REGLAMENTO SANITARIO DE GRANJAS PORCINAS
paoevangelinaTesis1 de Noviembre de 2012
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REGLAMENTO SANITARIO DE GRANJAS PORCINAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objetivo
El presente Reglamento tiene por objetivo establecer los lineamientos sanitarios de la crianza de cerdos, así como, permitir intensificar las acciones de control sanitario de la producción y salud porcina, además de regular los procedimientos para la obtención de las Autorizaciones sanitarias de Construcción y de Funcionamiento de granjas porcinas, para consecuentemente conseguir el Registro pertinente.
Artículo 2º.- Autoridad competente y ámbito de aplicación
El Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura, es la Autoridad competente en Sanidad Agraria a nivel nacional en cumplimiento de los derechos y obligaciones conferidos por la Ley Marco de Sanidad Agraria. Las disposiciones que establece el presente Reglamento son de cumplimiento obligatorio en todo el territorio nacional, bajo responsabilidad de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que intervengan en el proceso de explotación del ganado porcino.
Artículo 3º.- Apoyo de otras autoridades
La Dirección General de Salud Ambiental-DIGESA del Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Recursos Naturales-INRENA y Municipalidades, actuarán en el área de su competencia; así como la Policía Nacional, autoridades civiles, políticas, militares y judiciales deberán brindar apoyo al SENASA en el ejercicio de sus funciones, según lo establece la Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria.
Artículo 4º.- Costos de la ejecución de las medidas sanitarias
Los costos de la ejecución de las medidas que dictamine el SENASA por incumplimiento de las disposiciones establecidas por el presente Reglamento, correrán por costo y riesgo de los interesados; sin responsabilidad alguna para el SENASA, según lo establece el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria.
Artículo 5º.-Definiciones
Para la interpretación y aplicación del presente Reglamento, se utilizarán las definiciones contenidas en el Anexo Nº 1 del presente Reglamento, así como las establecidas en la Ley Marco de Sanidad Agraria y su Reglamento General.
Artículo 6º.- Empadronamiento de criadores y comercializadores
Las personas naturales o jurídicas dedicadas a la crianza, engorde y comercialización de porcinos, no comprendidos en el Artículo 7º deberán empadronarse en la Dirección Ejecutiva del SENASA de su jurisdicción, los que están obligados de aplicar las medidas sanitarias específicas que dictamine la Entidad en cada caso; los establecimientos a ser empadronados deberán contar con un sistema de registro de ganado porcino, siendo obligatoria la información de existencias de animales al SENASA en forma anual.
Artículo 7º.- Registro de granjas porcinas
Para efectuar la explotación de granjas porcinas con mas de treinta (30) cerdos y de aquellas orientadas al mejoramiento genético de otras explotaciones (venta de reproductores de razas puras o cruces, servicio de monta natural o inseminación artificial); se deberá obtener previamente el Registro Sanitario de granja porcina, siguiendo el procedimiento establecido en el presente Reglamento.
Artículo 8°.- Clausura y comiso:
El SENASA podrá ordenar la clausura de granjas porcinas y efectuar el comiso de los animales cuando éstas se construyan, instalen o funcionen sin las Autorizaciones respectivas, no cumplan con las disposiciones técnicas y legales del presente reglamento y normas conexas.
CAPÍTULO II
DE LA AUTORIZACIÓN SANITARIA DE
CONSTRUCCIÓN DE GRANJAS PORCINAS
Artículo 9°.- Autorización sanitaria de la construcción
Para la construcción de una granja porcina es obligatorio contar previamente con la Autorización sanitaria de construcción del SENASA.
Para tramitar la Autorización sanitaria de construcción el interesado deberá cumplir los siguientes requisitos y efectuar el procedimiento indicado en el Anexo Nº 2 del presente Reglamento.
a) Contar con la aprobación del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA y la Municipalidad; cada uno en el área de competencia.
b) Aislamiento y bioseguridad: quedando a potestad del SENASA evaluar y determinar de acuerdo a las condiciones particulares de cada caso, las distancias mínimas permitidas con respecto a los linderos con propiedades vecinas y vías públicas.
c) Ubicación: en zonas no afectas por inundaciones y libres de emanaciones gaseosas o elementos contaminantes.
Queda prohibida la construcción de una granja de cerdos cercano a un relleno sanitario o botaderos de basura (como mínimo 50 km de distancia).
