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Reglamento De La Unefa


Enviado por   •  9 de Mayo de 2014  •  11.401 Palabras (46 Páginas)  •  1.128 Visitas

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PAPEL DE TRABAJO PARA LA PROPUESTA DE REFORMA DE LOS REGLAMENTOS DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE ESTUDIOS E INGRESO, PERMANENCIA Y EGRESO

PARA PREGRADO

FECHA: DICIEMBRE 2009

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. El presente Reglamento contiene las disposiciones que rigen los Estudios de Pregrado de la Universidad Nacional Experimental de la Fuerza Armada (UNEFA), así mismo, establece las normas de ingreso, evaluación, prosecución, permanencia y egreso de los alumnos.

ARTÍCULO 2. La supervisión de la aplicación de las disposiciones y normas del presente Reglamento estará a cargo de las Unidades Académicas y Administrativas responsables del hecho educativo

ARTÍCULO 3. Serán considerados estudiantes regulares de la Institución los militares o civiles que, después de haber cumplido los requisitos de ingreso establecidos en la Ley y los Reglamentos, estén debidamente inscritos y cumplan a cabalidad con todos los deberes inherentes a su condición de estudiantes, conforme a los planes regulares de estudio, a los fines de obtener los títulos que confiere la Institución.

PARÁGRAFO ÚNICO. Bajo ningún concepto serán admitidos estudiantes en calidad de oyentes en ninguna asignatura o actividad académica.

ARTÍCULO 4. Para ingresar como estudiante regular y optar a los títulos que el Institución confiera, debe demostrar su condición de bachiller y en caso de haber obtenido el título de bachiller en el extranjero, el mismo debe haber sido revalidado en el país.

PARÁGRAFO ÚNICO. Los militares extranjeros podrán ser admitidos como estudiantes, previa autorización del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

ARTÍCULO 5. Los estudiantes que procedan de Instituciones de Educación Superior, podrán ingresar como estudiantes regulares de la Institución a objeto de dar continuidad a sus estudios, mediante el proceso de reconocimiento de estudios, el cual de acuerdo con los Lineamientos de política del Estado Venezolano para la Educación Superior, se entiende como:

La validación que otorga la Institución a los estudios aprobados en esta misma Universidad, en otra Universidad del País o extranjera. Para que proceda el reconocimiento se requiere que las Unidades Curriculares aprobadas sean de la misma área y del programa que se aspira a cursar. En caso contrario el participante podrá solicitar equivalencias de estudios

PARÁGRAFO ÚNICO. Los egresados titulares de Instituciones de Educación Superior podrán ser admitidos por el procedimiento que se establece en este artículo, a los fines de cursar estudios y optar a cualquiera de los Títulos de pregrado que otorga la Institución.

ARTÍCULO 6. La matrícula de nuevos ingresos será establecida anualmente por el Rectorado de la Institución, previa recomendación del Consejo Universitario.

ARTÍCULO 7. Todos los estudiantes deberán conocer e interpretar el presente Reglamento para su cabal cumplimiento en cuanto les atañe. El estudiante que ingresa a la Institución está aceptando, desde ese momento, cualquier cambio del Plan de Estudios o reformas a los Reglamentos Internos.

CAPÍTULO II

DEL INGRESO

SECCIÓN PRIMERA

DE LA NATURALEZA DEL INGRESO

ARTÍCULO 8. El ingreso a la Institución, se realizará por cualquier de las tres (3) modalidades siguientes:

1. Por designación

2. Por asignación del Sistema Nacional de Ingreso a las Instituciones.

3. Por proceso de Admisión interno.

4. Por Reingreso

ARTÍCULO 9. Ingresarán como estudiantes regulares en la Institución, el personal militar de las Fuerza Armada Nacional en servicio activo que sea designado por su componente respectivo, previa Resolución del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

PARÁGRAFO ÚNICO. Ingresarán por la modalidad que se establece en este Artículo, previa autorización del Ministro del Poder Popular para la Defensa de Venezuela, los Oficiales, Sub-Oficiales u otro personal militar de las Fuerzas Armadas extranjeras designados por sus respectivos países.

ARTÍCULO 10. Ingresará como estudiantes regulares en la Institución, los ciudadanos extranjeros designados por los diferentes convenios existentes entre su País de origen y la República Bolivariana de Venezuela.

ARTÍCULO 11. Ingresarán como estudiantes regulares los aspirantes que hayan sido asignados por el Sistema Nacional de Ingreso a la Educación Superior.

ARTÍCULO 12. Ingresarán como estudiantes regulares los aspirantes que hayan cumplido los requisitos exigidos por el proceso de Admisión interno, para las distintas modalidades:

1. Por equivalencia de estudios.

2. por acreditación de estudios por experiencia.

3. Ingresarán por reválida de estudios.

ARTÍCULO 13. Aquellos estudiantes que hayan sido retirados de la Institución, podrán solicitar su reincorporación a la Institución, por la modalidad de reingreso, previo voto favorable del Secretario General en conformidad con los artículos 27 y 34 de este Reglamento.

ARTÍCULO 14. Todos aquellos que ingresen como estudiantes regulares a la Institución, deberán realizar con carácter de obligatoriedad el Curso Introductorio Universitario (CIU) y al finalizar el mismo la División de Secretaría del Núcleo, generará las constancias de culminación respectivas, con base en las Actas de Evaluación consignadas por la División Académica.

PARAGRAFO UNICO: Quedará exento de cursar el CIU todo aquel que haya solicitado ingreso por proceso de admisión interno y por modalidad de reingreso.

ARTÍCULO 15. La Secretaría General a través de la Dirección de Ingreso y Control de Estudios, elaborará anualmente el prospecto de ingreso a la Institución a los fines de informar al público sobre las carreras y/o régimen de estudios de la Institución, previo visto bueno del Vicerrectorado Académico y aprobación del Rectorado.

SECCIÓN SEGUNDA

DEL INGRESO POR DESIGNACIÓN

ARTÍCULO 16. El personal militar venezolano o extranjero designado a cursar estudios en la Institución, deberá formalizar su ingreso mediante presentación ante el Rector, quien lo instruirá a los efectos de consignar ante la Secretaría General y el Núcleo al cual fue asignado la documentación necesaria para formalizar su inscripción en las fechas que al efecto se establezcan.

ARTÍCULO 17. Los recaudos necesarios a ser consignados, a vista del original, con el fin de formalizar la inscripción del personal militar venezolano designado, son los siguientes:

1. Fondo negro del Titulo de Bachiller con sus respectivos timbres fiscales o en su defecto comprobante de tramitación del mismo.

2. Fotocopia del original de las calificaciones de bachillerato certificadas por el Ministerio del Poder Popular para la Educación.

3. Fotocopia de la Cédula de Identidad vigente.

4. Fotocopia del carnet militar vigente.

5. Fotocopia de la partida de nacimiento.

6. Fotocopia de la Resolución Ministerial de designación.

7. Dos (2) fotografías de frente tamaño carnet actualizada.

8. Planilla de datos personales diseñada por la Secretaría General de la Institución.

ARTÍCULO 18. Los recaudos necesarios a ser consignados a vista del original y debidamente legalizados en el consulado venezolano, a objeto de formalizar la inscripción del personal militar extranjero designado, son los siguientes:

1. Fondo negro del Título o Certificado de los estudios equivalentes a Educación Media del país donde los cursó.

2. Fotocopia del Original de las calificaciones de los estudios de Educación Media o su equivalente.

3. Fotocopia del carnet o cédula de identidad vigente, a vista del original.

4. Fotocopia del original de la partida de nacimiento.

5. Fotocopia de la Resolución Ministerial de designación.

6. Dos (2) fotografías de frente tamaño carnet.

7. Planilla de Datos personales diseñada por la Secretaría General de la Institución.

SECCIÓN TERCERA

DEL INGRESO POR ASIGNACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL

DE INGRESO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR

ARTÍCULO 19. La Secretaría General será la dependencia responsable de distribuir a los Núcleos los listados de los estudiantes asignados por el Sistema Nacional de Ingreso a la Educación Superior, para realizar el CIU, quienes deberán formalizar su inscripción en la fecha que al efecto se establezca, consignando el comprobante de asignación, ante la División de Secretaría del Núcleo al cual fueron asignados.

ARTÍCULO 20. Una vez finalizado el CIU los estudiantes deberán inscribirse para el primer periodo académico en el Núcleo correspondiente, y solamente quedarán formalmente inscritos, cuando consignen toda la documentación exigida en este artículo, a vista del original, en el plazo y lugar que al efecto se establezcan:

1. Fondo negro del Titulo de Bachiller con sus respectivos timbres fiscales o en su defecto comprobante de tramitación del mismo, autenticado por la Institución de procedencia o Zona Educativa.

2. Fotocopias de las notas certificadas de bachillerato.

3. Fotocopia del comprobante de asignación emitido por Sistema Nacional de Ingreso (CNU)

4. fotocopia de la Cédula de Identidad vigente ampliada y legible.

5. Fotocopia de la partida de nacimiento.

6. Dos (2) fotografías de frente tamaño carnet.

7. Planilla de datos personales

ARTICULO 21. Los estudiantes que no formalicen su inscripción en las fechas establecidas perderán la oportunidad de ingreso a la Institución en ese año y si lo desearen, podrán inscribirse para participar nuevamente en el proceso de ingreso en próximos años.

