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REGLAMENTO DE DISCIPLINA ESTUDIANTIL

ditravik3 de Abril de 2014

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REGLAMENTO DE DISCIPLINA ESTUDIANTIL

TIUTLO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1 La Universidad Tecnológica del Perú –Arequipa propugna entre sus estudiantes el cumplimiento de las disposiciones académicas y administrativas orientadas a su formación humana, académica y profesional.

Art. 2 El presente Reglamento, establece las normas sobre faltas disciplinarias, el procedimiento y sanciones aplicables a los estudiantes de la Universidad por incumplimiento e infracción del régimen de sus deberes estudiantiles.

Art. 3 El presente Reglamento se basa en los siguientes dispositivos legales:

Constitución Política del Perú de 1993

Ley Universitaria N° 23733

Decreto Legislativo 882

Estatuto de la Universidad Tecnológica del Perú

Ley de Procedimiento Administrativo General N° 27444

Art. 4 Se consideran faltas disciplinarias las infracciones a los deberes estudiantiles en que incurran los estudiantes de la Universidad.

Art. 5 El estudiante de la UTP-A que incurra en alguna de las faltas establecidas en la Ley y en el presente Reglamento, puede ser sancionado según su gravedad y previo proceso disciplinario, con amonestación, con suspensión temporal o con separación definitiva de la Universidad.

Art. 6 Se considera circunstancia atenuante la confesión espontánea y oportuna del infractor, y su colaboración para identificar a terceros que hayan participado en la comisión de dicha falta.

Art. 7 La aplicación de las sanciones no excluye, en su caso, la exigencia de la reparación de los daños cometidos y el pago de la indemnización correspondiente, así como de las consecuencias académicas que de aquella se deriven.

Art. 8 La información que se suministra a las autoridades de la Universidad y que ayude a la identificación de los responsables de las faltas cometidas es mantenida en estricta reserva y confidencialidad en cuanto a sus fuentes. Así mismo puede ser tomada en cuenta para dejar sin efecto, total o parcialmente, la sanción que correspondería a

quien la suministra, en el caso de ser responsable directo o indirecto de la falta en cuestión.

Art. 9 Son deberes de los estudiantes:

a. Cumplir con la Ley, con el Estatuto y las normas académicas y administrativas de la UTP-A.

b. Dedicarse con esfuerzo y responsabilidad a su formación humana, académica y profesional.

c. Observar la moral, el decoro y las buenas costumbres dentro del claustro universitario,

d. Contribuir a la conservación de los bienes culturales y materiales de la Universidad.

e. Respetar y hacer respetar el principio de autoridad en todas la instancias.

f. Respetar los derechos de los demás miembros de la comunidad universitaria, que para efectos del presente Reglamento incluye a las autoridades académicas y administrativas, funcionarios y demás servidores de la Universidad.

g. Contribuir al prestigio de la Universidad y a la realización de sus fines.

h. Asistir y mantener el debido orden en el aula, así como también en las instalaciones de la Universidad para el normal desarrollo de las clases.

i. Utilizar los ambientes e instalaciones de la Universidad solo para fines académicos, administrativos y de bienestar.

j. Los demás deberes establecidos en la Ley y los que en su caso establezcan las autoridades de la Universidad.

TITULO II

DE LAS FALTAS

CAPITULO I

FALTAS CONTRA LA PROBIDAD ACADEMICA

Art. 10 La probidad académica, consiste en la debida observancia y respeto de las disposiciones y principios generales que rigen la actividad académica y es la nota característica del estudiante de la UTP -A.

Art. 11 Son faltas contra la probidad académica las siguientes:

a. Copiar por cualquier medio, una tesis, un trabajo de investigación, una prueba, un examen, una práctica o en general cualquier asignación académica.

b. Alterar de cualquier forma, sustraer o destruir un trabajo académico después de haberlo rendido o entregado, aunque estuviese pendiente de calificación.

c. Suplantar o hacerse suplantar de cualquier manera y durante su realización en una tesis, un trabajo de investigación, una prueba, un examen, una práctica o en general cualquier asignación académica.

d. Alterar, sustraer o destruir listas o registros de notas o calificaciones, certificados, constancias o documentos de acreditación académica, de manera directa o a través de terceros.

e. Presentar documentación para convalidación de asignaturas con información académica y/o administrativa adulterada en todo o en parte.

f. Presentar información en una asignación académica sin citar o reconocer la fuente original.

g. Falsear el trabajo intelectual, como citar autores que no existen, referirse a trabajos no realizados o tergiversar datos presentados como parte de un trabajo académico.

h. Presentar un mismo trabajo, en todo o en parte, en más de una asignatura sin el consentimiento de los profesores competentes.

i. Ofrecer y entregar dádivas para la obtención de beneficios académicos.

j. Las demás que se establezcan.

