REGÍMENES SUSPENSIVOS DE DERECHO
Scarlet Cataldo ValdésEnsayo5 de Mayo de 2020
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Universidad de Valparaíso
Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas
Ingeniería en Negocios Internacionales
REGÍMENES SUSPENSIVOS DE DERECHO
Nombre de los alumnos: Matías Lorca, Monserrat Montecinos, Claudio Morales, Javier Ortega, Valentina Parra, Daniela Romero, Valentina Rubilar, Matías Vera.
Año: 2018.
Profesor: Fernando Valdés A.
Fecha de entrega y exposición: 9 de Octubre.
Índice
Capítulo 1: Objetivos 3
Capítulo 2: Desarrollo 4
1. Almacén particular 5
2. Admisión Temporal 6
3. Admisión Temporal para perfeccionamiento activo 7
4. Reimportación (o reingreso) 9
5. Tránsito 9
6. Transbordo 10
7. Redestinación 10
8. Salida Temporal 11
9. Salida temporal para perfeccionamiento pasivo 13
10. Reexportación 14
11. Reexpedición (mercancías destinadas al exterior o a otra zona franca) 15
Conclusión 18
Anexos 19
Fuentes Bibliográficas 20
Introducción
El siguiente trabajo tiene como objetivo dar a conocer los regímenes suspensivos de derecho que afectan a las diversas mercancías que ingresan o salen de nuestro país, ya que al hacer efectivo su uso, éstas no pagarán tributos e impuestos aduaneros mientras se defina su condición y la destinación aduanera que les corresponde. Sin embargo, después de un tiempo determinado dichas mercancías deben ser destinadas a algún régimen aduanero que permita su ingreso efectivo al país y así pagar todos sus tributos e impuestos.
Existen varios tipos de regímenes suspensivos de derecho, los cuales son: almacén particular, admisión temporal, admisión temporal para perfeccionamiento activo, reimportación, tránsito, transbordo, redestinación, salida temporal, salida temporal para perfeccionamiento pasivo, reexportación, reexpedición.
Capítulo 1: Objetivos
Objetivo General: presentar y desarrollar los diversos regímenes suspensivos de derecho que rigen en el Servicio Nacional de Aduanas de Chile.
Objetivos Específicos:
1.-Describir de manera correcta y concisa cada régimen aduanero vigente en el comercio que rigen en el país.
2.- Identificar a través de diversos casos a que régimen aduanero corresponde.
3.- Comprender y entender la importancia de estos regímenes en el Servicio Nacional De Aduanas chileno.
Capítulo 2: Desarrollo
¿Qué son los Regímenes suspensivos de derecho?
Los regímenes suspensivos de derecho son aquellos que otorgan ciertos atributos a mercancías que ingresen o salgan del territorio nacional, como la suspensión total de derechos e impuestos respectivos.
Un ejemplo claro de régimen suspensivo es la redestinación, la cual se trata básicamente del traslado de mercancías desde una aduana a otra del país; lo que sucede aquí fundamentalmente es que no se pagan tributos al realizar esta acción, se paga al momento en el que el interesado desee retirar tal mercancía de la aduana.
Este tema es bastante relevante, ya que, nos ayuda a poder identificar las diversas situaciones que se pueden presentar en los procesos aduaneros. Es importante saber identificarlos para lograr realizar eficaz y eficientemente la documentación y en sí el procedimiento correspondiente en cada régimen, siendo que a la vez, existen diferentes plazos (ya sea para presentación de mercancías, etc.) para cada caso entre otros aspectos.
- Almacén particular:
Son recintos no pertenecientes a la Aduana y que son utilizados y habilitados para el almacenaje de mercancías por un período determinado sin pagar los derechos correspondientes a una importación, por lo que no son consideradas como tal. Mientras permanezcan bajo el régimen de Almacén Particular, las mercancías no pueden ser comercializadas ni utilizadas.
Para que sea aprobado este régimen suspensivo, se debe solicitar antes del plazo de vencimiento normal.
Sólo podrán acogerse a este derecho aquellas mercancías cuyo Valor Aduanero (CIF) supere los USD 10.000 y por un plazo máximo de 90 días. A partir del día 31 se aplica una tasa diaria que varía mensualmente (0,010666 al 1 de octubre de 2018) sobre los derechos e impuestos.
Sin embargo, existen ciertas situaciones en las que las mercancías no pueden acogerse a Almacén Particular, independiente de su forma de embalaje.
- Partidas 0301 a 0304
- Partida 0306
- Partida 0307
- Partida 0401
- Partidas 1506 a 1517
- Partida 1101
- Capítulo 2
- Capítulo 8
- Capítulo 6
Para llevar a cabo la declaración de Almacén Particular, se debe presentar el formulario Declaración de Almacén Particular o de una DAPI -DIN. El segundo caso se utiliza específicamente para aquellas mercancías que vayan a ser importadas.
En caso de que una vez vencido el plazo estipulado, se pague un monto inferior al total por la operación, las mercancías no canceladas quedarán en presunción de abandono.
El régimen de Almacén Particular podrá ser cancelado, ante cualquier Aduana, mediante:
- Importación
- Reexportación
- Redestinación
- Entrega de las mercancías a la Aduana
- Reingreso
- Admisión Temporal
La admisión temporal consiste en el ingreso al territorio nacional de mercancía proveniente del extranjero, sin que éstas pierdan su calidad de extranjeras, y que sean autorizadas por el Servicio Nacional de Aduanas.
Las mercancías que entran al país mediante este régimen no pueden ser vendidas, consumidas o utilizadas en forma industrial o comercial, y pueden ser las siguientes:
- Destinadas a ser exhibidas en exposiciones que cuenten con el patrocinio del Gobierno.
- Vestuario, decoraciones, máquinas, aparatos para espectáculos teatrales, circenses u otros de entretenimiento público.
- Vehículos que se utilicen en giras por viajeros turistas.
- Ganado que se traiga a los campos cordilleranos con fines de apacentamiento.
- Mercancías de rancho.
- Vehículos destinados al transporte internacional de personas y mercancías pertenecientes a empresarios.
- Películas cinematográficas y video grabaciones para las estaciones de televisión.
- Otras mercancías que determine el administrador de Aduana.
La vigencia de este régimen la otorgan los administradores de Aduanas y se presentan a continuación:
- Hasta por 180 días seguidos en caso de las mercancías que van a ser exhibidas en exposiciones y en el vestuario y decoraciones de entretenimiento público.
- Hasta por 90 días seguidos en caso de los vehículos para turistas y transporte internacional.
- Hasta por 20 días seguidos en caso del ganado.
- Hasta por 10 días seguidos en caso de mercancías de rancho.
- Hasta por 365 días seguidos en caso de las películas para las estaciones de televisión.
El plazo del régimen se contará desde la notificación de la declaración de las mercancías y si los plazos se terminan durante días inhábiles, entonces se aplazarán hasta el siguiente día hábil.
Para formalizar la admisión temporal debe efectuarse una Declaración de Ingreso y puede presentarse al Servicio Nacional de Aduanas de manera manual o a través de la transmisión electrónica de documentos, para la cual se deberá seguir las instrucciones que se presentan en el Manual de Procedimientos Operativos para la Transmisión Electrónica de las Declaraciones.
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