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REGULACIÓN EN EL PERÚ.

Roni PalaciosApuntes3 de Octubre de 2016

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CONTRATO LABORAL DEPORTIVO CON INCIDENCIAS EN EL FUTBOL

REGULACIÓN EN EL PERÚ

En nuestro país el deporte del futbol se encuentra regulado en la Ley Nº 26566, promulgada el 1 de enero de 1996, siendo de aplicación supletoria las normas del Código Civil, nuestro ordenamiento recoge como futbolistas a aquellos profesionales que en virtud de una relación establecida con carácter regular se dedican a esta actividad deportiva  de manera voluntaria, pertenecen a un club  formalmente organizado y dirigido, y así lograr una contraprestación a favor de este deportista profesional.

NATURALEZA DEL CONTRATO LABORAL DEPORTIVO

Se establece una relación entre la entidad deportiva, el deportista y la prestación deportiva; los deportistas profesionales son únicos en mantener una relación laboral contractual debido a que esta actividad es su medio de vida y es remunerado por ello, además de que existen relaciones de derecho entre ellas.

REQUISITOS PARA UNA RELACIÓN LABORAL DEPORTIVA

  • Evidente practica de un deporte
  • Voluntariedad
  • Regularidad
  • Pertenecer a una organización y dirección de un club o entidad deportiva.
  • Recibir una remuneración

DURACIÓN DEL CONTRATO

A más de contener los requisitos como poseer el consentimiento de las partes, debe establecer la duración o determinarla, acordar prorroga al término del contrato.

DERECHOS Y OBLIGACIONES

Estos no salen de la realidad de otros trabajadores que contengan una relación laboral,  estas obligaciones y derechos se adaptan atendiendo a la naturaleza del desarrollo de esta prestación especial; dentro de los derechos más resaltantes se encuentra el derecho a la libertad de expresión y a una ocupación efectiva. Y dentro de las obligaciones básicamente respetar las actividades para las que fue contratada.

CASOS DE  EXTINCIÓN:

  • Mutuo acuerdo de las partes
  • Expiración del tiempo convenido
  • Cumplimiento total del contrato
  • Por muerte o lesión invalidante o definitiva
  • Por disolución o liquidación del club o entidad deportiva
  • Por crisis económica de la entidad deportiva o club
  • Por despido disciplinario

CONTRATO DE AGENCIA MERCANTIL

CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA.

El contrato de agencia mercantil es un contrato plenamente difundido en la doctrina, tanto peruana como internacional, y ha sido legislado en la mayoría de países, por su amplia difusión práctica y utilización.

Es la relación contractual de intermediación por la que una persona denominada agente comercial, se encarga de manera permanente y profesional, de promover o negociar con un tercero, las operaciones mercantiles en concreto, del empresario por cuenta de quien actúa (agenciado), bien sea de negociar y concluir esas operaciones no solo ya por cuenta de tal empresario sino también en su nombre.

Esta labor de intermediación consiste en la promoción de los productos o servicios, en la búsqueda de nuevas posibilidades de negocio para el agenciado y en la negociación de las condiciones y términos bajo los cuales se celebrará el contrato.

El agente no se limita a esperar en su oficina las oportunidades de negocio, sino que debe tomar parte activa en la difusión del producto o servicio que oferta, pudiendo organizar estrategias locales de publicidad, concertar citas con potenciales clientes, enviar muestras y potenciar las bondades de su producto, entre otras; es decir, debe actuar como cualquier empresario competente que promociona sus productos o servicios.