SECCIÓN CUARTA

DEL INGRESO POR PROCESO DE ADMISIÓN INTERNO

ARTÍCULO 22. Serán admitidos por equivalencia de estudios, los aspirantes provenientes de Instituciones de Educación Superior venezolanas o extranjeras de reconocido prestigio, solvencia académica y científica, que habiendo solicitado equivalencia cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de Equivalencia de Estudios, reválida y convalidaciones de títulos o diplomas de la Institución.

ARTÍCULO 23. Serán admitidos por acreditación de estudios por experiencia, los aspirantes que habiendo solicitado dicha acreditación cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de Acreditación por Experiencia de la Institución.

ARTÍCULO 24. Serán admitidos por reválida de estudios, los aspirantes que habiendo solicitado dicha reválida cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de Equivalencia de Estudios, reválida y convalidaciones de títulos o diplomas de la Institución.

SECCIÓN QUINTA

DEL REINGRESO

ARTÍCULO 25. Se entiende por reingreso, al proceso de admisión de un estudiante previamente retirado de la Institución, a los efectos de que continué sus estudios como estudiante regular.

ARTÍCULO 26. Podrán solicitar admisión por reingreso, aquellos estudiantes a quienes se les haya retirado la matrícula en la Institución por causas académicas, de servicios, por motivos de salud o por propia voluntad.

PARÁGRAFO ÚNICO. En ningún caso podrán reingresar a la Institución, los estudiantes a quienes se les haya retirado la matrícula por causas disciplinarias.

ARTÍCULO 27. Para solicitar admisión por reingreso, el estudiante que no haya sido retirado por causas académicas, deberá consignar ante la División de Secretaría del Núcleo en el cual desea continuar sus estudios, en las fechas que para ese efecto se establezcan los siguientes recaudos:

1. Planilla de solicitud de reingreso, siempre y cuando exista en dicho Núcleo la oferta académica de la carrera a cursar

2. Fotocopia del record académico

3. Fotocopia de la Cédula de Identidad

PARÁGRAFO PRIMERO: Los estudiantes que hayan sido retirados por causas académicas, deberán aprobar un examen de suficiencia de la(s) asignatura (s) reprobada(s) el cual será aplicado en la semana quince (15) del período académico anterior al cual le corresponda reingresar.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En los casos en los cuales el estudiante haya realizado el Curso Introductorio Universitario (CIU) y se haya retirado antes de comenzar la carrera, deberá consignar la constancia de culminación del mismo, a los fines de ser reingresado al primer semestre.

ARTÍCULO 28. La División de Secretaría del Núcleo respectivo será responsable de:

1. Analizar las solicitudes de reingreso en función de los siguientes criterios: tiempo máximo establecido para culminar los estudios en la Institución., motivos del retiro de la matrícula e índice académico acumulado, estudios realizados y aprobados, de los planes de estudios vigentes en dicha Carrera al momento del reingreso y de la capacidad física disponible del Núcleo.

2. Remitir a la Secretaría General los resultados del análisis con los respectivos soportes para su consideración final.

3. Llevar control, registro y archivo de las solicitudes de reingreso.

ARTÍCULO 29. La Secretaría General a través de la Dirección de Ingreso y Control de Estudios remitirá al Núcleo la comunicación con el listado de estudiantes cuya solicitud de reingreso fue aprobada o no. El Núcleo informará al solicitante los resultados finales de su solicitud.

ARTICULO 30. Los estudiantes admitidos por reingreso deberán formalizar su inscripción en la División de Secretaría del Núcleo correspondiente, cumpliendo con lo establecido en el artículo 54 de este Reglamento.

ARTICULO 31. Los estudiantes que se hayan retirado de la Institución por motivos de servicios, deberán consignar una copia de la documentación entregada en la Secretaría del Núcleo al momento de solicitar su retiro. La División de Secretaría del Núcleo analizará las solicitudes de reingreso, a los fines de determinar si es procedente o no el reingreso y dar su recomendación a la Secretaría General para su consideración final.

ARTICULO 32. Los estudiantes que solicitan su retiro por propia voluntad, podrán solicitar reingreso a la Institución hasta por un máximo de dos oportunidades y en un período no mayor de cinco (5) años. Para este efecto, deberá consignar una copia de la documentación entregada en la Secretaría del Núcleo al momento de solicitar su retiro.

ARTÍCULO 33. La solicitud de reingreso realizada por el estudiante, que se haya retirado por motivo de salud será procedente cada vez que así lo solicite, siempre y cuando no colida con la normativa del presente Reglamento. Para este efecto, deberá consignar una copia de la documentación entregada en la Secretaría del Núcleo al momento de solicitar su retiro.

ARTICULO 34. Los estudiantes retirados por motivos académicos y que no hayan aprobado el examen de suficiencia de las asignaturas reprobadas, podrán reingresar a la Institución siempre y cuando lo hagan en otra carrera distinta a la que cursaban al momento de su retiro. En los casos de los estudiantes retirados del ciclo básico de Ingeniería sólo podrán reingresar en una carrera de Técnico Superior Universitario, o alguna Licenciatura.

PARÁGRAFO UNICO. En el caso de que se apruebe el examen de suficiencia y se reingrese a la carrera que cursaba en el momento de su retiro, el record académico se elaborará sin interrupciones desde el inicio de sus estudios en la Institución, manteniendo por lo tanto la situación académica acumulada hasta el momento de su retiro, la cual se complementará con los resultados de la situación académica que logre después del reingreso. De esta forma el record académico será continuo a los efectos de la aplicación del Reglamento de Evaluación y Control de Estudios

CAPÍTULO III

DE LOS ESTUDIOS

SECCIÓN PRIMERA

DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTUDIOS

ARTÍCULO 35 Las actividades de enseñanza se desarrollarán conforme a los diseños curriculares y planes de estudios establecidos por el Consejo Universitario y aprobados por el Consejo Nacional de Universidades (CNU).

ARTÍCULO 36 Los planes de estudios se imparten bajo un sistema de semestres de dieciocho (18) semanas hábiles, en correspondencia con los sistemas de unidades de crédito y de prelaciones.

PARÁGRAFO ÚNICO. Las fechas de inicio y fin de los períodos lectivos, recesos y vacaciones, así como la oportunidad en que deben cumplirse otras actividades académicas previstas serán indicadas en el calendario académico anual.

ARTÍCULO 37. El plan de estudios de cada carrera está integrado por el conjunto de asignaturas establecidas en el diseño curricular con sus respectivos programas sinópticos y analíticos, distribuidos por períodos lectivos, con indicación del número de horas/clases semanales y de las unidades de crédito; codificadas de acuerdo a sus requisitos y prelaciones con base en las exigencias de cada asignatura, a sus relaciones con el plan de estudios en su conjunto y al perfil profesional.

ARTÍCULO 38. La unidad de crédito equivale a una (1) hora de clase teórica semanal o clase regular de aula, a dos (2) horas semanales de práctica o a tres (3) horas semanales de laboratorio en cualquier curso con duración de un período académico. El período de una hora de clase se establece sobre una base de cuarenta y cinco (45) minutos.

ARTÍCULO 39. Se consideran actividades complementarias, aquellas necesarias para el desarrollo y formación integral de los estudiantes, entre otras, las asignaturas de carácter militar y deportivo.

ARTICULO 40. El estudiante perderá la inscripción en cualquiera de las asignaturas que curse, si el número de horas de inasistencias en proporción al total de horas que corresponda a la asignatura durante el período académico es superior o igual al veinticinco por ciento (25%), siempre y cuando no presente motivos suficientemente válidos de acuerdo con la opinión del Consejo de Núcleo.

PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando las asignaturas contemplen clases teóricas, prácticas y/o laboratorios, a efectos del presente artículo, la sumatoria de las horas señaladas corresponderá al total de horas de la asignatura.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La totalidad de inasistencias a las actividades prácticas o de laboratorio no puede ser superior a tres (3) sesiones por asignatura en cada periodo académico. En el caso especifico de las carreras de la especialidad de Enfermería, las inasistencias a los Internados Rotatorios no podrá ser mayor de dos (2) sesiones y las prácticas correspondientes al resto de las asignaturas no podrán ser mayor de cuatro (4) sesiones, justificadas o no, el incumplimiento de éste parágrafo ocasionará la perdida de la inscripción, debiendo cursar la asignatura en una siguiente oportunidad.

PARÁGRAFO TERCERO. En las actividades complementarias, el porcentaje máximo de inasistencias permitido a los efectos del presente artículo será de veinticinco (25%).

ARTÍCULO 41. Las causales que justifican las inasistencias a las horas de clases son las siguientes:

1. En caso de enfermedad o accidente grave sufrido por el estudiante, cónyuge, ascendientes o descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad.

2. Por fallecimiento del cónyuge, ascendientes o descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

3. Por asistir en representación de la Institución, debidamente autorizados, a eventos académicos, deportivos, culturales, comunitarios y otros de carácter público o privado.