CAPITULO II

FALTAS CONTRA EL AMBIENTE ACADEMICO

Art. 12 El estudiante de la UTP-FA es respetuoso del ambiente académico de la institución, hace uso debido de los bienes y servicios académicos y administrativos de la Universidad, y con su conducta contribuye al prestigio y a la realización de los fines institucionales.

Art. 13 Son faltas contra este valor:

a. Dañar, destruir o usar indebidamente las edificaciones, los acabados, los ambientes, el mobiliario, los equipos, las instalaciones, los sistemas de información, el correo electrónico, y, en general, los bienes y servicios de la Universidad y de sus miembros, así como los bienes y servicios de terceros que se encuentren dentro del recinto universitario.

b. Consumir licor o estupefacientes, o usar sustancias prohibidas al interior de los recintos de la Universidad.

c. Destruir, sustraer o alterar la información de los sistemas y registros oficiales de la Universidad de manera directa o a través de terceros.

d. Dañar la imagen y el honor de la institución y de sus miembros.

e. Dañar la imagen, el honor o el patrimonio de terceros a través de los sistemas de información de la Universidad.

f. Realizar actos individuales o colectivos que impidan o perturben el normal desenvolvimiento de las actividades institucionales.

g. Participar o colaborar en cualquier forma, en la planificación, organización, o comisión de actos de perturbación y/o de violencia que ocasionen zozobra, daños personales y/o materiales, o que alteren el normal desarrollo de las actividades académicas, estudiantiles o administrativas institucionales.

h. Realizar proselitismo político partidario dentro del recinto universitario.

i. Las demás que se establezcan.

CAPITULO III

FALTAS AL TRATO CIVILIZADO

Art. 14 El estudiante de la UTP-A se caracteriza por su trato respetuoso y cordial, a los demás miembros de la comunidad universitaria y es tolerante de las ideas de los demás.

Art. 15 Son faltas contra este valor:

a. La agresión u ofensa a través de cualquier medio contra la integridad física o moral de los demás miembros de la comunidad universitaria.

b. La concurrencia a clases en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas o de sustancias estupefacientes.

c. Las demás que se establezcan.

CAPITULO IV

FALTAS AL RESPETO DE LA LEY

Art. 16 El estudiante de la UTP-A es respetuoso de la Ley ante la comunidad universitaria, ante la sociedad y ante sí mismo.

Art. 17 Son faltas contra este valor:

a. Recibir condena judicial por delito doloso.

b. Participar directa o indirectamente en actividades ilícitas.

c. Las demás que se establezcan.

CAPITULO V

FALTAS CONTRA LA MORAL

Art. 18 Es estudiante de la UTP-A no participa de actos reñidos con la moral y las buenas costumbres.

Art. 19 Son faltas contra este valor:

a. El comportamiento individual o colectivo que atente contra la moral y las buenas costumbres.

b. Realizar cualquier modalidad de hostigamiento sexual en agravio de cualquier otro miembro de la comunidad universitaria.

c. Mostrar conductas que contraríen los principios o valores que cultiva la Universidad.

d. Las demás que se establezcan.

TITULO III

DE LAS SANCIONES

CAPITULO I

DE LA AMONESTACION

Art. 20 La amonestación puede ser verbal y escrita. Se aplica a los estudiantes que han incurrido en una falta leve.

Art 21 La amonestación se puede aplicar sin necesidad de proceso previo y constituye una llamada severa de atención por escrito al alumno por la falta cometida. Es además, una advertencia de que su conducta está sometida a prueba y de que, en caso de cometer nuevamente la misma falta u otra distinta, se hará merecedor a sanciones más drásticas.

Art. 22 La amonestación escrita se comunica también; en su caso, al padre y/o apoderado del alumno.

Art. 23 La acumulación de dos amonestaciones escritas da lugar automáticamente a la suspensión del alumno por el periodo lectivo siguiente, a criterio de la autoridad sancionadora.

CAPITULO II

DE LA SUSPENSION TEMPORAL

Art. 24 La suspensión temporal hasta por dos periodos lectivos consecutivos priva al alumno de todos sus derechos hasta el fin del periodo académico en el que se aplica, o del siguiente periodo académico ordinario, a criterio

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