REGLAMENTO DE TASAS JUDICIALES EL CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA
Luis ValarezoTrabajo7 de Noviembre de 2017
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Actualizar: El último Reglamento de Tasas Judiciales, se encuentra publicado en el Registro Oficial No 490 de 9 de Enero de 2002. Se debe sentar la razón del pago.
REGLAMENTO DE TASAS JUDICIALES
EL CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA
Considerando:
Que corresponde al Consejo Nacional de la Judicatura fijar y actualizar los montos de las tasas judiciales creadas en beneficio de la Función Judicial por la Constitución Política en su artículo 207;
Que no obstante la disposición constitucional, el H. Congreso Nacional ha expedido la Ley No. 54 de Creación de Tasas Judiciales y Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Judicatura, publicada en el Registro Oficial No. 464 de 29 de noviembre del 2001; y,
Que mientras se encuentre vigente la mencionada ley, en virtud de la Disposición Transitoria, el Consejo Nacional de la Judicatura en el plazo de treinta días fijará los nuevos montos de las tasas por los servicios judiciales, señalados en el artículo 1 de esa ley,
Resuelve:
Expedir el siguiente el REGLAMENTO DE TASAS JUDICIALES.
Título I
DESCRIPCIÓN Y OBJETIVOS
Art. 1.- Descripción.- Las tasas judiciales constituyen la contraprestación a cargo del usuario por los servicios que provee la Función Judicial. Su fijación ordenada en el Art. 207 de la Constitución Política y su administración descentralizada está destinada a solucionar en parte el funcionamiento y desarrollo de la Función Judicial en cada distrito.
Art. 2.- Objetivos.- La fijación de las tasas judiciales persigue los siguientes objetivos:
a) Incrementar los recursos destinados a la Función Judicial para la prestación de un mejor servicio;
b) Mantener tarifas que permitan un razonable acceso a la justicia;
c) Promover una conducta procesal que elimine la litigiosidad superflua; y,
d) Establecer un sistema de recaudación y administración de los recursos en forma descentralizada, de conformidad con la ley.
Título II
CONCEPTOS RELATIVOS A TASAS JUDICIALES Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
Art. 3.- Hecho generador.- La tasa es exigible desde el momento en que se efectúa el requerimiento del servicio judicial, debiendo acompañarse al escrito o petición correspondiente el comprobante del pago efectuado según la tarifa vigente constante en el anexo 1, salvo las excepciones establecidas en el mismo.
Art. 4.- Tasas judiciales.- Las tasas judiciales se fijan por los siguientes conceptos:
a) Presentación de la demanda y reconvención;
b) Informaciones sumarias;
c) Reconocimientos de firma y rúbrica;
d) Diligencias practicadas fuera del local judicial:
e) Recurso de apelación o de hecho; y,
f) Recurso de casación o de hecho.
Art. 5.- Servicios administrativos.- Son servicios administrativos gravables los siguientes:
a) Arrendamiento de casilleros judiciales;
b) Registro de título de Abogado en las cortes del país;
c) Inscripción y cuota anual de peritos judiciales; y,
d) Inscripción de centros de Mediación y Arbitraje.
Art. 6.- Trámites ante notarios.- Los trámites y diligencias de jurisdicción voluntaria autorizados por la ley para los notarios, deberán pagar el mismo valor de la tasa como la realizada ante un Juez.
Art. 7.- Tarifas.- Las tasas aplicables en cada uno de los rubros descritos en el artículo cuatro, estarán de acuerdo con la cuantía de las causas o los valores fijos para actos y diligencias.
Art. 8.- Diligencias practicadas fuera del local judicial.- Cuando se requiera el traslado del juzgado, para el cumplimiento de una diligencia fuera de la oficina de la Judicatura, se pagará el derecho único de veinte dólares.
Art. 9.- Publicidad.- En todos los juzgados, tribunales y más dependencias judiciales del país, se exhibirá en lugares visibles, para conocimiento de los usuarios, los montos de las tasas judiciales y el lugar donde pueden efectuarse los pagos.