4. Los casos no contemplados en este artículo, serán considerados para la decisión y aprobación del Consejo de Núcleo.

PARÁGRAFO PRIMERO. De ser aceptada la justificación, el Jefe de Departamento carrera del Núcleo, determinará la forma y el lapso de tiempo del que dispondrá el estudiante para cumplir con las actividades pendientes. De ser rechazada la justificación, se le computará las inasistencias a efecto del cumplimiento del artículo 40 de este Reglamento. En todo caso, el Jefe de Departamento deberá presentar un informe de inasistencias al Jefe de la División Académica.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los estudiantes deberán asistir a todas las actividades que se les convoque y sean programadas por el decanato, en la hora y fecha indicada.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LA PERMANENCIA Y CAMBIOS DE CARRERA

ARTICULO 42. Se entiende por permanencia en la Institución el derecho que tienen los estudiantes de cumplir con todas las actividades programadas a los fines de obtener los títulos que confiere la misma. Esta permanencia estará limitada por lo estipulado en el artículo 44 de este Reglamento.

ARTICULO 43. Para permanecer como estudiante activo de la Institución, se debe estar formalmente inscrito en el periodo académico correspondiente, para lo cual no podrá estar incurso en ningunas de las causales de retiro de matrícula establecidas en el Capítulo V de este Reglamento.

ARTICULO 44. El tiempo máximo de permanencia permitido para culminar la carga académica será de ocho (8) años continuos para las carreras de licenciatura o su equivalente del régimen diurno y nueve (9) años continuos para el régimen nocturno. Para las carreras de técnico superior la permanencia no podrá ser mayor a cuatro (4) años continuos para el régimen diurno y cinco (5) años continuos para el régimen nocturno.

ARTICULO 45. Para el cómputo de los periodos académicos a que se refiere el artículo 44 de este Reglamento, se considerarán únicamente los periodos cursados en la Institución en condición de estudiantes y en ningún caso se considerará el tiempo que el estudiante pase fuera de la Institución sin ser estudiante activo.

ARTICULO 46. No podrán permanecer en la Institución los estudiantes que se les retire la matrícula por:

1. No formalizar la inscripción de acuerdo a las disposiciones del presente Reglamento.

2. No tengan oportunidad de culminar su Carrera en el número máximo de periodos estipulados en el artículo 44 de este Reglamento.

ARTICULO 47. Los estudiantes de otras Instituciones de Educación Superior, podrán realizar actividades en las instalaciones de la Universidad, sólo previa autorización del Rector de la Institución.

ARTICULO 48. Las actividades académicas cumplidas sin ser estudiante activo de la Institución no tendrán ningún valor académico.

ARTICULO 49. La permanencia en la Carrera se considerará desde el inicio de los estudios en la Universidad, hasta cumplidos todos los requisitos académicos incluyendo la aprobación del Trabajo Especial de Grado, cuando sea aplicable y en concordancia con el artículo 44 de este Reglamento.

ARTÍCULO 50. Los aspirantes admitidos para iniciar sus estudios en la Institución, sólo podrán inscribir una carrera a la vez.

PARÁGRAFO ÚNICO: Podrá inscribirse en una segunda carrera, siempre y cuando hayan cursado y aprobado como mínimo dos (2) semestres consecutivos de la carrera previamente inscrita, posea un índice académico mayor o igual a trece (13) y haya sido aprobada la inscripción por parte la División de Secretaría del Núcleo en el cual cursa estudios.

ARTICULO 51. Para solicitar cambio de Carrera el estudiante debe realizar una exposición de motivos por escrito, ante la División de Secretaría del Núcleo, la cual analizará y determinará de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Institución para este fin, si es procedente o no dicha solicitud.

ARTICULO 52. Las decisiones sobre cambios de Carrera son inapelables.

SECCIÓN TERCERA

DE LA INSCRIPCIÓN

ARTICULO 53. Al inicio de cada periodo académico se realizará un proceso de inscripción para los estudiantes de la Institución a los fines de:

1. Formalizar la permanencia de los estudiantes activos de la Institución.

2. Asignar las actividades académicas a ser cumplidas por cada estudiante de acuerdo a los planes de estudios y la Reglamentación vigente.

3. Determinar el número de estudiantes activos por carrera, régimen, entre otros, que proseguirán sus estudios en la Institución.

ARTICULO 54. A los efectos de formalizar la inscripción por periodo académico, los estudiantes, deberán presentarse en las fechas y lugares que al efecto establezca la División de Secretaría del Núcleo.

PARÁGRAFO ÚNICO. El estudiante que manifieste por escrito su deseo de no formalizar su inscripción en los lapsos fijados para este fin, se le retirará la matrícula por propia voluntad, en conformidad con lo establecido en el artículo 120 de este Reglamento.

ARTÍCULO 55. El estudiante deberá presentar ante la oficina de Control de Estudios de la División de Secretaría de cada Núcleo, el registro de inscripción en el período académico a más tardar al quinto (5to) día de haber iniciado el mismo, a los fines de validar dicha inscripción. Una vez validada, debe consignar una copia ante el Jefe de Departamento de la carrera respectiva.

PARÁGRAFO PRIMERO. El estudiante que haya inscrito, cursado y aprobado la carga normal prevista en el plan de estudios de la carrera y desee adelantar asignaturas, podrá inscribir sólo una adicional a lo estipulado en el plan de estudios, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el artículo 61 de este Reglamento.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El estudiante que no formalice su inscripción, o repruebe por inasistencias todas las asignaturas inscritas quedará retirado de la Institución por motivos académicos, por el lapso de un período académico y deberá solicitar su reingreso en el caso de que desee continuar sus estudios, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de este Reglamento.

ARTICULO 56. El estudiante que deba realizar el Trabajo Especial de Grado inscribirá esta actividad una vez culminada su carga académica, según su respectivo plan de estudios y de acuerdo a lo estipulado en los artículos 53 y 54 de este Reglamento.

PARAGRAFO UNICO. Las unidades créditos correspondientes al Trabajo Especial de Grado se considerarán, a los fines de record académico, únicamente en el periodo académico en el cual el estudiante presente y obtenga una calificación definitiva en dicho Trabajo.

ARTICULO 57. El estudiante que únicamente realice Trabajo Especial de Grado, deberá inscribirse como estudiante activo al inicio de cada periodo académico a los efectos de permanecer en la Universidad. Los períodos académicos que complete el estudiante hasta la presentación de su Trabajo Especial de Grado, deberán registrarse en el record académico como “Trabajo Especial de Grado en Desarrollo”. Esta situación se mantendrá hasta tanto culmine, entregue y presente su Trabajo Especial de Grado, en correspondencia con el artículo 44 de este Reglamento. En caso de no formalizar su inscripción, de acuerdo a lo pautado en el artículo 56 de este Reglamento, le será retirada la matrícula por propia voluntad.

ARTÍCULO 58. El máximo número de unidades de crédito que el estudiante podrá inscribir en cada período académico es de treinta (30), incluyendo los créditos a repetir y los créditos a cursar y el número mínimo es de diez (10), respetándose el sistema de prelaciones.

PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando el sistema de prelaciones no permita al estudiante cursar la carga académica mínima establecida en este artículo, el estudiante deberá solicitar autorización por escrito a la División de Secretaría del Núcleo para realizar su inscripción. Esta dependencia realizará un estudio del caso, con base en el cual aprobará o negará la inscripción.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Quedan eximidos de este artículo, los estudiantes a quienes les corresponda cursar el Proyecto de Grado y/o Pasantías.

ARTÍCULO 59. El retiro de asignaturas en un período académico podrá concederse a solicitud formal del interesado durante las cuatro (04) primeras semanas del período académico.

SECCIÓN CUARTA

DE LA REPITENCIA

ARTÍCULO 60. El estudiante podrá cursar para su aprobación, hasta por un máximo de tres (3) oportunidades, cualquiera de la(s) asignatura(s) contempladas en el plan de estudios de la carrera que cursa. Aquellos estudiantes que reprueben por primera vez una asignatura, le será asignado un orientador a los efectos de ejercer las acciones de seguimiento para el mejoramiento de su desempeño, al momento de cursar la asignatura en repitencia. El término seguimiento debe ser entendido en este contexto, como el acompañamiento mediante el cual el docente genera confianza en el estudiante, fortalece su autoestima, lo motiva y le da la seguridad requerida para continuar su proceso de aprendizaje.

PARAGRAFO UNICO. El estudiante que resulte reprobado en una asignatura por inasistencias tendrá derecho a repetirla sólo una vez.

ARTICULO 61. El estudiante podrá inscribir en cada período académico, hasta un máximo de dos (2) asignaturas reprobadas, además de las asignaturas regulares que correspondan según el plan de estudio, siempre que concurran las siguientes condiciones:

1. No se cursen las asignaturas reprobadas, conjuntamente con asignaturas que las prelen, aún cuando se oferten regularmente en el semestre

2. Exista un mínimo de quince (15) estudiantes que soliciten la inscripción correspondiente.

3. Disponibilidad del personal docente para dictar la (s) asignatura (s)

4. Disponibilidad de planta física.

5. Disponibilidad por parte de las instituciones u organizaciones ajenas a la Universidad, para el desarrollo de clases prácticas o de laboratorio, en caso de ser requerido para la implementación de la asignatura.

En caso contrario, el estudiante deberá esperar para inscribir la(s) asignatura(s) cuando sean ofertadas para la siguiente cohorte.

ARTÍCULO 62. El estudiante que repruebe alguna asignatura después de haberla cursado en tres (3) oportunidades será suspendido por el lapso de un (1) período académico, a cuyo término podrá solicitar su reingreso en el sistema de estudios de semestre, de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 de este Reglamento.

PARAGRAFO UNICO. El estudiante que repruebe alguna asignatura después de haberla cursado en dos (2) oportunidades, habiendo reprobado en la primera oportunidad por inasistencias, será suspendido por el lapso de un (1) período académico, a cuyo término podrá solicitar su reingreso en el sistema de estudios de semestre, de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 de este Reglamento.

