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Reglamento De Castigo Disciplinario 6


Enviado por   •  10 de Junio de 2014  •  1.717 Palabras (7 Páginas)  •  708 Visitas

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2.3.- Reglamento de Castigo Disciplinario Nº 6 de las FAN:

CAPÍTULO I

Deberes de los Militares de Mar y Tierra

Artículo 1. El militar en servicio activo estará obligado a obedecer las órdenes de sus superiores en todo lo relativo al servicio y a cumplir estrictamente lo prescrito en las Leyes y Reglamentos del Ejército y de la Armada.

Artículo 2. La obediencia, la subordinación y la disciplina serán las bases fundamentales en que descansará siempre la organización, unidad de mando, moralidad y empleo útil del Ejército.

Artículo 3. Si la obediencia a lo prescrito en las Leyes y los Reglamentos, y si la subordinación al superior en grado y empleo son imprescindibles, también lo será la disciplina que es la práctica de los deberes militares en todo momento y circunstancias, aun estando alejado el subalterno de la presencia del superior.

Artículo 4. Para las órdenes abusivas, quedará al inferior, después de obedecer, el recurso de queja ante el inmediato superior de aquél que dio la orden.

Artículo 5. Todo militar, cualquiera sea su grado, clase o empleo, deberá ser culto en su trato, aseado en su traje, marcial en su porte, respetuoso con el superior, atento con el inferior, severo en la disciplina, exacto en el deber e irreprochable en su conducta.

Artículo 6. Estará prohibido proferir, ni tolerar a ningún subalterno, murmuraciones contra las Instituciones de la República, ni de los Estados, ni contra las Leyes, decretos o resoluciones o medidas, dictadas o tomadas por cualquier autoridad constituida.

Artículo 7. Los militares no deberán quejarse nunca de las fatigas que sufran ni de las comisiones que se les ordenen.

Artículo 8. Todo servicio, tanto en la paz como en la guerra, deberá hacerse con igual puntualidad y esmero, como si se estuviera frente al enemigo.

Artículo 9. El militar que tuviere alguna queja de un superior la pondrá respetuosamente y en términos moderados, por órgano regular, en conocimiento de quien pueda corregirla; pero, por ningún respecto faltará al respeto que deba al superior por quien pueda corregirla; pero, por ningún respecto faltará al respeto que deba al superior por quien se considera agraviado, ni murmurará en ninguna ocasión de su conducta.

Artículo 10. Comete falta grave el militar que, llamado por el superior al orden, reprendido o castigado, replique o aduzca razones ajenas al sentimiento que debe causarle su falta y al respeto con que debe oír a quien trata de corregirlo

Artículo 11. Los militares no deberán nunca excusarse del servicio para el que se les nombre, aunque haya en él peligro cierto de vida.

Artículo l2. El militar deberá cumplir con los deberes que le impone su empleo y demostrar siempre mucha afición a su carrera, honrosa ambición de distinguirse y constante deseo de ser empleado en ocasiones de mayor peligro y dificultades, a fin de dar a conocer su valor y aptitudes.

Artículo 13. Los superiores no deberán nunca disculparse con la omisión de sus inferiores en los asuntos en que sean directamente responsables.

Artículo 14. El militar no deberá por ningún motivo ni consideración disimular las faltas que cometa un inferior, pues ha de corregirse por sí, siempre que tenga facultades para ello, o ponerlas en conocimiento de quien pueda hacerlo.

Artículo 15. Nadie estará obligado a hacer más de lo que se le ordene; pero en todos los accidentes y ocurrencias imprevistas, los militares deberán tomar el partido más conveniente a sus Banderas y elegir siempre, en caso de duda, al que sea más digno del honor militar y más favorable a las fuerzas nacionales.

Artículo 16. No puede ser militar el cobarde, el que carezca de dignidad, pundonor, ni el de relajada conducta, pues mal puede ser guardián de la libertad, honra e independencia de su patria, quien tenga miedo al sacrificio y ultraje sus armas con infames vicios.

Artículo 17. Nunca se deberá retardar el cumplimiento de una obligación.

Artículo 18. El que manda deberá a todo trance hacerse obedecer de sus subordinados.

Artículo 19. El que fuere destinado a algún servicio lo hará cualquiera que sea su graduación o empleo, sin proferir quejas, ni murmurar, ni poner dificultades, ni disputar puesto para sí ni para la unidad que mande.

Artículo 20. Cuando un militar se considere agraviado por no tocarle el servicio para el cual se le nombre, el puesto que se le señale, cuartel o lugar que se le designe, o por algún otro motivo, reservará la queja para después de concluida la comisión a que fuere destinado; pero, entre tanto, estará en el deber de obedecer.

Artículo 21. El superior deberá dar siempre al subalterno el ejemplo en el sufrimiento de la fatiga y en el desprecio al peligro.

Artículo 22. El militar deberá ejercer las funciones de su empleo con verdadero espíritu de abnegación y sacrificio. El amor propio, el egoísmo, la vanidad ambición destruyen la autoridad moral que requiere todo oficial para alcanzar de sus subordinados la obediencia y buena voluntad en todo lo relativo al servicio

Artículo 23. La lealtad y la buena fe deberán servir de guía en las relaciones oficiales, del militar, porque el engaño y el abuso para el superior, el compañero, el amigo y el subalterno implican quebrantamiento de las leyes del honor militar.

