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Reglamento De La Unefa

9 de Mayo de 2014

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PAPEL DE TRABAJO PARA LA PROPUESTA DE REFORMA DE LOS REGLAMENTOS DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE ESTUDIOS E INGRESO, PERMANENCIA Y EGRESO

PARA PREGRADO

FECHA: DICIEMBRE 2009

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. El presente Reglamento contiene las disposiciones que rigen los Estudios de Pregrado de la Universidad Nacional Experimental de la Fuerza Armada (UNEFA), así mismo, establece las normas de ingreso, evaluación, prosecución, permanencia y egreso de los alumnos.

ARTÍCULO 2. La supervisión de la aplicación de las disposiciones y normas del presente Reglamento estará a cargo de las Unidades Académicas y Administrativas responsables del hecho educativo

ARTÍCULO 3. Serán considerados estudiantes regulares de la Institución los militares o civiles que, después de haber cumplido los requisitos de ingreso establecidos en la Ley y los Reglamentos, estén debidamente inscritos y cumplan a cabalidad con todos los deberes inherentes a su condición de estudiantes, conforme a los planes regulares de estudio, a los fines de obtener los títulos que confiere la Institución.

PARÁGRAFO ÚNICO. Bajo ningún concepto serán admitidos estudiantes en calidad de oyentes en ninguna asignatura o actividad académica.

ARTÍCULO 4. Para ingresar como estudiante regular y optar a los títulos que el Institución confiera, debe demostrar su condición de bachiller y en caso de haber obtenido el título de bachiller en el extranjero, el mismo debe haber sido revalidado en el país.

PARÁGRAFO ÚNICO. Los militares extranjeros podrán ser admitidos como estudiantes, previa autorización del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

ARTÍCULO 5. Los estudiantes que procedan de Instituciones de Educación Superior, podrán ingresar como estudiantes regulares de la Institución a objeto de dar continuidad a sus estudios, mediante el proceso de reconocimiento de estudios, el cual de acuerdo con los Lineamientos de política del Estado Venezolano para la Educación Superior, se entiende como:

La validación que otorga la Institución a los estudios aprobados en esta misma Universidad, en otra Universidad del País o extranjera. Para que proceda el reconocimiento se requiere que las Unidades Curriculares aprobadas sean de la misma área y del programa que se aspira a cursar. En caso contrario el participante podrá solicitar equivalencias de estudios

PARÁGRAFO ÚNICO. Los egresados titulares de Instituciones de Educación Superior podrán ser admitidos por el procedimiento que se establece en este artículo, a los fines de cursar estudios y optar a cualquiera de los Títulos de pregrado que otorga la Institución.

ARTÍCULO 6. La matrícula de nuevos ingresos será establecida anualmente por el Rectorado de la Institución, previa recomendación del Consejo Universitario.

ARTÍCULO 7. Todos los estudiantes deberán conocer e interpretar el presente Reglamento para su cabal cumplimiento en cuanto les atañe. El estudiante que ingresa a la Institución está aceptando, desde ese momento, cualquier cambio del Plan de Estudios o reformas a los Reglamentos Internos.

CAPÍTULO II

DEL INGRESO

SECCIÓN PRIMERA

DE LA NATURALEZA DEL INGRESO

ARTÍCULO 8. El ingreso a la Institución, se realizará por cualquier de las tres (3) modalidades siguientes:

1. Por designación

2. Por asignación del Sistema Nacional de Ingreso a las Instituciones.

3. Por proceso de Admisión interno.

4. Por Reingreso

ARTÍCULO 9. Ingresarán como estudiantes regulares en la Institución, el personal militar de las Fuerza Armada Nacional en servicio activo que sea designado por su componente respectivo, previa Resolución del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

PARÁGRAFO ÚNICO. Ingresarán por la modalidad que se establece en este Artículo, previa autorización del Ministro del Poder Popular para la Defensa de Venezuela, los Oficiales, Sub-Oficiales u otro personal militar de las Fuerzas Armadas extranjeras designados por sus respectivos países.

ARTÍCULO 10. Ingresará como estudiantes regulares en la Institución, los ciudadanos extranjeros designados por los diferentes convenios existentes entre su País de origen y la República Bolivariana de Venezuela.

ARTÍCULO 11. Ingresarán como estudiantes regulares los aspirantes que hayan sido asignados por el Sistema Nacional de Ingreso a la Educación Superior.

ARTÍCULO 12. Ingresarán como estudiantes regulares los aspirantes que hayan cumplido los requisitos exigidos por el proceso de Admisión interno, para las distintas modalidades:

1. Por equivalencia de estudios.

2. por acreditación de estudios por experiencia.

