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REGLAMENTO DISCIPLINARIO DE LA UNEFA

hector21vasquez1 de Noviembre de 2011

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Reglamento Disciplinario para los Alumnos de la UNEFA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas que regirán el comportamiento y la disciplina del personal de alumnos de la Universidad.

PARÁGRAFO ÚNICO. Se consideran alumnos de la Universidad:

a) Los alumnos regulares de pre y postgrado.

b) Los alumnos que realicen cursos de nivelación, propedéuticas y/o de extensión.

ARTÍCULO 2. La Universidad Nacional Experimental Politécnica de las Fuerzas Armadas Nacionales (UNEFA), es una Institución de Educación Superior adscrita al Ministerio de la Defensa, con un régimen especial de estudios, cuya misión primordial es la de formar profesionales a todos los niveles y ciclos de la Educación Superior en las ramas de la Ciencia, la Industria y la Tecnología, para contribuir al desarrollo del País y de sus Fuerzas Armadas, desarrollando modernos sistemas de aprendizaje, que permitan realizar investigaciones científicas predominantemente aplicadas.

ARTÍCULO 3. Por su carácter de Institución Superior adscrita al Ministerio de la Defensa, la UNEFA tiene como principios fundamentales los preceptos constitucionales de apoliticismo, obediencia y no deliberación.

ARTÍCULO 4. La función de los lineamientos contenidos en los artículos precedentes, la UNEFA requiere:

a) Propiciar en todos los miembros de la Institución un comportamiento que se corresponda con los fines que se propone la Universidad en el campo de la formación de recursos humanos. Comportamiento que debe reflejar la educación y buenos modales de sus miembros, un espíritu de sana camaradería entre los alumnos y la correspondencia entre las actividades que se realizan con las áreas apropiadas.

b) Crear y mantener un ambiente académico de orden, armonía y pulcritud, que induzca a la reflexión y a la investigación científica y tecnológica.

ARTÍCULO 5. Las disposiciones de este Reglamento se aplicarán siempre que los hechos que constituyen una falta no estén clasificados y penados por el Código de Justicia Militar o las Leyes Penales de la República, en cuya circunstancia se pasará el caso a la Jurisdicción correspondiente.

CAPÍTULO II

DE LOS NIVELES DE AUTORIDAD

ARTÍCULO 6. La UNEFA es una comunidad cuya vida refleja las interacciones que se producen en las relaciones humanas entre personas que momentáneamente ocupan roles y status diversos, para garantizar el funcionamiento de la Institución hacia el logro de su misión.

ARTÍCULO 7. Los miembros del personal Directivo, Docente, Administrativo y de alumnos están unidos en el interés de lograr los fines de la Universidad, para lo cual se ubican organizacionalmente en diferentes niveles de autoridad.

ARTÍCULOS 8. Los miembros integrantes del Consejo Directivo de la Universidad son:

§ El Rector

§ El Vice-Rector Académico

§ El Vice-Rector Administrativo

§ Los Decanos

§ Los que sean designados por el Consejo Directivo.

ARTÍCULO 9. Los niveles de Autoridad en la UNEFA, en orden descendente, son los que se indican:

§ El Rector

§ El Vice-Rector Académico

§ El Vice-Rector Administrativo

§ Los Decanos

§ Los Jefes de División

§ Los Jefes de Depártame

§ Los Profesores.

ARTÍCULO 10. Cada curso tendrá un Jefe (de Curso), responsable de vigilar el cumplimiento de los reglamentos, directivas, programas, órdenes e instrucciones vigentes por parte de los integrantes de su curso y servirá como primer escalón del órgano o conducto regular ante las autoridades de la Universidad.

PARÁGRAFO ÚNICO. En aquellos cursos donde exista personal militar, el Jefe de curso será el alumno militar activo de mayor jerarquía. En el caso de que no existan miembros activos de las Fuerzas Armadas, el Jefe de Curso será seleccionado por el Decanato de Núcleo de acuerdo a los siguientes criterios:

§ Durante el primer término se designarán aquellos alumnos que, dentro de su curso, hayan obtenido el mejor orden de mérito de ingreso.

§ A partir del segundo término académico, será seleccionado entre aquellos alumnos que tengan mejor índice y posean acentuado rasgo de liderazgo.

ARTÍCULO 11. Cualquier alumno que desee dirigirse ante una Autoridad de la Universidad, verbalmente o por escrito, para presentarle cualquier novedad o solicitud, deberá hacerlo individualmente, utilizando siempre su conducto u órgano regular por intermedio del Jefe de Curso, quien la elevará ante la próxima Autoridad competente y así sucesivamente hasta la Autoridad solicitada.

