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REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

niggalesSíntesis11 de Febrero de 2016

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REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO GENERAL

DEL PODER JUDICIAL

TÍTULO I

Disposiciones Generales

        Art. 1.-  El presente ordenamiento conforma la estructura y funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial del Estado de Jalisco, como órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto es crear las bases de sus facultades y límites para su buen ejercicio, procurar el mejoramiento de la administración de la justicia, de la vigilancia y disciplina de los organismos encargados de impartirla y de instaurar la carrera judicial.

        Art. 2.-  Este Reglamento busca apegarse a los lineamientos emanados de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la particular del Estado y de la Ley.

        Art. 3.-  Para los efectos de este Reglamento, se nombrará Pleno, al Pleno del Consejo; Consejo,  al Consejo General del Poder Judicial y Ley, a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco, salvo disposición expresa en contrario.

        Art. 4.- Las actividades internas de los organismos jurisdiccionales y de las dependencias administrativas del Consejo, se regularán por las disposiciones contenidas en este Reglamento.  Sus actuaciones tendrán el carácter de documentos públicos.

        Art. 5.- Los preceptos comprendidos en la Ley y su Reglamento, serán aplicables sin perjuicio de lo previsto en la Constitución y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y demás normas conducentes.

TÍTULO II

Funciones del Consejo General

CAPÍTULO ÚNICO

        

        Art. 6.-  El Consejo General, para su ejercicio y funcionamiento contará con las comisiones permanentes o transitorias que establece la Ley y las que mediante acuerdos generales determine.

        Art. 7.-  Las comisiones permanentes del Consejo serán de:

  1. Administración;
  2. Carrera judicial;
  3. Disciplina;
  4. Creación de nuevos órganos;
  5. La de adscripción;
  6. Substanciadora de conflictos laborales; y
  7. Las demás que resuelva el Pleno.

        Art. 8.-  El Consejo General del Poder Judicial para procurar la mayor eficiencia en la impartición de justicia:  

  1. Observará las obligaciones que corresponda a sus integrantes, en su calidad de servidores públicos;

  1. Administrará de manera responsable los recursos financieros, humanos y materiales que para su desarrollo le sean proporcionados;
  1. Establecerá mediante acuerdos generales las actividades que deban cumplir las comisiones creadas al efecto;
  1. Tenderá a que el sistema de justicia sea más eficaz e independiente y así, conseguir que se agilicen los procesos judiciales, para ello, llevará a la práctica las acciones necesarias que internamente decida;
  1. Marcará los lineamientos generales a seguir en la implementación de los programas de trabajo del propio organismo;
  1. Recibirá e  instruirá de oficio o a petición de parte las quejas administrativas en contra de los servidores públicos pertenecientes al Consejo; así mismo, practicará las investigaciones sobre sus actos y fincará en su caso, las responsabilidades, para finalmente, resolver sobre la aplicación de las sanciones que procedan;
  1. Apoyará con interés y dinamismo las ideas que surjan del seno del Poder Judicial, tendientes al mejoramiento de su servicio;
  1. Respaldará al Poder Judicial sin inmiscuirse en la función jurisdiccional de los tribunales;
  1. Evaluará los resultados y desarrollo de las actividades ejecutadas por el Poder Judicial;
  1. Será el medio a través del cual se dará voz a las opiniones de los sectores sociales y de la ciudadanía en general, con relación a la administración de justicia en el estado;
  1. Actuará como foro permanente de consulta y análisis, en el ámbito de competencia que la Ley le señala;
  1. Promoverá la difusión de los estudios técnicos que de la materia elaboren y presenten las universidades públicas y privadas, foros y colegios de abogados, comisiones, asociaciones civiles y particulares interesados en el mejoramiento de la impartición de justicia, para que realmente sea rápida, imparcial y expedita;
  1. Dotará de los elementos indispensables y suministrará la información precisa a los órganos y a su aparato administrativo;
  1. Promocionará la impartición de cursos de capacitación y de actualización continuos, para el personal de las áreas administrativas y jurisdiccionales;
  1. Cuando disponga de los recursos presupuestales suficientes y las necesidades del servicio lo demanden, reubicará o instalará nuevos órganos y oficinas administrativas, para lo cual asignará o hará las convocatorias para abrir a concurso las obras de rehabilitación, modificación o construcción de los inmuebles en donde se ubiquen;
  1. Expedirá las bases para la implementación de las medidas de seguridad, higiene y protección civil de sus áreas de trabajo;
  1. Garantizará la autonomía, independencia, inviolabilidad e imparcialidad de los miembros del Poder Judicial;  
  1. Si es preciso aumentará o disminuirá el número de juzgados y de sus órganos internos; así mismo, determinará su organización y funcionamiento y hará además, la asignación de plazas para los servidores públicos de la administración de justicia;
  1. Supervisará que la aplicación y evaluación de los exámenes de oposición que se practiquen a los aspirantes de nuevo ingreso o para promoción a cargos superiores, se hagan con la imparcialidad objetiva y el rigor académicos;
  1. Deberá cuidar el debido cumplimiento y la necesaria efectividad de la carrera judicial; y
  1. Las demás que el Pleno, mediante acuerdos generales determine.

        Art. 9.-  Cada consejero puede proponer al personal que cubrirá las plazas que le fueren asignadas dentro del presupuesto, pero su aprobación por el Pleno, quedará sujeta a que se hayan cubierto las condiciones, practicado los exámenes y hecho los trámites que para la actividad o cargo ordena la Ley y el Reglamento.

        Art. 10.- Para el cumplimiento y observancia de las disposiciones que seguirán los órganos internos del Consejo, los titulares de sus estructuras tendrán autoridad y mando directo en la planeación, control y evaluación de sus programas, acciones técnicas y administrativas que les hayan sido encomendadas; le harán saber oportunamente a éste, los resultados de la supervisión sobre el actuar de los servidores públicos pertenecientes a ellos.


TÍTULO III

Órganos y estructura administrativa

del Consejo General

CAPÍTULO I

Integración

        Art.  11.-  Los órganos del Consejo General, son los siguientes:

  1. El Pleno del Consejo;
  2. Las Comisiones;
  3. Las Direcciones;
  4. Las Unidades Departamentales;  y  
  5. Las demás que la Ley, este Reglamento o el Pleno del Consejo determinen.

CAPÍTULO II

Del Presidente del Consejo

        Art. 12.-  El presidente del Consejo, además de las obligaciones y facultades que expresamente le otorga la Ley, tendrá las que le señale el presente Reglamento y las que surjan de los acuerdos generales que emita el Pleno.

        Art. 13.-  La celebración de las sesiones ordinarias o extraordinarias, contará con la asistencia del presidente del Consejo, pero, en caso de falta accidental de éste, la mayoría calificada de los demás integrantes del Pleno, designará de entre sus miembros al que funja como tal en la sesión respectiva .

        Art. 14.-  El consejero presidente designado en los términos del artículo anterior, no podrá ser electo para el mismo cargo en la sesión siguiente.  En los casos previstos en los artículos 52 y 53, de la Ley, fungirá como presidente del Consejo, el magistrado que haya suplido al presidente del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado .

        Art. 15.- El presidente del Consejo no integrará comisiones permanentes o transitorias.

CAPÍTULO III

De la Secretaría General del Consejo

        Art. 16.-  Para ser secretario general, o secretario relator del Consejo; así como, secretario, será indispensable llenar los requisitos establecidos en el artículo 42, de la Ley; el Pleno sólo por causas justificadas podrá dispensar la condición de la edad y del registro del título para los dos últimos cargos.

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