ARTÍCULO 63. La calificación obtenida al repetir una asignatura reemplazará la anterior, y será la calificación definitiva, de acuerdo a lo establecido en el artículo 126 de este Reglamento.

SECCIÒN QUINTA

DE LAS EQUIVALENCIA DE ESTUDIOS, REVALIDAS,

CONVALIDACIONES DE TÍTULOS Y DIPLOMAS

ARTÍCULO 64. Todo lo relacionado con equivalencia de estudios, revalidas, convalidaciones de títulos y diplomas, se realizará de conformidad con los términos y disposiciones emanadas por el Ministerio del Popular para la Educación Superior y del Reglamento de Equivalencia, Revalidas, Convalidaciones de Títulos y Diplomas de la Institución.

ARTÍCULO 65. Las calificaciones de origen de las asignaturas concedidas por equivalencia, no se utilizarán en el cálculo de los índices académicos y los créditos de estas asignaturas serán reconocidos únicamente para el cómputo de los créditos previstos en el plan de estudios de la carrera correspondiente, a los efectos de la obtención del título respectivo.

CAPÍTULO IV

DE LA EVALUACIÓN

SECCIÓN PRIMERA

DEL RENDIMIENTO ESTUDIANTIL

ARTÍCULO. 66. La evaluación del rendimiento académico de los estudiantes, se define como un proceso mediante el cual el docente determina el nivel o grado en que se han alcanzado los objetivos de la asignatura que imparte, de acuerdo a lo establecido en el programa instruccional de la misma, verificando que su formación se corresponda con el perfil del egresado que plantea la Institución, tanto en el orden profesional como personal. Incluye apreciaciones cuantitativas y cualitativas, con base en un sistema de medidas y registro permanente.

ARTÍCULO 67. La evaluación como proceso, tendrá las siguientes características:

1. Integral: Considerará el desempeño del estudiante como una totalidad, atendiendo a los diferentes aspectos que se relacionan en las áreas: cognitivas, socio-emocional y psicomotriz.

2. Permanente: Estará presente en todas las etapas del desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje.

3. Sistemática: Deberá ser planificada y aún cuando se cumpla por etapas, se desarrollará como un todo coherente.

4. Cooperativa: Participarán en la evaluación todos los actores involucrados en el proceso de enseñanza-aprendizaje, en una interacción permanente, con el propósito de alcanzar los objetivos establecidos.

5. Acumulativa: Evaluará y registrará los resultados de cada una de las etapas en las cuales se desarrollará el proceso, hasta su conformación total.

6. Válida: Deberá existir una estrecha correspondencia entre los objetivos programados y la técnica de evaluación que se utilice.

7. Reflexiva: Considerará los factores pertinentes al proceso de enseñanza-aprendizaje, con el fin de observar y analizar su progreso, para propiciar la formación integral y no exclusivamente calificar. Así, la acción de evaluar el aprendizaje se constituye en un elemento dinamizador fundamental del proceso educativo.

8. Flexible: Permitirá una relación de diálogo entre el docente y el estudiante, al permitir adaptar, según las circunstancias, los elementos del proceso de enseñanza-aprendizaje que lleven al hacer, el pensar, el valorar y el saber.

9. Ética: Requiere una relación interpersonal entre profesor y estudiante, basada en valores humanos de respeto, honestidad, tolerancia mutua y la objetividad e imparcialidad del evaluador.

ARTÍCULO 68. Los tipos de evaluación a utilizar para la valoración del rendimiento académico de los estudiantes serán:

1. Diagnóstica: Evaluará los conocimientos previos, habilidades, competencias, intereses, motivaciones, y disposición al estudio del contenido que se señala y sus resultados servirán para la toma de decisiones apropiadas en cuanto a la instrumentación de programas, actividades especiales y/o ajuste de la planificación al inicio del período académico.

2. Formativa: Evaluará el progreso del estudiante en relación con los conocimientos, habilidades y actitudes que va construyendo, a objeto de planificar actividades individuales o grupales que le permitan superar las deficiencias observadas, promover la participación activa de éstos en su proceso de aprendizaje y mantener o modificar las estrategias instruccionales o de evaluación utilizadas por el docente. Los resultados de esta evaluación sólo se utilizarán para reorientar el proceso académico con el propósito de mejorarlo.

3. Final o Sumativa: Evaluará los logros alcanzados por el estudiante, en cuanto a conocimiento académico y procesos socioafectivos desarrollados durante el proceso de enseñanza aprendizaje.

ARTÍCULO 69. Las actividades complementarias, serán evaluadas cualitativamente en función de la asistencia y el cumplimiento por parte del estudiante de las actividades planificadas de acuerdo a lo establecido en los artículos 39 y 95 de este Reglamento.

ARTÍCULO 70. La evaluación de otros aspectos del rendimiento estudiantil no previstos en los programas de estudio de cada asignatura, se realizará con base en juicios que para cada uno de ellos emita el docente en su respectiva asignatura y serán utilizados con fines de orientación y valoración. En este sentido el docente apreciará en el estudiante, entre otros aspectos:

a) Sus hábitos de trabajo individual y cooperativo en la utilización de métodos, técnicas, instrumentos y recursos para la realización de tareas.

b) Su creatividad e iniciativa para el logro de las metas trazadas.

c) La asistencia y puntualidad en las actividades planificadas por la Institución.

ARTÍCULO 71. Los aspectos a que se refiere el artículo anterior serán evaluados periódicamente e irán acompañados de recomendaciones que orienten al estudiante hacia el mejoramiento de su desempeño académico y a la Institución acerca de las medidas a tomar para contribuir con el mejoramiento del proceso de enseñanza-aprendizaje.

ARTÍCULO 72. Las actividades evaluativas que permiten apreciar el grado de progreso alcanzado por los estudiantes, son las siguientes:

1. Evaluaciones parciales: Son aquellas aplicadas a los estudiantes durante el período académico, para cubrir los contenidos de la asignatura hasta el momento en que se efectúa la misma, tendrán como propósito comprobar los alcances en éstos durante el lapso evaluado. Su valoración porcentual estará en función de la ponderación, asignada a cada uno de los objetivos en el plan de evaluación.

2. Evaluaciones diferidas: Son aquellas aplicadas a los estudiantes que por causa debidamente justificada, no asistieron a una evaluación. Dichas evaluaciones cubrirán los mismos objetivos y tendrán el mismo grado de dificultad que el estipulado para la evaluación parcial correspondiente

3. Evaluación por reparación: Son aquellas aplicadas a los estudiantes cuya calificación definitiva al finalizar el período académico, sea inferior a diez (10) puntos. Dicha evaluación cubrirá la totalidad del contenido de las asignaturas.

4. Evaluación por Suficiencia: Son aquellas aplicadas al estudiante que considere puede demostrar dominio de los objetivos de una determinada asignatura que haya inscrito formalmente.

PARÁGRAFO ÚNICO. En la Institución no se aplicará evaluación final.

ARTÍCULO 73. Las evaluaciones parciales, diferidas y por reparación serán elaboradas por el docente de la asignatura y presentadas ante el jefe del departamento respectivo para su revisión y aprobación.

PARÁGRAFO PRIMERO. Las evaluaciones parciales, diferidas, y por reparación y por suficiencia serán aplicadas y corregidas por el docente de la asignatura.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Las evaluaciones por reparación consistirán en una prueba escrita.

ARTÍCULO 74. No se aplicará evaluación por reparación en aquellas asignaturas que contemplen el ochenta por ciento (80%) o más de horas prácticas y/o laboratorio en el plan de estudio vigente. En estos casos, las calificaciones se obtendrán con base en los trabajos efectuados y demás elementos de juicio señalados en el plan de evaluación correspondiente. En caso de ser reprobadas deberán ser cursadas en repitencia.

ARTÍCULO 75. Las actividades de evaluación serán calificadas con:

1. Calificación parcial: es la obtenida en una evaluación escrita u oral, trabajo de investigación, informe de laboratorio, exposición, demostración o cualquier otra actividad efectuada durante el período académico.

2. Calificación definitiva: Se obtiene producto de:

a. La sumatoria de los resultados parciales de las evaluaciones realizadas.

b. La evaluación por reparación aprobada o no.

c. La evaluación por suficiencia, cuando esta ha sido aprobada

En concordancia con el artículo 94 de este Reglamento.

3. Calificación diferida: es la nota obtenida en una evaluación diferida y debe tener la misma ponderación que la evaluación que sustituye.

4. Calificación por reparación: es la obtenida en una evaluación por reparación, sustituirá la calificación reprobada anterior y se tomará en cuenta para el cálculo del índice acumulado, pero no para el cálculo del índice de mérito.

ARTÍCULO 76. Algunas de las modalidades de participación en la Evaluación del rendimiento estudiantil, serán:

a) Autoevaluación es el proceso mediante el cual los estudiantes evalúan el resultado de sus propios aprendizajes, logros alcanzados y las limitaciones confrontadas durante el proceso de aprendizaje, lo cual permitirá desarrollar su capacidad de autoconocimiento y autodirección.

b) Coevaluación es la valoración del desempeño académico que el estudiante realiza a uno o varios de sus compañeros, siguiendo para ello, las instrucciones dictadas por el docente, lo cual permitirá desarrollar su capacidad para apreciar objetivamente el desempeño de otros y poner en práctica la convivencia grupal.

c) Evaluación por el Docente es la valoración dirigida a determinar y expresar cualitativa y cuantitativamente, de manera continua el progreso del estudiante, en relación con la construcción de su propio conocimiento, en función de los objetivos formulados y de los factores que influyen en el rendimiento estudiantil.