Artículo 24. El militar a quien se vea en todas partes obrando en nombre del deber de todos, tendrá una autoridad moral indiscutible y más libremente aceptada.

Artículo 25. El oficial deberá cultivar su inteligencia para estar en aptitud de apreciar debidamente toda situación; el carácter, para tomar con rapidez una resolución, y la abnegación para regular la acción de las anteriores cualidades.

Artículo 26. El oficial estará obligado a practicar y enseñar a sus subordinados el cumplimiento del deber cívico, que es la base de los deberes militares.

Artículo 27. El militar estará obligado a conocer perfectamente todos sus deberes y derechos y tener el hábito de ellos sin eludirlos ni por debilidad ante los superiores, ni por abuso ante los subalternos.

Artículo 28. Los oficiales, suboficiales y clases deberán educar con el ejemplo y la insinuación; estarán obligados a ejercer el derecho de corrección, no como simple prerrogativa de mando y cuando convenga a sus intereses privados, sino como un deber impuesto en toda circunstancia.

Artículo 29. El oficial no perderá ocasión para manifestar el honor y la delicadeza con que deberá conducirse.

Artículo 30. Todo superior hablará frecuentemente de su profesión a sus inferiores para estimularlos y se apliquen e impongan de todas las materias concernientes al mejor desempeño de su empleo y al mejor conocimiento de la ciencia y arte militar. Cuidará de inspirarles amor, respeto y fidelidad a la Constitución y a las leyes, no omitiendo medio alguno para preparar el ánimo de ellos a los grandes sacrificios que alguna vez habrá de exigirles la Patria.

Artículo 31. La igualdad será absoluta entre todos los militares ante el deber común y esto deberá ser impuesto con igual rigor a los diversos grados, sin que se considere menos obligado a cumplir con toda fidelidad aquél que por jerarquía se encuentre en un rango superior.

Artículo 32. Corresponderá al oficial observar y hacer cumplir siempre la ley moral que le impone el cumplimiento del deber común, bajo forma impersonal, justa, equitativa, sin perjudicar a los subordinados y sin favoritismo de ninguna clase

Artículo 33. La verdad deberá ser un culto para el militar de cualquier graduación, siendo tanto más grave la falta de veracidad cuanto mayor jerarquía tenga quien la cometa.

La ambigüedad debe eliminarse del lenguaje hablado o escrito del militar.

Artículo 34. Antes de dar una orden es preciso reflexionar para que no sean contrarias a las leyes o reglamentos vigentes y a fin de que esté bien concebida y sea ejecutable con el menor número de tropiezos o roces, evitándose así incumplimiento por parte de los inferiores, y, lo que es más perturbador, tener que dar contraórdenes.

Artículo 35. El ejercicio del mando debe llevar en germen el firme propósito de cumplir la misión o tarea recibida, sin tratar de eludir responsabilidades traspasándolas a los subordinados.

Toda observación con respecto a una orden debe hacerse respetuosamente y ser muy fundada, pues en caso contrario se comete grave falta.

A la vez, el silencio, cuando se trate de observaciones necesarias, demuestra falta de carácter y poco interés por el servicio.

Artículo 36. La discreción en asuntos del servicio o profesionales, dura para el militar toda la vida. En consecuencia, no se debe sostener conversaciones ni correspondencia que den lugar a informaciones que puedan ser maliciosamente aprovechadas.

Artículo 37. Los inferiores en grado o antigüedad, cualquiera que sea la unidad a que pertenece y el lugar o circunstancias en que se encuentren, deben a sus superiores atenta deferencia, aunque éstos vistan traje de civil.

Artículo 38. La vida particular de los militares debe ser honorable y modesta. Hay que evitar relaciones con personas que moralmente no estén a la altura de la propia función. Los oficiales vistiendo uniforme, sólo deben frecuentar establecimientos o recintos de indiscutibles honorabilidad. Los individuos de tropa deben abstenerse de cualquier acto que desdiga del honor del uniforme.

Los militares deben ser buenos administradores de su sueldo, ajustando sus gastos a sus posibilidades, dentro de la mayor economía para evitar contraer deudas, que siempre repercuten sobre el honor militar.

Artículo 39. Todo militar tiene la obligación inexcusable de cuidar esmeradamente de los elementos materiales pertenecientes a la nación, en especial el armamento.

La falta de cuidado, la rotura o destrucción de las prendas y de las armas, dan lugar a castigos disciplinarios y pecuniarios de acuerdo con la ley.

Los superiores deben tener especial atención e interés en el control de las prendas, equipo, material y ganado que estén a su cuidado.

Artículo 40. Todo oficial deberá observar y conocer las costumbres, capacidad, aplicación y exactitud en el servicio de sus respectivos subordinados; cuidará de la armonía que debe reinar entre ellos, y vigilará muy atentamente si cumplen con las obligaciones de su empleo. De ese modo conocerá la aptitud, disposición y verdadero concepto a que cada uno es acreedor y estará en capacidad de aplicar con acierto en las faltas que notare, la represión o castigo conveniente para su corrección.

Artículo 41. El más santo de los deberes militares será el amor a la Patria y el respeto y admiración constante hacia sus Libertadores.

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