PARÁGRAFO ÚNICO. Tanto el Jefe de Curso como cualquier otro nivel de autoridad, están en la obligación de procesar a través del órgano regular cualquier solicitud por parte de un alumno, quien en iodo caso deberá recibir respuesta de la Autoridad competente.

CAPÍTULO III

LOS DEBERES DE LOS ALUMNOS

SECCIÓN PREVIERA

DE LOS ASPECTOS DISCIPLINARIOS GENERALES

ARTÍCULO 12. El alumno de la UNEFA debe caracterizarse en todo momento, dentro y fuera de la Universidad, por una actitud serena y comedida, de orden y buena educación, de cortés deferencia hacia las personas y de respeto por las Autoridades de la Universidad.

ARTÍCULO 13. Los alumnos manifestarán con sus actos un gran aprecio, consideración y cuidado por el personal y bienes materiales de la Universidad, los cuales protegerán en todo momento y tratarán de mejorar con observaciones, recomendaciones y sugerencias.

ARTÍCULO 14. Los alumnos deben caracterizarse por vestir en forma ser: a y acorde con el espíritu que anima a la Institución. Deben ser pulcros en su presentación y portar los documentos de identificación que expide la Universidad.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LAS REGLAS DE COMPORTAMIENTO EN LA UNIVERSIDAD

ARTÍCULO 15. El comportamiento en la Universidad se regirá por una norma que consiste en hacer corresponder la conducta del personal con las áreas de actividades que se desarrollen en la Universidad. En consecuencia, en las aulas, laboratorios y bibliotecas se mantendrá una actitud de estudio y reflexión; y en las áreas de deporte o de recreación, actitudes expansivas, acordes con las instalaciones existentes.

ARTÍCULO 16. Para permitir un mejor cumplimiento de !as actividades docentes:

1. La enseñanza se regirá por un horario y programa de actividades los cuales serán colocados en lugares visibles a todo el personal de la Universidad y deberán ser cumplidos estrictamente y sin retardos.

2. En las conferencias y ciases magistrales queda prohibido hablar sin autorización del profesor.

3. Los alumnos solicitarán permiso al profesor levantando la mano, para intervenir en clase y una vez concedida la autorización del profesor, el alumno se pondrá de pie y hará la pregunta en voz clara a fin de que todos sus compañeros puedan beneficiarse del intercambio de ideas entre profesor y alumno.

4. Durante las evaluaciones, los alumnos mantendrán una actitud acorde con la ética que imponen las Leyes y Reglamentos vigentes.

5. Al terminar la clase los alumnos de la Universidad en señal de aprecio y consideración hacia su profesor, esperarán a que éste se retire o autorice la salida del aula.

6. Ningún alumno podrá entrar o salir de una actividad académica sin previa autorización.

ARTÍCULO 17. Para un control apropiado del curso, el alumno Jefe de Curso llevará una hoja de control diario, donde se anotarán las novedades ocurridas en el curso, tilles como inasistencias de profesores y alumnos, solicitudes y permisos, así como cualquier otro hecho de significación. Estas hojas deberán ser entregadas de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento Administrativo Vigente (P.A.V.) al finalizar !a última clase del día.

SECCIÓN TERCERA

DE LAS REGLAS DE COMPORTAMIENTO FUERA DE LA UNIVERSIDAD

ARTÍCULO 18. Fuera de la Universidad, el comportamiento de un alumno compromete no sólo el buen nombre de su persona, sino también el de la UNEFA; en consecuencia debe tratar de mantener una actitud y un desenvolvimiento que refleje las normas de conducta que la Universidad exige a sus alumnos.

SECCIÓN CUARTA

DEL ACATAMIENTO DE ÓRDENES E INSTRUCCIONES

ARTÍCULO 19. Todos los integrantes de la Universidad están en el deber de cumplir y hacer cumplir los reglamentos, directivas, órdenes e instrucciones vigentes.

ARTÍCULO 20. Los alumnos deberán respetar y obedecer a las autoridades de ¡a Universidad de acuerdo con lo establecido en los Artículos ocho (8) y nueve (9), igualmente deberán respeto, consideración y la máxima colaboración para con el Jefe de Curso de acuerdo con lo establecido en el Artículo diez (10) del presente Reglamento.

ARTÍCULO 21. En las actividades de carácter militar, los alumnos se regirán, para el acatamiento de órdenes e instrucciones, por las normas que al efecto establezca el Decano del Núcleo de acuerdo con las leyes y reglamentos militares vigentes.

ARTÍCULO 22. Todo alumno estará en la obligación de exhortar a otro a cumplir la

Reglamentación de la Universidad y lo hará en forma cortes y comedida.

ARTÍCULO 23. Los alumnos que no oyeren el llamado a la corrección serán merecedores de las sanciones que establece este

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