CAPÍTULO III
DEL FUNCIONAMIENTO Y REGISTRO DE GRANJAS PORCINAS
Artículo 10°.- Registro y Autorización sanitaria de funcionamiento
El Registro de granja porcina, se otorgará automáticamente luego de emitida la Autorización sanitaria de funcionamiento.
Para obtener la Autorización sanitaria de funcionamiento, el interesado debió haber obtenido previamente la Autorización sanitaria de construcción, cerciorarse de cumplir las exigencias del presente Reglamento y efectuar el trámite consignado en su Anexo Nº 3.
Artículo 11º.- Requisitos sanitarios generales de granjas porcinas
Las granjas porcinas deberán disponer de infraestructura y equipamiento que permita efectuar una adecuada producción y ejecutar un programa de bioseguridad que garantice un óptimo estado sanitario de los porcinos, debiendo cumplir además con las siguientes consideraciones:
a) Su construcción será ejecutada de manera que permita una ventilación e iluminación adecuada y fácil limpieza e higienización.
b) Las instalaciones de las granjas deberán disponer de cerco perimétrico, una zona de desinfección de vehículos y equipos que ingresen o salgan de la granja y proporcionar las condiciones necesarias que garanticen la sanidad durante la crianza.
c) Disponer de agua potable para el consumo de los animales, las actividades de limpieza y desinfección. El sistema de abastecimiento deberá satisfacer sus requerimientos y evitar la contaminación. La potabilidad del agua deberá ser certificada por la Autoridad competente.
d) Los residuos sólidos y efluentes deberán ser manejados adecuadamente para evitar contaminación, efectos nocivos para la salud pública y animal, así como ocasionar presencia de vectores, roedores, emanación de malos olores y contaminación ambiental. Los estercoleros deben ubicarse alejados de los corrales en instalaciones aisladas y con programas de manejo que garanticen buenas condiciones sanitarias y ambientales.
e) Disponer de duchas ubicadas en el cordón sanitario de la granja y de ropa de faena adecuada para el personal.
f) Contar con ambientes específicos para el almacenamiento de alimentos, medicinas, equipos y otros materiales, los que deberán contar con las condiciones que garanticen la adecuada conservación de los productos y su aislamiento.
g) Contar con un crematorio, pozo séptico u otro sistema de mitigación del impacto ambiental que permita la eliminación de desechos orgánicos, inorgánicos y minimice el riesgo sanitario.
h) Para la crianza de los cerdos en corrales deberá considerarse una densidad adecuada para no ocasionar problemas sanitarios.
i) Contar con comederos y bebederos de material atóxico, noble u otro que permita una buena higienización, en cantidades suficientes de acuerdo a la población animal y en óptimas condiciones de funcionamiento.
j) Cumplir con requisitos mínimos de bioseguridad indicados en el Anexo Nº 5 y otros que el SENASA considere necesarias exigir.
k) Disponer de un manejo adecuado de purines.
Artículo 12º.- Responsabilidad profesional
Para obtener el Registro de Granja Porcina, deberán contar con los servicios de un Médico Veterinario Colegiado, Habilitado y registrado en el SENASA (Anexo N° 4), quien deberá supervisar el cumplimiento de los aspectos técnicos sanitarios establecidos en el presente Reglamento.
Cuando el volumen de la población en crianza (superior a 50 animales) demande que las actividades sanitarias requieran una mayor dedicación, la granja porcina deberá contar con un Médico Veterinario a tiempo completo.
En caso concluya la relación contractual con el profesional responsable, deberá contratarse inmediatamente otro que cumpla con los requisitos exigidos por el presente Reglamento y comunicarlo al SENASA de su jurisdicción dentro de los primeros treinta (30) días hábiles.
Artículo 13º.- Cuaderno de control sanitario de la granja
Toda granja porcina registrada deberá abrir un "cuaderno de control sanitario", consecutivamente foliado y cada folio sellado por el SENASA, donde el titular del registro de la granja deberán anotar la información referida a las actividades sanitarias efectuadas y parámetros productivos, la cual podrá ser solicitada por el personal de la Autoridad sanitaria en el momento que lo estime pertinente.
En el cuaderno de control sanitario, deberá consignarse obligatoriamente el manejo detallado de los antibióticos utilizados y las pruebas diagnósticas
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