REGLAMENTO DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS
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REGLAMENTO DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN RAMON
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1°.- El presente Reglamento tiene como objetivo, regular los procedimientos a aplicarse en los procesos administrativos disciplinarios que se aperturen a los servidores y funcionarios de la Municipalidad Distrital de SAN RAMON, conducentes al establecimiento de las responsabilidades y sanciones a que hubieran lugar, bajo los principios de legalidad, transparencia y equidad.
Articulo 2°.- El presente Reglamento es de aplicación a los funcionarios y servidores de la Municipalidad de Distrital de SAN RAMON, así como al servidor cesante, por las faltas disciplinarias que hubiesen cometido en el ejercicio de sus funciones, dentro de los términos señalados en el presente Reglamento.
Articulo 3°.- El presente Reglamento se sustenta en las siguientes normas legales y administrativas:
D. Leg. Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa
D. S. Nº 005-90-PCM Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa,
Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades.
Ley N° 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.
Articulo 4°.- Se considera falta disciplinaria, a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específica sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el reglamento interno de los trabajadores de la Municipalidad, Art. 28º y otros fijados en el D. Leg. Nº 276 y su Reglamento.
Articulo 5°.- Serán sometidos a proceso administrativo disciplinario, los funcionarios y servidores públicos contratados de la Municipalidad Distrital de SAN RAMON, en lo que les sea aplicable, aún en el caso en que haya concluido su vínculo laboral con la Municipalidad, dentro del término de un (01) año a que se refiere el Artículo 173° del Reglamento de la Ley de Bases; y que cometan falta grave de carácter disciplinario que pueda ser causal de sanción conforme al Artículo155º del Reglamento de la Ley de Bases.
Articulo 6°.- El proceso administrativo referido en el artículo precedente, estará a cargo de una Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, designada mediante Resolución de Alcaldía. Dicha Comisión estará conformada por tres (03) miembros titulares y tres (03) miembros suplentes; presidida por un funcionario designado por el Titular de la Entidad, e integrada por el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos o quien haga sus veces y un servidor de carrera designado por los trabajadores. La Comisión podrá contar con el asesoramiento de los profesionales que resulten necesarios. Para el proceso de funcionarios, se conformará una Comisión Especial integrada por tres (03) miembros acordes con la jerarquía del procesado. La indicada Comisión tendrá las mismas facultades y observará similar procedimiento que la Comisión Permanente de Procesos Administrativos.
Articulo 7°-. El proceso administrativo disciplinario será escrito y sumario. El informe que presente la Comisión recomendando las sanciones que sean de aplicación, será elevado al Despacho de la Alcaldía, dentro de los treinta (30) días hábiles improrrogables contados a partir de su inicio, bajo responsabilidad.
Articulo 8°.- El miembro de cualquiera de las dos Comisiones que tenga parentesco hasta el segundo grado de afinidad o cuarto de consanguinidad del procesado, se abstendrá de participar en el caso, mediante comunicación dirigida a la Alcaldía; asimismo, el miembro de la Comisión que pertenezca a la misma dependencia del procesado. En ambos casos, dicho integrante será reemplazado por el suplente.
CAPITULO II
SOBRE LAS FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE PROCESOS
ADMINISTRATIVOS
Articulo 9°.- La Comisión Permanente de Procesos Administrativos tendrá las siguientes funciones:
Calificar las denuncias que le sean remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de la apertura de proceso administrativo contra el servidor involucrado.
Efectuar las investigaciones que el caso amerite, solicitar los informes respectivos, evaluar las pruebas que se presenten y emitir un informe a la Alcaldía con las recomendaciones pertinentes.
Solicitar ante la Alcaldía que se comprenda dentro del proceso administrativo a otros trabajadores, cuando existan indicios de responsabilidad por los hechos que son materia de la investigación.
Articulo 10.- Son funciones del Presidente de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos:
Convocar y presidir las sesiones de la Comisión, cautelando el estricto cumplimiento de los plazos fijados para el desarrollo y término de los procesos administrativos.
Presentar ante los integrantes de la Comisión, los expedientes de los trabajadores sometidos a proceso administrativo.
Participar activamente en las investigaciones del caso y solicitar los informes que resulten necesarios para un mejor conocimiento y pronunciamiento de la Comisión.
Dirimir la votación en el caso de empate en la toma de algún acuerdo.
Elevar ante el Despacho de la Alcaldía, el Informe Final conjuntamente con el Proyecto de Resolución en el que se determine el grado de responsabilidad del procesado.
Articulo 11°.- Son funciones de los integrantes de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos:
Concurrir a las reuniones convocadas por el Presidente de la Comisión. En caso de ausencia de uno de los titulares, lo reemplazará un suplente quien tendrá las mismas prerrogativas del primero.
Participar activamente en las investigaciones sobre los casos puestos en conocimiento de la Comisión, así como evaluar las pruebas e informes presentados.
Emitir su voto en la toma de acuerdos, dejando constancia en Actas sobre el voto singular debidamente fundamentado, si lo hubiera.
Firmar las Actas y demás documentos que le competan como integrante de la Comisión.
Articulo 12°.- Son funciones del Secretario de la Comisión de Procesos Administrativos:
Recepcionar, registrar y custodiar los documentos remitidos a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos.
Citar a las reuniones de la Comisión, por encargo del Presidente.
Registrar en Actas, los acuerdos adoptados por la Comisión.
Notificar y hacer comparecer a los servidores y personas comprendidas en las investigaciones para los esclarecimientos y requerimiento de informes que resulten necesarios.
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