Para el desarrollo de su labor, el agente debe disponer de una organización empresarial propia, incluyendo personal, infraestructura, experiencia, contactos y herramientas de trabajo, que le permitan llevar a cabo con eficiencia la labor que se le ha encomendado. Esta organización empresarial, que puede tratarse de una persona jurídica, una empresa unipersonal, es puesta a disposición por el agente en beneficio del agenciado, para la promoción y explotación de los bienes o servicios que serán materia de la agencia. Así, el agente se encarga de organizar eficientemente la actividad empresarial personal, es puesta a disposición por el agente en beneficio del agenciado, para la promoción y explotación de los bienes o servicios que serán materia de la agencia. Así, el agente se encarga de organizar eficientemente la actividad encargada, para lo cual asumirá a su costo y riesgo la contratación del personal necesario, los gastos fijos por establecimiento, tributos, licencias, gastos directos de ejecución del contrato y cualquier otro que sea necesario para llevar a cabo su actividad.

Normalmente el agente asume los riesgos y costos de la agencia, es decir, su ganancia depende directamente del éxito de su gestión. Por este motivo, tiene derecho a recibir una comisión por cada operación que promueve o concluye exitosamente, la cual es generalmente un porcentaje prefijado del monto total involucrado en la operación comercial. El contrato de agencia implica siempre asunción de riesgos por parte del agente, por lo cual no podrá exigir pagos ni recuperar gastos si sus gestiones no son exitosas.

Oswaldo Hundskopf señala: "El agente desarrolla una función de auxiliar del comercio, dado que realiza una labor destinada a concluir negocios ajenos o facilitar su conclusión. Evidentemente cumple una actividad de intermediación poniendo en contacto la oferta y la demanda. Sin embargo, (…) la función de agente va más allá; debe crear una nueva demanda o, por lo menos, mantener la existente. Realiza una labor de promoción o de cooperación y lo hace en forma interesada, porque, por regla general, su remuneración dependerá de los contratos que logre promover, es decir, del éxito de su gestión".[

Asimismo, como consecuencia de la asunción del riesgo y costos de la agencia, el agente actúa en forma independiente, sin ningún tipo de relación de subordinación para con el agenciado. Sin embargo, la independencia operativa no es ilimitada, pues hay ciertas obligaciones mínimas que debe cumplir, como son el velar por los intereses del agenciado y el deber de información periódica sobre su gestión.

Es de naturaleza consensual y tiene libertad  de forma; es de prestaciones recíprocas, porque surgen obligaciones a cargo de ambos contratantes; es oneroso, ya que tiene por finalidad generar una utilidad para ambos contratantes, beneficiándose tanto al agente como el agenciado con el desarrollo de la actividad; también se caracteriza por ser intuito personae, en la medida que la consideración de las características prestigio y experiencia del agente es la causa principal del contrato.

CARACTERÍSTICAS

  • En la doctrina no existe uniformidad legislativa en cuanto al concepto del contrato de agencia, pudiendo variar de acuerdo a los usos comerciales y necesidades de cada país.
  • Se trata de un contrato de colaboración empresarial.
  • El encargo se presta con independencia y autonomía.
  • Es un contrato con vocación de permanencia, es decir, tiende a la duración a largo plazo y/o indeterminado.
  • El agente realiza su actividad dentro de una zona territorial determinada.
  • Se considera oneroso (remunerado), aunque puede no serlo.
  • La actuación del agente es por cuenta e interés del agenciado, pudiendo también serlo a su nombre si tiene facultades de representación.
  • El agente asume costos y riesgos de su actividad.
  • El agente puede tener exclusividad, aunque esta no es un requisito indispensable.
  • Es intuito personae. pues se basa en la características personales y profesionales del agente (su prestigio, su experiencia, su historia, sus antecedentes, etc)

SUJETOS O PARTES DEL CONTRATO.

a) El agente

Es el empresario que está encargado de manera permanente, en una zona geográficamente determinada, de promover el negocio de otro empresario, con la finalidad de celebrar contratos en nombre y por cuenta ajenos. Si bien obra con independencia, debe atenerse a las instrucciones del agenciado, y recibe por su labor una contraprestación económica.

Como rasgos típicos el agente puede enumerarse: que es un empresario, que es independiente y estable, que es un intermediario comercial, que obra siempre por cuenta de otro empresario.

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