3. Ingresarán por reválida de estudios.

ARTÍCULO 13. Aquellos estudiantes que hayan sido retirados de la Institución, podrán solicitar su reincorporación a la Institución, por la modalidad de reingreso, previo voto favorable del Secretario General en conformidad con los artículos 27 y 34 de este Reglamento.

ARTÍCULO 14. Todos aquellos que ingresen como estudiantes regulares a la Institución, deberán realizar con carácter de obligatoriedad el Curso Introductorio Universitario (CIU) y al finalizar el mismo la División de Secretaría del Núcleo, generará las constancias de culminación respectivas, con base en las Actas de Evaluación consignadas por la División Académica.

PARAGRAFO UNICO: Quedará exento de cursar el CIU todo aquel que haya solicitado ingreso por proceso de admisión interno y por modalidad de reingreso.

ARTÍCULO 15. La Secretaría General a través de la Dirección de Ingreso y Control de Estudios, elaborará anualmente el prospecto de ingreso a la Institución a los fines de informar al público sobre las carreras y/o régimen de estudios de la Institución, previo visto bueno del Vicerrectorado Académico y aprobación del Rectorado.

SECCIÓN SEGUNDA

DEL INGRESO POR DESIGNACIÓN

ARTÍCULO 16. El personal militar venezolano o extranjero designado a cursar estudios en la Institución, deberá formalizar su ingreso mediante presentación ante el Rector, quien lo instruirá a los efectos de consignar ante la Secretaría General y el Núcleo al cual fue asignado la documentación necesaria para formalizar su inscripción en las fechas que al efecto se establezcan.

ARTÍCULO 17. Los recaudos necesarios a ser consignados, a vista del original, con el fin de formalizar la inscripción del personal militar venezolano designado, son los siguientes:

1. Fondo negro del Titulo de Bachiller con sus respectivos timbres fiscales o en su defecto comprobante de tramitación del mismo.

2. Fotocopia del original de las calificaciones de bachillerato certificadas por el Ministerio del Poder Popular para la Educación.

3. Fotocopia de la Cédula de Identidad vigente.

4. Fotocopia del carnet militar vigente.

5. Fotocopia de la partida de nacimiento.

6. Fotocopia de la Resolución Ministerial de designación.

7. Dos (2) fotografías de frente tamaño carnet actualizada.

8. Planilla de datos personales diseñada por la Secretaría General de la Institución.

ARTÍCULO 18. Los recaudos necesarios a ser consignados a vista del original y debidamente legalizados en el consulado venezolano, a objeto de formalizar la inscripción del personal militar extranjero designado, son los siguientes:

1. Fondo negro del Título o Certificado de los estudios equivalentes a Educación Media del país donde los cursó.

2. Fotocopia del Original de las calificaciones de los estudios de Educación Media o su equivalente.

3. Fotocopia del carnet o cédula de identidad vigente, a vista del original.

4. Fotocopia del original de la partida de nacimiento.

5. Fotocopia de la Resolución Ministerial de designación.

6. Dos (2) fotografías de frente tamaño carnet.

7. Planilla de Datos personales diseñada por la Secretaría General de la Institución.

SECCIÓN TERCERA

DEL INGRESO POR ASIGNACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL

DE INGRESO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR

ARTÍCULO 19. La Secretaría General será la dependencia responsable de distribuir a los Núcleos los listados de los estudiantes asignados por el Sistema Nacional de Ingreso a la Educación Superior, para realizar el CIU, quienes deberán formalizar su inscripción en la fecha que al efecto se establezca, consignando el comprobante de asignación, ante la División de Secretaría del Núcleo al cual fueron asignados.

ARTÍCULO 20. Una vez finalizado el CIU los estudiantes deberán inscribirse para el primer periodo académico en el Núcleo correspondiente, y solamente quedarán formalmente inscritos, cuando consignen toda la documentación exigida en este artículo, a vista del original, en el plazo y lugar que al efecto se establezcan:

1. Fondo negro del Titulo de Bachiller con sus respectivos timbres fiscales o en su defecto comprobante de tramitación del mismo, autenticado por la Institución de procedencia o Zona Educativa.

2. Fotocopias de las notas certificadas de bachillerato.

3. Fotocopia del comprobante de asignación emitido por Sistema Nacional de Ingreso (CNU)

4. fotocopia de la Cédula de Identidad vigente ampliada y legible.

5. Fotocopia de la partida de nacimiento.

6. Dos

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