I.- REGIMEN JURÍDICO DEL COMERCIO EXTERIOR (LEYES QUE INTERVIENEN EN MATERIA ADUANERA)
RafaelGamboaS3 de Enero de 2015
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I.- REGIMEN JURÍDICO DEL COMERCIO EXTERIOR (LEYES QUE INTERVIENEN EN MATERIA ADUANERA)
1.1. Concepto y Naturaleza Jurídica del Derecho Aduanero. 1.2. Régimen Jurídico. 1.3.- Potestad Jurídica.
CONCEPTO DE DERECHO ADUANERO.
Conjunto de normas jurídicas que regulan, las actividades o funciones del Estado en relación con el comercio exterior de mercancías que entren o salgan en sus diferentes regímenes al o del territorio aduanero, así como los medios y tráficos en que se conduzcan y las personas que intervienen.
NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO ADUANERO.
El derecho aduanero es derecho publico, porqué el sujeto esencial y dominante de la relación jurídica es el Estado: sus disposiciones son de orden publico y no pueden ser modificadas por los particulares: con su cumplimiento esta comprometido el interés general por los fines y actividades de este derecho: la naturaleza de sus normas son de integración y subordinación jurídica: existiendo una legislación especial que regula lo relacionado con este derecho.
El derecho aduanero es derecho público, por su origen, por su estructura y por su finalidad.
REGIMEN JURÍDICO.
Constitución Política De México.
Fundamentos Legales.
5°.- A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos.
9°.- No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito.
14.- A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
25.- La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, en los términos que establece esta Constitución.
26.- A.- El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.
28.- En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.
31 IV.- Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
73 Facultades del Congreso:
XVIII, XX, XXIX-A y F.-
- Para establecer casas de moneda, fijar las condiciones que ésta deba tener, dictar reglas para determinar el valor relativo de la moneda extranjera y adoptar un sistema general de pesas y medidas
- Para expedir las leyes de organización del Cuerpo Diplomático y del Cuerpo Consular mexicano.
- Para establecer contribuciones:
1o. Sobre el comercio exterior; expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión mexicana, la regulación de la inversión extranjera,
Para expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión mexicana, la regulación de la inversión extranjera, la transferencia de tecnología y la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional.
76 I.- Facultades del Senado: Analizar la política exterior y aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos;
118.- No se puede sin el consentimiento del Congreso:
I.- Establecer derechos de tonelaje, ni otro alguno de puertos, ni imponer contribuciones o derechos sobre importaciones o exportaciones.
133.- Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.
Fundamentos que regulan directamente el comercio exterior
El Poder Ejecutivo de la Unión es el segundo de los Poderes del Gobierno Federal que participa en el manejo, regulación y control de todas las actividades de carácter comercial que se den dentro del ámbito de la nación.
Los principales preceptos constitucionales que otorgan facultades exclusivas sobre esta materia al Ejecutivo, son los siguientes:
a) Facultades para promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso General, y facultades para proveer dentro de su esfera de competencia, a la exacta observancia de las mismas, fracción I del artículo 89 de la Constitución.
Esto significa que el Presidente, como Jefe del Poder Ejecutivo Federal, tiene facultades para expedir reglamentos que se encarguen de aclarar, difundir, regular y complementar en sus aspectos procedimentales a una ley, sin mas límites de que dichos reglamentos no vayan en contra de lo preceptuado por la misma, y aún ni siquiera se pretenda regular una situación no prevista en esa ley.
b) facultad para manejar la política exterior del Estado Mexicano, así como celebrar tratados internacionales, fracción X del precepto constitucional arriba mencionado.
Pero también derivado de esto, puede celebrar tratados internacionales en materia de comercio internacional, así como para celebrar acuerdos y negociaciones en materia comercial internacional.
c) Facultades para habilitar para el comercio, a toda clase de puertos, así como a establecer aduanas y designar su ubicación, fracción XIII
La mayor parte del comercio internacional se realiza por vía marítima y por vía terrestre, y son en éstos y en los demás casos, las aduanas las encargadas de hacer efectivos los controles sobre el comercio exterior.
d) Las facultades mas importantes, en materia de comercio exterior, que están constitucionalmente concedidas al Presidente de la República, se encuentran ubicadas en el artículo 131 de la Carta Magna.
El estudio de dicho precepto constitucional se divide en dos partes:
El Párrafo Primero, se expresa que las autoridades federales son las únicas que pueden legalmente reglamentar, y aún llegar al grado de prohibir el ingreso o movilización dentro del territorio nacional, de toda clase de mercancías, cuando esto se haga por motivos de seguridad o de policía.
En el Segundo párrafo, se encuentra una facultad muy importante y trascendente, la posibilidad de decretar mediante un acto formalmente administrativo, la creación, el aumento, disminución o supresión de las cuotas contenidas en las Tarifas de Exportación e Importación.
Desde luego, esa facultad no es absoluta, sino relativa y sujeta a ciertas normas de control del Congreso. En efecto, El-Presidente, al enviar cada año el Presupuesto Fiscal al precitado Congreso, deberá someter a la aprobación de éste, el uso que hubiese hecho de tales facultades constitucionales.
Artículo 131. Es facultad privativa de la Federación gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de tránsito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aún prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la República de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia; pero sin que la misma Federación pueda establecer, ni dictar, en el Distrito Federal, los impuestos y leyes que expresan las fracciones VI y VII del artículo 117.
El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso, y para crear otras; así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquiera otro propósito, en beneficio del país. El propio Ejecutivo al enviar al Congreso el Presupuesto Fiscal de cada año, someterá a su aprobación el uso que hubiese hecho de la facultad concedida.
Ley Orgánica De La Administración Pública Federal (LOAPF)
Establece las bases de organización de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal.
La Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, integran la Administración Pública Centralizada.
Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal.
Ley De Comercio Exterior Y Su Reglamento.
Regulan y promueven el comercio exterior, propicia el uso eficiente de los
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