ARTÍCULO 77. A objeto de valorar el logro o construcción de los aprendizajes por parte de los estudiantes, se utilizarán diversas estrategias de evaluación tales como: la observación, intercambios orales, análisis de producciones de los estudiantes, como pruebas escritas, orales y prácticas, entrevistas y encuestas cuya aplicación dependerá de la naturaleza de la asignatura u objetivo a evaluar, Grupos de Discusión, entre otros.

ARTÍCULO 78. Las actividades de evaluación serán planificadas por cada docente o grupo de éstos, tomando como base la naturaleza de la asignatura, los objetivos propuestos y la estrategia de evaluación a utilizar.

ARTÍCULO 79. El docente deberá elaborar un plan de evaluación, atendiendo a los criterios establecidos en el programa instruccional de la asignatura, en el cual se debe especificar contenido temático, estrategias a utilizar, ponderación y fechas en la cual se llevará a cabo el acto evaluativo. Dicho plan será presentado ante el Departamento de la Carrera respectiva para su aprobación y lo dará a conocer a los estudiantes durante la primera semana de cada período académico.

ARTÍCULO 80. La ponderación que cada actividad de evaluación tenga en la conformación de la calificación definitiva, será determinada por el docente de cada asignatura previa opinión favorable del jefe del departamento. En ningún caso, el peso de una actividad de evaluación podrá ser mayor del veinticinco por ciento (25%) de la calificación definitiva.

PARÁGRAFO ÚNICO. Las actividades de laboratorio tendrán una ponderación de veinticinco por ciento (25%) de la calificación definitiva.

ARTÍCULO 81. El docente tiene la obligación legal de informar a los estudiantes sobre los resultados de las actividades de evaluación, a medida que éstas se vayan produciendo, o en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a la realización de la misma. Todo instrumento de evaluación escrita será devuelto al estudiante con las observaciones pertinentes, generando así la debida retroalimentación para el logro de los objetivos planteados.

ARTÍCULO 82. En caso de que el estudiante no esté de acuerdo con los resultados su evaluación, podrá solicitar ante el Jefe de Departamento de Carrera correspondiente, en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles, contados desde la fecha del mencionado análisis, que se realice una revisión técnica, para lo cual el jefe de la instancia académica competente designará una comisión que decidirá sobre el reclamo. Esta comisión estará integrada por el profesor de la unidad curricular y dos (2) docentes del área de conocimiento.

ARTÍCULO 83. En los casos en los cuales exista reclamo por parte del estudiante o sospecha de fraude por parte del docente, éste último se reservará el instrumento de evaluación como prueba, entregando una copia al estudiante.

ARTÍCULO 84. El docente deberá llevar un registro continuo y permanente de las calificaciones obtenidas por sus estudiantes en cada actividad de evaluación. Durante el desarrollo del semestre deberán realizarse cuatro (4) cortes de evaluación, que deberán ser consignados ante el Jefe de Departamento de carrera en las semanas cinco (5), diez (10), quince (15) y dieciocho (18) del semestre.

ARTÍCULO 85. En cada Corte de Evaluación, el docente entregará la información relativa a los objetivos evaluados y la valoración porcentual acumulada que lleve el estudiante hasta ese momento. Los cortes de evaluación tendrán como finalidad tomar correctivos que permitan reorientar el proceso de enseñanza-aprendizaje y servirán para establecer proyecciones con fines de planificación.

ARTÍCULO 86. Al finalizar el período académico, el docente deberá consignar el acta de evaluación definitiva de la asignatura, sin enmiendas, en el Departamento de Carrera respectivo quien la remitirá a la División Académica y esta última las remitirá finalmente a la División de Secretaría del Núcleo. Esta Acta deberá reflejar las calificaciones obtenidas en cada uno de los cortes de evaluación realizados.

PARÁGRAFO ÚNICO. En los Núcleos donde existan extensiones, la Coordinación de Secretaría de la misma, deberá remitir el acta de evaluación definitiva a la División de Secretaría del Núcleo.

ARTÍCULO 87. Cuando a consecuencia de una evaluación resultare reprobado un porcentaje igual o superior al sesenta (60%) de estudiantes, el caso deberá ser analizado por el Departamento de Carrera respectivo, e informar al Jefe de la División Académica del Núcleo a los fines de determinar las diferentes razones que pudieron haber ocasionado dicha situación, para que, en caso de ser necesario, se adopten las medidas correctivas pertinentes.

ARTÍCULO 88. Cualquier actividad de evaluación será nula y carecerá de validez, cuando:

1. Se realice fuera de los recintos de la Institución sin la expresa autorización para ello.

2. Se compruebe plenamente que ha existido una conducta violatoria del Código de Ética y Valores de la Institución.

ARTÍCULO 89. Para que una actividad de evaluación sea anulada, el Jefe de la División Académica presentará ante el Consejo de Núcleo respectivo un informe debidamente sustentado, con el fin de analizar y decidir si procede, o no, la anulación.

ARTÍCULO 90. Cuando algún estudiante no asista a alguna actividad de evaluación, presentará por escrito su justificativo ante el Jefe del Departamento de carrera, a los fines de que se le fije fecha para la presentación de prueba diferida. El Jefe de Departamento, quien previa coordinación con el Jefe de la División Académica, determinará si es procedente o no, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de este Reglamento. Si la decisión es favorable, se procederá a informar al docente de la asignatura para que fije la fecha de la prueba diferida, en un plazo que no exceda de cinco (05) días hábiles siguientes de haberse efectuada la evaluación.

ARTÍCULO 91. Los estudiantes que no asistan a una actividad de evaluación y no presenten justificación de inasistencia o la justificación presentada carezca de motivos suficientemente válidos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de este Reglamento, obtendrán una calificación de uno (1) en la escala de uno (1) a veinte (20) puntos.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LA ESCALA DE CALIFICACIONES

ARTÍCULO 92. El resultado del proceso de enseñanza aprendizaje será evaluado independientemente en cada asignatura, con la escala de calificación de uno (1) a veinte (20) puntos, ambos inclusive y

ARTÍCULO 93. Las actividades de evaluación, serán calificadas por el docente de la asignatura utilizando la escala de uno (1) a veinte (20) puntos inclusive, estableciendo la siguiente tabla de expresión cuantitativa y cualitativa:

Porcentaje de logro en la asignatura Calificación Expresión Cualitativa

97% - 100% 20 EXCELENTE

93% - 96% 19 EXCELENTE

93%- 96% 19 EXCELENTE

89% - 92% 18 SOBRESALIENTE

85% - 88% 17 SOBRESALIENTE

80% - 84% 16 DISTINGUIDO

75% - 79% 15 DISTINGUIDO

70% - 74% 14 BUENO

65% - 69% 13 BUENO

60% - 64% 12 BUENO

55% - 59% 11 SATISFACTORIO

50% - 54% 10 SATISFACTORIO

45% - 49% 09 DEFICIENTE

40% - 44% 08 DEFICIENTE

35% - 39% 07 DEFICIENTE

30% - 34% 06 DEFICIENTE

24% - 29% 05 MUY DEFICIENTE

18% - 23% 04 MUY DEFICIENTE

12% - 17% 03 MUY DEFICIENTE

06% - 11% 02 MUY DEFICIENTE

0% - 05% 01 MUY DEFICIENTE

ARTÍCULO 94. La calificación definitiva obtenida en la escala del uno (1) a veinte (20) puntos, será aproximada a la calificación entera inmediata superior si la parte decimal es igual o mayor a cincuenta (50) centésimas y a la calificación entera inmediata inferior si la parte decimal es menor a cincuenta (50) centésimas. La calificación final obtenida será utilizada a los fines del cómputo de los índices académicos que se establecen en el presente Reglamento.

PARÁGRAFO ÚNICO: A los fines de aplicación del presente artículo, quedan exceptuadas las calificaciones parciales.

ARTÍCULO 95. Se considerarán aprobados en cada asignatura, los estudiantes que alcancen una calificación definitiva de diez (10) o más puntos en la escala de uno (1) a veinte (20) puntos inclusive.

PARÁGRAFO PRIMERO. La calificación de las asignaturas de carácter militar, deportivas y/o seminarios serán evaluadas cualitativamente y se indicará su aprobación en el Record Académico, con la palabra “Aprobó” y reprobado con la palabra “Reprobó”; estas no afectarán el cálculo del índice académico, pero es necesaria su aprobación para la obtención del Título Académico.

PARÁGRAFO SEGUNDO Las calificaciones de las asignaturas concedidas por Equivalencias se indicarán en el Record Académico con la palabra “Equivalencia”.

PARÁGRAFO TERCERO. Las calificaciones de las asignaturas aprobadas por Suficiencia se indicarán en el Record Académico de forma cuantitativa y cualitativa, esta última con la palabra “Suficiencia”.

ARTÍCULO 96. Para los efectos del cálculo de la calificación definitiva en aquellas asignaturas que incluyan prácticas de laboratorio el procedimiento para realizar el cálculo es el siguiente:

1. Las actividades de evaluación del componente teórico de la asignatura, serán calificadas de uno (1) a veinte (20) puntos y tendrán una ponderación máxima acumulada de 75%

2. Las actividades de evaluación del componente relativo a las prácticas de laboratorio, serán calificadas de uno (1) a veinte (20) puntos y tendrán una ponderación máxima acumulada de 25%.