Título III
EXENCIONES
Art. 10.- Exenciones.- De acuerdo con el artículo 207 de la Constitución Política de la República se encuentran exentos del pago de tasas judiciales los servicios prestados por la Función Judicial en causas penales, laborales, de alimentos y de menores. Consecuentemente ningún otro servicio judicial está exento de pago de tasas.
Título IV
SISTEMA DE RECAUDACIÓN DE LAS TASAS JUDICIALES
Art. 11.- Recaudación.- La recaudación de las tasas judiciales se efectuará en forma descentralizada mediante depósitos en la cuenta bancaria correspondiente en cada distrito judicial. La delegación tiene plena facultad para verificar los servicios que presta la red bancaria nacional pública y privada que corresponde a su distrito. Al efecto, se apoyará en la Unidad Administrativa Financiera de aquel Distrito.
Art. 12.- (Reformado por el Art. 2 de la Resolución s/n, R.O. 527, 5-III-2002).- Forma de presentación y trámite.- El usuario deberá acompañar al escrito de demanda susceptible de pago o petición de actos o diligencias mencionadas en el artículo 4 de este reglamento la papeleta de depósito bancario donde conste el pago del valor de la tasa correspondiente. Con tal comprobante el actuario llenará el formato autorizado con el sello de pago (Anexo No. 2) en original y tres copias. El original se incorporará al expediente judicial; la primera copia se entregará a la Secretaría del órgano judicial correspondiente o a su equivalente; la segunda, la enviará a la Unidad Administrativa Financiera del distrito; y, la tercera, la conservará el usuario.
Independientemente de lo anterior, el banco conservará una copia adicional de cada comprobante o emitirá su propio documento de soporte, para efectos de la consolidación de la información y los requerimientos del Consejo Nacional de la Judicatura, de la Comisión Administrativa Financiera o de la delegación distrital.
La delegación distrital del Consejo Nacional de la Judicatura, informará mensualmente, a la Dirección Nacional Financiera del Consejo, el detalle de la recaudación en el formato correspondiente (Anexo No. 3).
Art. 13.- Recaudación directa.- En los lugares donde no exista agencia bancaria, el pago por tasas judiciales debe efectuarse en el propio órgano judicial donde se genere el servicio. En estos casos, el funcionario responsable de dicho órgano entregará a la brevedad posible a la Unidad Administrativa Financiera el reporte y los montos recaudados (Anexo No. 4) con las copias de los comprobantes debidamente selladas para el depósito bancario en la agencia más cercana y el respectivo registro contable. Informará también en forma simultánea a la delegación distrital del consejo.
La delegación informará a su vez de aquellos depósitos al Director Nacional Financiero, quien dará seguimiento a la información recibida para efectos de la correspondiente consolidación de la información.
Art. 14.- Política de gasto.- El Consejo Nacional de la Judicatura determinará semestralmente las políticas de gasto de los fondos recaudados por tasas judiciales, que serán consideradas como pauta para la elaboración de los planes de gastos de recursos recaudados, a cargo de los respectivos distritos.
Art. 15.- Distribución de los recursos recaudados.- Del total recaudado distritalmente por concepto de tasas judiciales, el 100% se destinará exclusivamente para optimizar los servicios que presta la Función Judicial en cada distrito, será administrado integralmente para el distrito judicial a través de los delegados distritales del Consejo Nacional de la Judicatura, de acuerdo con el plan de gastos aprobado.
En la primera semana del mes siguiente al de la recaudación, la Unidad Administrativa Financiera del distrito, en coordinación con la delegación distrital correspondiente, liquidará los valores recaudados.
En cualquier momento el Pleno del Consejo Nacional de la Judicatura y/o la Comisión Administrativa Financiera podrán pedir la información que consideren necesaria para verificar la correcta inversión de los recursos. También podrán requerir directamente información sobre la recaudación de las tasas a los bancos responsables.
Art. 16.- (Reformado por el Art. 3 de la Resolución s/n, R.O. 527, 5-III-2002).- Control de ingresos.- El Secretario de cada Judicatura o del órgano judicial correspondiente y los demás funcionarios a quienes corresponda serán responsables de que se acompañe el respectivo comprobante de pago.
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