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REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL


Enviado por   •  11 de Febrero de 2016  •  Síntesis  •  15.918 Palabras (64 Páginas)  •  267 Visitas

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REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO GENERAL

DEL PODER JUDICIAL

TÍTULO I

Disposiciones Generales

        Art. 1.-  El presente ordenamiento conforma la estructura y funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial del Estado de Jalisco, como órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto es crear las bases de sus facultades y límites para su buen ejercicio, procurar el mejoramiento de la administración de la justicia, de la vigilancia y disciplina de los organismos encargados de impartirla y de instaurar la carrera judicial.

        Art. 2.-  Este Reglamento busca apegarse a los lineamientos emanados de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la particular del Estado y de la Ley.

        Art. 3.-  Para los efectos de este Reglamento, se nombrará Pleno, al Pleno del Consejo; Consejo,  al Consejo General del Poder Judicial y Ley, a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco, salvo disposición expresa en contrario.

        Art. 4.- Las actividades internas de los organismos jurisdiccionales y de las dependencias administrativas del Consejo, se regularán por las disposiciones contenidas en este Reglamento.  Sus actuaciones tendrán el carácter de documentos públicos.

        Art. 5.- Los preceptos comprendidos en la Ley y su Reglamento, serán aplicables sin perjuicio de lo previsto en la Constitución y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y demás normas conducentes.

TÍTULO II

Funciones del Consejo General

CAPÍTULO ÚNICO

        

        Art. 6.-  El Consejo General, para su ejercicio y funcionamiento contará con las comisiones permanentes o transitorias que establece la Ley y las que mediante acuerdos generales determine.

        Art. 7.-  Las comisiones permanentes del Consejo serán de:

  1. Administración;
  2. Carrera judicial;
  3. Disciplina;
  4. Creación de nuevos órganos;
  5. La de adscripción;
  6. Substanciadora de conflictos laborales; y
  7. Las demás que resuelva el Pleno.

        Art. 8.-  El Consejo General del Poder Judicial para procurar la mayor eficiencia en la impartición de justicia:  

  1. Observará las obligaciones que corresponda a sus integrantes, en su calidad de servidores públicos;

  1. Administrará de manera responsable los recursos financieros, humanos y materiales que para su desarrollo le sean proporcionados;
  1. Establecerá mediante acuerdos generales las actividades que deban cumplir las comisiones creadas al efecto;
  1. Tenderá a que el sistema de justicia sea más eficaz e independiente y así, conseguir que se agilicen los procesos judiciales, para ello, llevará a la práctica las acciones necesarias que internamente decida;
  1. Marcará los lineamientos generales a seguir en la implementación de los programas de trabajo del propio organismo;
  1. Recibirá e  instruirá de oficio o a petición de parte las quejas administrativas en contra de los servidores públicos pertenecientes al Consejo; así mismo, practicará las investigaciones sobre sus actos y fincará en su caso, las responsabilidades, para finalmente, resolver sobre la aplicación de las sanciones que procedan;
  1. Apoyará con interés y dinamismo las ideas que surjan del seno del Poder Judicial, tendientes al mejoramiento de su servicio;
  1. Respaldará al Poder Judicial sin inmiscuirse en la función jurisdiccional de los tribunales;
  1. Evaluará los resultados y desarrollo de las actividades ejecutadas por el Poder Judicial;
  1. Será el medio a través del cual se dará voz a las opiniones de los sectores sociales y de la ciudadanía en general, con relación a la administración de justicia en el estado;
  1. Actuará como foro permanente de consulta y análisis, en el ámbito de competencia que la Ley le señala;
  1. Promoverá la difusión de los estudios técnicos que de la materia elaboren y presenten las universidades públicas y privadas, foros y colegios de abogados, comisiones, asociaciones civiles y particulares interesados en el mejoramiento de la impartición de justicia, para que realmente sea rápida, imparcial y expedita;
  1. Dotará de los elementos indispensables y suministrará la información precisa a los órganos y a su aparato administrativo;
  1. Promocionará la impartición de cursos de capacitación y de actualización continuos, para el personal de las áreas administrativas y jurisdiccionales;
  1. Cuando disponga de los recursos presupuestales suficientes y las necesidades del servicio lo demanden, reubicará o instalará nuevos órganos y oficinas administrativas, para lo cual asignará o hará las convocatorias para abrir a concurso las obras de rehabilitación, modificación o construcción de los inmuebles en donde se ubiquen;
  1. Expedirá las bases para la implementación de las medidas de seguridad, higiene y protección civil de sus áreas de trabajo;
  1. Garantizará la autonomía, independencia, inviolabilidad e imparcialidad de los miembros del Poder Judicial;  
  1. Si es preciso aumentará o disminuirá el número de juzgados y de sus órganos internos; así mismo, determinará su organización y funcionamiento y hará además, la asignación de plazas para los servidores públicos de la administración de justicia;
  1. Supervisará que la aplicación y evaluación de los exámenes de oposición que se practiquen a los aspirantes de nuevo ingreso o para promoción a cargos superiores, se hagan con la imparcialidad objetiva y el rigor académicos;
  1. Deberá cuidar el debido cumplimiento y la necesaria efectividad de la carrera judicial; y
  1. Las demás que el Pleno, mediante acuerdos generales determine.

        Art. 9.-  Cada consejero puede proponer al personal que cubrirá las plazas que le fueren asignadas dentro del presupuesto, pero su aprobación por el Pleno, quedará sujeta a que se hayan cubierto las condiciones, practicado los exámenes y hecho los trámites que para la actividad o cargo ordena la Ley y el Reglamento.

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