3. Para aprobar el componente teórico, el estudiante debe obtener una calificación final acumulada mínima de 7,5 puntos en la escala de uno (1) a veinte (20) puntos, sin redondear las calificaciones parciales, ni la calificación final acumulada.

4. Para aprobar el laboratorio, el estudiante debe obtener una calificación final acumulada mínima de 2,5 puntos en la escala del de uno (1) a veinte (20) puntos, sin redondear las calificaciones parciales, ni la calificación final acumulada.

5. Para obtener la calificación definitiva de la asignatura se deben sumar las calificaciones finales acumuladas en cada componente, siempre y cuando, ambas calificaciones hayan alcanzado el mínimo necesario para aprobar tanto la teoría como el laboratorio, en conformidad con el artículo 94 de este Reglamento.

6. Si se reprueba el componente teórico, pero se aprueba el laboratorio, la asignatura queda reprobada y la calificación definitiva será igual a la calificación final acumulada correspondiente al componente teórico. En este caso el estudiante podrá reparar la asignatura.

7. Si se reprueba el Laboratorio, pero se aprueba la teoría, la asignatura queda reprobada y la calificación definitiva será igual a la calificación final acumulada correspondiente al Laboratorio. En este caso el estudiante no podrá reparar la asignatura y la deberá cursar en repitencia en la primera oportunidad que se dicte, incluyendo las prácticas de laboratorio.

8. Si se reprueban tanto la teoría como el laboratorio, la asignatura queda reprobada y la calificación definitiva será igual a la calificación final acumulada que tenga el menor valor, entre ambos componentes. En este caso el estudiante no podrá reparar la asignatura y la deberá cursar en repitencia en la primera oportunidad que se dicte, incluyendo las prácticas de laboratorio.

ARTÍCULO 97. Los estudiantes que reprueben cualquier asignatura por haber acumulado el veinticinco por ciento (25%) o más de horas de inasistencias, obtendrán la calificación mínima en la escala de calificación, sin derecho a presentar evaluación por reparación, y quedará registrado en el record académico como “reprobó por el veinticinco por ciento (25%) de inasistencias” y tendrán que ser cursadas en la próxima oportunidad que brinde la Institución, bajo el régimen de repitencia.

SECCIÓN TERCERA

DE LA EVALUACION POR SUFICIENCIA

ARTÍCULO 98. El estudiante podrá optar a la evaluación por suficiencia prevista en este Reglamento, mediante una solicitud formal presentada ante el Departamento de Carrera respectivo y la División de Secretaria del Núcleo, durante la primera semana del período académico correspondiente.

ARTÍCULO 99. El estudiante que decida presentar la evaluación por suficiencia en una asignatura debe cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar regularmente inscrito en la carrera correspondiente

b) Tener aprobada(s) la(s) prelación(es) establecidas en el Plan de Estudio para la asignatura objeto de la evaluación por suficiencia, incluyendo asignaturas de períodos académicos superiores al que le corresponde cursar, siempre y cuando estas sean ofertadas.

c) No haber cursado la asignatura anteriormente.

PARÁGRAFO ÚNICO: Quedan exceptuados del numeral c del presente artículo, los estudiantes que hayan quedado retirados por motivos académicos y deseen reingresar a la Institución.

ARTÍCULO 100. La evaluación por suficiencia será elaborada y evaluada por un docente de la asignatura designado por la División Académica del Núcleo.

ARTÍCULO 101. La evaluación por suficiencia debe ser aplicada dentro de las tres (03) primeras semanas de haber iniciado el período académico, en una fecha fijada por el Jefe de Departamento de la carrera correspondiente, antes del primer examen parcial de la asignatura debiendo cubrir el 100% de los requerimientos, establecidos en el programa de la asignatura.

PARÁGRAFO PRIMERO. El estudiante debe asistir regularmente a las clases de la asignatura solicitada por suficiencia, hasta obtener el resultado de la evaluación, en caso de reprobar la prueba, deberá continuar sus clases regulares a excepción que hayan quedado retirados por motivos académicos y deseen reingresar a la Institución.

ARTÍCULO 102. La evaluación por suficiencia no tendrá reparación.

ARTICULO 103. Al estudiante que mediante una evaluación por suficiencia apruebe una asignatura, se le reconocerán los créditos asignados a la misma en el periodo académico en curso.

ARTÍCULO 104. El estudiante podrá optar a la evaluación por suficiencia una sola vez por cada asignatura.

ARTÍCULO 105. Se exceptúan de la evaluación por suficiencia aquellas asignaturas destinadas a desarrollar y consolidar competencias prácticas, que requieran la integración y aplicación de habilidades, aptitudes y actitudes que revelen capacidades para el futuro ejercicio profesional, tales como: pasantías, prácticas de Campo o de laboratorio, proyectos, talleres y seminarios.

ARTICULO 106. El aspirante a la evaluación por suficiencia, podrá retirar su solicitud de presentar la misma, por escrito, ante el Jefe de Departamento de Carrera y la División de Secretaría del Núcleo, por lo menos tres (3) días hábiles antes de la fecha fijada para la su realización.

ARTICULO 107. La calificación de la evaluación por suficiencia se expresará por medio de un número entero comprendido en la escala de uno (1) a veinte (20) puntos. Sin embargo, dado el carácter especial y excepcional de la Prueba de Suficiencia, para aprobar la asignatura objeto de la misma se requiere una calificación mínima trece (13) puntos. En caso de reprobarla, el estudiante deberá continuar cursando la asignatura de manera regular.

ARTÍCULO 108. El docente informará al estudiante, en un lapso no mayor de 72 horas ó 3 días hábiles, el resultado de la evaluación por suficiencia.

ARTÍCULO 109. El docente elaborará el acta de evaluación por suficiencia, y lo consignará sin enmiendas, en el Departamento de Carrera respectivo quien la remitirá a la División Académica y esta última las remitirá finalmente a la División de Secretaría del Núcleo.

PARÁGRAFO ÚNICO. En los Núcleos donde existan extensiones, la Coordinación de Secretaría de la misma, deberá remitir el acta de evaluación por suficiencia a la División de Secretaría del Núcleo.

SECCIÓN CUARTA

DE LA EVALUACION POR REPARACIÓN

ARTÍCULO 110. La evaluación por reparación es una oportunidad que se le ofrece al estudiante al finalizar un período académico, para aprobar cualquier asignatura reprobada durante el mismo.

ARTÍCULO 111. La evaluación por reparación será optativa para el estudiante, quien podrá decidir entre realizar dicha evaluación o repetir la asignatura cuando sea ofertada nuevamente. La asignatura se considera definitivamente reprobada, cuando el estudiante no obtenga la calificación mínima aprobatoria en la evaluación por reparación, o cuando no presente dicha evaluación.

ARTÍCULO 112. La evaluación por reparación se realizará, en la semana siguiente de haber finalizado el período académico.

ARTÍCULO 113. A los efectos establecidos en este Reglamento, el índice académico acumulado será computado con la calificación obtenida en la evaluación por reparación, si la hubiere. Esta calificación sustituirá la obtenida en el momento en que fue reprobada, cuando fue cursada en forma regular, en conformidad con el artículo 126 de este Reglamento.

ARTÍCULO 114. El estudiante tendrá en cada asignatura sólo una oportunidad para rendir evaluación por reparación.

ARTÍCULO 115. El estudiante que repruebe la asignatura por inasistencias no tendrá derecho a repararla.

CAPÍTULO V

SECCIÓN ÚNICA

DEL RETIRO DE MATRÍCULA

ARTICULO 116. Se entiende por retiro de matrícula la pérdida del derecho de permanencia como estudiante activo de la Institución.

ARTICULO 117. Las diferentes causales que pueden producir el retiro de matrícula en la Institución están clasificadas en cuatro grupos:

1. Disciplinarias.

2. Académicos.

3. Del servicio.

4. De propia voluntad.

PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando concurran causales de diferentes grupos sólo se aplicarán las de un solo grupo para el retiro de matricula, teniendo en cuenta que las disciplinarias privan sobre cualquier otra y así sucesivamente de acuerdo al orden en que se mencionan en el presente artículo.

ARTICULO 118. Las causales académicas y disciplinarias para el retiro de matrícula, están establecidas en este Reglamento y en el Reglamento Disciplinario respectivamente.

PARÁGRAFO PRIMERO. El retiro de matrícula por causales disciplinarias se producirá en cualquier fecha del año académico.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El retiro de matrícula por causales académicas se producirá únicamente al finalizar cada período académico.

ARTICULO 119. El retiro de matrícula por motivos de servicio se aplicará a los estudiantes militares que sean designados por sus respectivas componentes para cumplir tareas que le imposibiliten continuar sus estudios en la Institución.

PARÁGRAFO ÚNICO. El retiro de matrícula de estudiantes militares por motivos del servicio se hará efectiva previa presentación de la resolución de la nueva designación del estudiante.

ARTICULO 120. El retiro de matrícula por propia voluntad del estudiante será concedido automáticamente si es solicitado durante las primeras cuatro (4) semanas de iniciado el período académico, independientemente de los motivos que sean presentados por el estudiante, siempre y cuando no este incurso en causas disciplinarias que produzcan el retiro.

