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REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS

lorenzoantonioEnsayo22 de Agosto de 2011

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REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS. DECRETO SUPREMO N° 977/96

TITULO PRELIMINAR

Artículo 1.- Este reglamento establece las condiciones sanitarias a que deberá

ceñirse la producción, importación, elaboración, envase, almacenamiento, distribución y

venta de alimentos para uso humano, con el objeto de proteger la salud y nutrición de la

población y garantizar el suministro de productos sanos e inocuos.

Este reglamento se aplica igualmente a todas las personas, naturales o jurídicas,

que se relacionen o intervengan en los procesos aludidos anteriormente, así como a los

establecimientos, medios de transporte y distribución destinados a dichos fines.

Para la aplicación del presente reglamento regirán las definiciones y requisitos que

su texto establece.

Artículo 2.- Alimento o producto alimenticio es cualquier substancia o mezclas de

substancias destinadas al consumo humano, incluyendo las bebidas y todos los

ingredientes y aditivos de dichas substancias.

Materia prima alimentaria es toda sustancia que para ser utilizada como alimento,

precisa de algún tratamiento o transformación de naturaleza química, física o biológica.

Artículo 3.- Todos los alimentos y materias primas, deberán responder en su

composición química, condiciones microbiológicas y caracteres organolépticos, a sus

nomenclaturas y denominaciones legales y reglamentarias establecidas.

La producción, distribución y comercialización de los alimentos y materias primas

transgénicos, deberán ceñirse, para su autorización, a las normas técnicas que dicte sobre

esta materia el Ministerio de Salud.(1)

La autorización será otorgada mediante resolución por el Servicio de Salud

competente.

Artículo 4.- Corresponderá a los Servicios de Salud el control sanitario de los

alimentos y velar por el cumplimiento de las disposiciones relativas a esta materia del

Código Sanitario y del presente reglamento, todo ello de acuerdo con las normas e

instrucciones generales que imparta el Ministerio de Salud.

(1) Inciso agregado, como aparece en el texto, por Dto. N° 475, de 1999, del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial de

13 de enero de 2000

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TITULO I

PRINCIPIOS GENERALES DE HIGIENE DE LOS ALIMENTOS

Párrafo I

De los establecimientos de alimentos

Artículo 5.- Establecimientos de alimentos son los recintos en los cuales se

producen, elaboran, preservan, envasan, almacenan, distribuyen, expenden y consumen

alimentos y aditivos alimentarios.

Artículo 6.- La instalación, modificación estructural y funcionamiento de cualquier

establecimiento de alimentos deberá contar con autorización del Servicio de Salud

correspondiente. (1)

Artículo 7.- Al solicitar la autorización para la instalación de un establecimiento, el

interesado deberá presentar, según corresponda

a) autorización municipal de acuerdo a plano regulador;

b) plano o croquis de planta e instalaciones sanitarias a escala de la misma;

c) croquis de los sistemas de eliminación del calor, olor o vapor y sistema de frío;

d) descripción general de los procesos de elaboración;

e) materias primas que empleará;

f) rubros a los que se destinará;

g) sistemas de control de calidad sanitaria con que contará;

h) tipos de alimentos que elaborará;

i) sistema de eliminación de desechos.

Artículo 8.- La autorización será válida por un plazo de tres años contados desde

su otorgamiento y se entenderá automáticamente prorrogada por períodos iguales y

sucesivos a menos que el propietario o representante

...

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