PARAGRAFO UNICO: Será objeto de estudio por parte del Consejo de Núcleo, si el retiro es solicitado a partir de la quinta (5) semana del período académico, independientemente de los motivos que sean presentados por el estudiante y atendiendo a las disposiciones de este Reglamento.

ARTICULO 121. El rendimiento académico del estudiante durante el periodo académico que cursaba al producirse el retiro de matricula por causales de propia voluntad y de servicio, será obtenido de la manera siguiente:

1. Si cumplió con todas las actividades de evaluación programadas en cualquier asignatura y demás requisitos exigidos en este Reglamento, se le asignará la calificación definitiva obtenida en esa asignatura y la misma se considerará cursada regularmente.

2. Si no cumplió con todas las actividades de evaluación programadas en cualquier asignatura, no obtendrá calificación definitiva en esa asignatura y se considerará no cursada.

ARTICULO 122. Los estudiantes militares activos que hayan ingresado a la Institución por designación y le sea retirada la matrícula, se pondrán la disposición del Ministerio del Poder Popular para la Defensa mediante oficio producido al efecto.

CAPÍTULO VI

SECCIÓN ÚNICA

DE LOS ÍNDICES ACADÉMICOS

ARTÍCULO 123. Se entiende por Índice Académico al promedio ponderado obtenido durante la carrera, o un período académico.

ARTÍCULO 124. A los efectos de valorar la actuación del estudiante en cada período académico, se establece un Índice Académico que permitirá, entre otros aspectos, fundamentar recomendaciones para los reconocimientos y distinciones académicas y para los beneficios que pueda recibir en su condición de estudiante.

ARTÍCULO 125. En el caso de la actuación de los estudiantes que ingresan por Equivalencia de estudios, el índice académico para el otorgamiento de menciones honoríficas, se establecerá en función de haber cursado de forma continua el 85% de la carrera en la Institución.

ARTÍCULO 126.- El Índice Académico se calculará de la siguiente manera:

1. Multiplicar el número de unidades de crédito correspondientes a cada asignatura cursada por la calificación obtenida, incluyendo las reprobadas. Se exceptúan las asignaturas concedidas por Equivalencia.

2. Sumar las cantidades obtenidas y dividir esta suma por el número total de unidades de crédito cursadas.-

El Índice Académico Acumulado, se computará desde el inicio de los estudios.

PARÁGRAFO PRIMERO. En el caso de que el estudiante apruebe asignaturas previamente reprobadas, la calificación aprobatoria anulará la inmediata anterior para efecto del cálculo del índice académico. Todas las calificaciones deberán ser reflejadas en el record académico, independientemente del número de veces que se repita la asignatura.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El índice académico se expresará con un número entero y dos (2) cifras decimales.

ARTÍCULO 127. Para estimular en el estudiante una formación profesional de calidad, se establece un índice académico mínimo de permanencia de 11,5 a partir del segundo período académico cursado.

ARTÍCULO 128. El índice de mérito es la valoración cuantitativa del rendimiento del estudiante que determinará el orden de mérito del graduando en su promoción, y se obtendrá de la siguiente manera:

1. Multiplicar el número de unidades de crédito correspondientes a cada asignatura cursada por la calificación obtenida la primera vez que se cursa la asignatura ya sea que fuere aprobada o no, es decir, sin considerar las calificaciones obtenidas en exámenes de reparación y en asignaturas cursadas por repitencia. Se exceptúan las asignaturas concedidas por Equivalencia.

2. Sumar las cantidades obtenidas y dividir esta suma por el número total de unidades de crédito cursadas.-

Este índice se calculará al finalizar los estudios, únicamente para los graduandos.

CAPÍTULO VII

DEL EGRESO

SECCIÓN PRIMERA

DE LA PROMOCIÓN

ARTÍCULO 129. La promoción dentro de las carreras será por asignaturas, las cuales una vez aprobadas no podrán ser cursadas nuevamente.

ARTÍCULO 130. El aspirante al título de ingeniero o licenciado, deberá cumplir los siguientes requisitos:

1. Aprobar todos los créditos previstos en el plan de estudio vigente de la carrera correspondiente, dentro del tiempo establecido para culminarla.

2. Aprobar todas las asignaturas de actividades complementarias establecidas en el plan de estudio de cada carrera.

3. Realizar, presentar y aprobar el trabajo especial de grado o la pasantía correspondiente, según el caso, con una nota mínima de quince (15) en la escala de uno (1) a veinte (20) puntos.

4. Aprobar las actividades correspondientes al Servicio Comunitario.

5. Consignar en la División de Secretaría del Núcleo, toda la documentación requerida para optar al grado, con sesenta (60) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para el acto de grado.

PARÁGRAFO PRIMERO. Una vez inscrito el trabajo especial de grado y aprobado el anteproyecto, el lapso mínimo permitido para la entrega de dicho trabajo es de dos (2) períodos académicos, contados a partir de la fecha de aprobación del anteproyecto. La presentación del trabajo especial de grado se realizará en un plazo no mayor de treinta (30) días ni menor de quince (15) días hábiles continuos, contados a partir de la fecha de su entrega a la Institución.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Una vez inscrita la pasantía industrial larga y aprobado el cronograma de actividades, el lapso mínimo permitido para entrega del informe final es de dos (2) períodos académicos, contados a partir de la fecha de aprobación del cronograma. La presentación del informe final de la pasantía larga, se realizará en un plazo no mayor de treinta (30) días ni menor de quince (15) días hábiles continuos, contados a partir de la fecha de su entrega a la Institución.

ARTÍCULO 131. El aspirante al título de Técnico Superior Universitario deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Aprobar todos los créditos previstos en el plan de estudios de la Carrera correspondiente, dentro del tiempo establecido para culminarla.

2. Aprobar todas las asignaturas de actividades complementarias establecidas en el plan de estudio de cada carrera.

3. Aprobar las actividades correspondientes al servicio comunitario.

4. Realizar y aprobar la pasantía con una nota mínima de quince (15) puntos, en la escala de uno (1) a veinte (20) puntos.

5. Consignar en la División de Secretaría del Núcleo correspondiente, toda la documentación requerida para optar al grado, con al menos sesenta (60) días hábiles de anticipación antes de la fecha fijada para el acto de grado.

SECCIÒN SEGUNDA

DEL PROCESO DE EGRESO

ARTÍCULO 132.- La Unefa otorgará los Títulos y Grados Académicos, previo cumplimiento, por parte de los aspirantes, de los requisitos académicos, legales y reglamentarios establecidos en las leyes de la República y en los reglamentos de la Universidad.

PARAGRAFO UNICO. El Título de Grado se expide una sola vez.

ARTÍCULO 133.- Corresponde al Rector, de conformidad con el artículo 36, numeral 6 de la Ley de Universidades, el conferimiento de los Títulos y Grados que otorgue esta Institución.

PARÁGRAFO ÚNICO: Por vía de excepción, en caso de ausencia de Rector, el Consejo Universitario podrá designar la Autoridad competente para el conferimiento de los Títulos y Grados que otorgue esta Institución.

ARTÍCULO 134. Para graduarse, los estudiantes que hayan culminado sus estudios en la Institución, deberán cumplir los siguientes requisitos de egreso:

1. Haber cursado y aprobado toda la carga académica de la carrera seleccionada, incluyendo la presentación del Trabajo Especial de Grado o la Pasantía según el caso.

2. Tener en el expediente toda la documentación académica y personal exigida por la Institución.

3. Cancelar los aranceles de graduación.

4. Firmar el Libro de Actas de Graduación.

ARTÍCULO 135. Los Jefes de la División de Secretaría de los Núcleos velaran por el estricto cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y enviarán a la Secretaría General los expedientes de los graduandos con toda la documentación revisada y completa por lo menos treinta (30) días hábiles antes de la fecha de graduación.

ARTÍCULO 136. Los graduandos que hayan cumplido los requisitos establecidos en los literales 1, 2 y 3 del artículo 134 de este Reglamento, podrán solicitar la constancia de culminación de estudios, ante la División de Secretaría del Núcleo, quien la deberá elaborar y remitir para la firma a la Secretaría General, antes de la fecha de graduación.

ARTÍCULO 137. La Dirección de Ingreso y Control de Estudios de la Secretaría General, será responsable de:

1. Velar por el estricto cumplimiento de lo establecido en los artículos 134 y 136 del presente Reglamento.

2. Revisar los record académicos de los graduandos, para constatar si existen entre ellos acreedores a los reconocimientos académicos, de acuerdo a los artículos 148, 149 y 150 del presente Reglamento.

3. Ordenar y supervisar la elaboración de títulos, diplomas de reconocimiento académico, actas y órdenes administrativas de graduación por carrera y cualquier otra documentación que se requiera, así como velar por la autenticidad y fidelidad de dicha documentación.

4. Registrar los títulos y los diplomas de reconocimientos académicos.

5. Firmar los títulos, libro de actas de graduación, certificando que se cumplieron todos los procedimientos de registro por parte de la universidad.

6. Velar por el estricto cumplimiento de lo establecido en las disposiciones de la Ley de Servicio Social Comunitario.

7. Velar por la seguridad física y disponibilidad de los títulos, diplomas, libro de registro de títulos y actas de graduación, órdenes administrativas de graduación y de cualquier otra documentación referida a los egresados.

ARTÍCULO 138. A los efectos de la elaboración del Libro de Actas de graduación se procederá de la siguiente manera:

1. Se elaborará un acta de graduación para cada promoción por carrera y se le asignará un número correlativo comenzando con el acta Nº 1 en el primer Libro de Actas y la correlación de los números de actas hasta el Folio 500 y se mantendrá en el tiempo, independientemente del número de libros.

2. En cada acta deberán aparecer los nombres y apellidos completos de cada uno de los graduandos por carrera.

3. Cada acta de graduación será firmada por cada graduando, el Rector, el Secretario General y el Jefe de la Dirección de Ingreso y Control de Estudios de la Secretaría General.

PARÁGRAFO ÚNICO. El número del acta correspondiente a una promoción, será registrado al pie del registro del título de cada graduando, en el libro de registro respectivo.

ARTÍCULO 139.- Los aspirantes a Títulos y Grado Académicos que no hayan cumplido con todos los requisitos de ley para poder asistir al Acto Solemne de Grado de su Promoción, podrán solicitar, el Grado por Secretaria.

PARÁGRAFO UNICO. El Grado por Secretaria solo podrá efectuarse después de que se haya realizado el Acto Solemne de Grado.

ARTÍCULO 140.- Para conferir los Títulos o Grados por Secretaría no se amerita acto académico público.

ARTÍCULO 141.- Los Egresados por Secretaría no serán incluidos en el orden de merito de su promoción, por lo que no podrán solicitar el documento que lo avala, después de su egreso.

ARTÍCULO 142.- El estudiante que solicite Grado por Secretaría, lo hará mediante comunicación escrita dirigida al Decano del Núcleo, quien solicitará a la División de Secretaría del Núcleo verificar el cumplimiento de los artículos 130 o 131 de este reglamento y cancelación de los aranceles de grado, remitiendo posteriormente la información con expediente a la Secretaría General de la Universidad, quien presentará el caso ante el Consejo Universitario para su aprobación.

ARTÍCULO 143.- La planificación anual los Actos Solemnes de Grado, será responsabilidad de la Secretaría General, quien debe presentar durante el último trimestre del año, ante el Consejo Universitario, para su revisión y posterior aprobación, el cronograma respectivo.

SECCIÓN TERCERA

DEL ORDEN DE MÉRITO

ARTÍCULO 144. Se entiende por orden de mérito en cada carrera, el lugar que ocupa un graduando dentro de su promoción.

ARTÍCULO 145. El orden de mérito se determina en función del índice de mérito, en conformidad con lo establecido en el artículo 128 de este Reglamento y será ordenado de forma decreciente, ocupando el primer lugar el graduando que obtenga el mayor índice de mérito.

ARTÍCULO 146. El orden de mérito se entregará previa solicitud del egresado ante la División de Ingreso y Control de Estudios de la Secretaría, acompañado de su índice académico acumulado, del número de egresados y el promedio de su promoción. Se entiende por promedio de promoción, la media aritmética de los índices académicos acumulados de los egresados en cada promoción por carrera y por Núcleo.

ARTÍCULO 147. El orden de mérito del graduado que no egrese con su promoción, será calculado con el orden de mérito de la promoción con la que egrese.

PARÁGRAFO ÚNICO. Los estudiantes que se gradúen por Secretaría, no serán incluidos orden de mérito.

SECCIÓN CUARTA

DE LOS RECONOCIMIENTOS ACADÉMICOS

ARTÍCULO 148. A los graduandos que hayan cursado sus estudios en la Institución y obtenido un índice académico acumulado de veinte (20) puntos, en la escala del uno (1) al veinte (20), que no hayan sido reprobados en ninguna de las asignaturas y hayan demostrado intachable conducta estudiantil, se les otorgará la mención “SUMMA CUM LAUDE”, que consistirá en un diploma a ser entregado en el acto solemne de graduación.

ARTÍCULO 150. A los graduandos que hayan cursado sus estudios en la Institución y obtenido un índice académico acumulado menor de veinte (20) puntos e igual o mayor a diecinueve (19) puntos, en la escala del uno (1) al veinte (20), que no hayan sido reprobados en ninguna de las asignaturas y observado intachable conducta estudiantil, se les otorgará la mención “MAGNA CUM LAUDE”, que consistirá en un diploma a ser entregado en el acto solemne de graduación.

ARTÍCULO 151. A los graduandos que hayan cursado sus estudios en la Institución y obtenido un índice académico acumulado menor de diecinueve (19) puntos e igual o mayor a dieciocho (18) puntos, en la escala del uno (1) al veinte (20), que no hayan sido reprobados en ninguna de las asignaturas y observado intachable conducta estudiantil, se les otorgará la mención “CUM LAUDE”, que consistirá en un diploma a ser entregado en el acto solemne de graduación.

ARTÍCULO 152. Aquellos estudiantes que hayan ingresado a la Institución por equivalencias de estudios, podrán ser acreedores de las menciones “SUMMA CUM LAUDE”, “MAGNA CUM LAUDE” y “CUM LAUDE” previo cumplimiento de lo establecido en esta sección y lo establecido en el artículo 125 de este Reglamento.

ARTÍCULO 153. Las menciones “SUMMA CUM LAUDE”, “MAGNA CUM LAUDE” y “CUM LAUDE” serán conferidas por el Rector.

SECCION QUINTA

DE LOS EGRESADOS

ARTICULO 154. Son egresados a nivel pregrado en la Universidad aquellos profesionales que hayan obtenido un título a este nivel en la Institución.

ARTICULO 155. La Institución mantendrá, por todos los medios a su alcance, los vínculos que deben existir entre la Universidad y sus egresados.

ARTICULO 156. Los egresados de la Universidad están en la obligación de colaborar espiritual y materialmente en el fomento y la buena marcha de la Institución.

CAPITULO VIII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

SECCIÓN I

DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PARA EL SISTEMA DE TÉRMINOS

ARTÍCULO 157. Los planes de estudio para los estudiantes regulares del sistema de términos, se imparten en catorce (14) semanas hábiles.

ARTÍCULO 158. El docente deberá llevar un registro continuo y permanente de las calificaciones obtenidas por sus estudiantes en cada actividad de evaluación. En el caso del sistema de términos, deberán consignarse en las semanas cuatro (4), ocho (8), doce (12) y catorce (14) del término.

ARTÍCULO 159. La evaluación por reparación para los estudiantes regulares que esté cursando estudios en el sistema de términos, se efectuará en la primera semana del siguiente período académico. Aquellos estudiantes que decidan efectuar dicha evaluación, deben asistir condicionalmente a las asignaturas preladas según el plan de estudio vigente de la carrera, las cuales podrá seguir cursando regularmente, sólo si aprueban la asignatura reprobada.

ARTÍCULO 160. El estudiante regular que esté cursando estudios en el sistema de términos podrá solicitar, ante la División de Secretaría del Núcleo, repetir una asignatura reprobada en el término anterior, mediante la modalidad de cursos paralelos, con el objeto de no esperar para cursarla en la próxima oportunidad que se oferte según el plan de estudio vigente.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Las asignaturas reprobadas por inasistencia, cualquiera que fuese la causal, deberán cursarse por repitencia cuando se impartan regularmente en el término respectivo.

PARÁGRAFO TERCERO. En caso de decidir no cursar la asignatura reprobada en curso paralelo, deberá cursarla en la próxima oportunidad que se oferte con prioridad absoluta sobre las otras asignaturas que se oferten regularmente en el término en el cual corresponda repetirla, sin poder ejercer el derecho a retiro de dicha asignatura.

ARTÍCULO 161. El estudiante podrá solicitar ante la División de Secretaría del Núcleo, la apertura de un curso paralelo durante las dos (2) primeras semanas del período académico.

ARTÍCULO 162. El estudiante regular que esté cursando estudios en el sistema de términos podrá cursar, en cursos paralelos, las asignaturas reprobadas conjuntamente con otras asignaturas que estas prelen y que se dicten regularmente en el término, siempre y cuando no exceda el número de unidades de crédito permitidas por término, de acuerdo a lo establecido en el artículo 58 de este Reglamento.

PARÁGRAFO PRIMERO. En el record académico se registrará la calificación de la asignatura prelada sólo cuando el estudiante apruebe la asignatura cursada en paralelo. Si el estudiante no aprobara la asignatura cursada en paralelo, las asignaturas prelada se le considerarán como no cursadas y aun cuando la hubiere aprobado, no se le registrará nota alguna en su record académico debiendo cursarla nuevamente cuando sea ofertada.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La calificación obtenida al repetir una asignatura en curso paralelo reemplazará la anterior, y será la calificación definitiva.

ARTÍCULO 163. La apertura de los cursos paralelos se hará previo análisis y recomendación favorable del Consejo de Núcleo y aprobación del Secretario General

ARTÍCULO 164. Los cursos paralelos tendrán las mismas características de los cursos regulares y para todos los efectos académicos se regirán por lo establecido en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 165. Lo no contemplado en estas Disposiciones Transitorias para los estudiantes que cursan en el sistema de términos, se regirá por lo establecido en este Reglamento para el sistema semestral.

SECCIÓN II

DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 166. Se derogan todas las Disposiciones y Resoluciones anteriores de la Universidad, que tengan relación con esta materia y colida con lo expuesto en este Reglamento.

ARTICULO 167. Los casos dudosos o no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por el Consejo Universitario.

ARTICULO 168. Este Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación y publicación en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela

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