REGIMENES ADUANEROS SUSPENSIVOS
9971166698 de Septiembre de 2014
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CONTROLAR EL USO DE LAS MERCANCÍAS EN LOS REGÍMENES ADUANEROS SUSPENSIVOS DE IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR
Es el régimen suspensivo del pago de impuestos, por el cual las mercancías son transportadas por empresas autorizadas para este tipo de operaciones y bajo control aduanero, de una oficina de aduana a otra del país, o con destino al exterior.
ANALISIS SITUACIONAL:
COMO SE ESTA LLEVANDO A CABO ACTUALMENTE
Los regímenes suspensivos son la omisión o prolongación del pago de tributos, éstos dependen del tipo de régimen que la mercadería adquiere. Los tipos de regimenes suspensivos son:
1. EL DEPÓSITO ADUANERO:
Es el régimen que permite que las mercancías que llegan al territorio aduanero pueden ser almacenadas en un depósito aduanero para esta finalidad, por un periodo determinado y bajo el control de la aduana, sin el pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo, siempre que no hayan sido solicitadas a ningún régimen aduanero ni se encuentren en situación de abandono.
Identificación del Depositante
El dueño o consignatario, en adelante depositante, debe contar con Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo y no tener la condición de no habido, para someter las mercancías al régimen de Depósito Aduanero. Los datos relativos al número del RUC, nombre o denominación social, código y dirección del local del depositante, se deben consignar exactamente de acuerdo a su inscripción en la SUNAT.
Modalidades y plazos para destinar las mercancías
Las mercancías solicitadas al régimen de Depósito Aduanero se tramitan bajo las siguientes modalidades y plazos:
a) Despacho anticipado, dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de la llegada del medio de transporte; vencido este plazo, las mercancías se someterán al despacho excepcional, debiendo el despachador de aduana solicitar la rectificación de la declaración.
b) Despacho urgente, dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de la llegada del medio de transporte hasta los siete (07) días calendario computados a partir del día siguiente del término de la descarga.
c) Despacho excepcional, hasta el plazo de treinta (30) días calendario computados a partir del día siguiente del término de la descarga.
Plazo del régimen
El régimen de Depósito Aduanero puede ser autorizado por un plazo máximo de doce (12) meses, computado a partir de la fecha de numeración de la declaración. Tratándose de mercancía perecible, el plazo no puede exceder la fecha de vencimiento de la mercancía o del lote de producción más próximo, dentro del plazo máximo para el régimen de depósito aduanero.
Mercancías que no pueden destinarse al régimen
No podrán ser destinadas al régimen de Depósito Aduanero, las siguientes mercancías:
a) Las que hayan sido solicitadas previamente a un régimen aduanero, con excepción del régimen de Exposiciones o Ferias Internacionales, señalado en el Decreto Ley N.º 21700 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 094-79-EF, y las destinadas al régimen de Tránsito Aduanero Interno conforme a lo previsto en el artículo 122° del Reglamento;
b) Las que estén en situación de abandono legal o voluntario;
c) Las de importación prohibida;
d) Los explosivos, armas y municiones;
e) El equipaje y menaje de casa;
f) Los envíos postales y envíos de entrega rápida;
g) Los vehículos usados que no cumplan con los requisitos mínimos de calidad establecidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
h) Los productos pirotécnicos y fuegos artificiales, no comprendidos dentro de la prohibición a la importación, establecida en la Ley N.º 26509.
Mercancías restringidas
Las mercancías restringidas pueden ser objeto del régimen de Depósito Aduanero, siempre que cumplan con los requisitos exigidos por la normatividad legal específica para su autorización al régimen.
Requisitos de las mercancías para su destinación
Las mercancías amparadas en una declaración deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Corresponder a un solo consignatario.
b) Estar consignadas en un solo manifiesto de carga.
Las mercancías transportadas en el mismo viaje del vehículo transportador que se encuentren manifestadas a un mismo consignatario en dos o más documentos de transporte pueden ser destinadas en una sola declaración, incluso si han sido objeto de transferencia antes de su destinación, en cuyo caso, adjunta fotocopias de los comprobantes de pago que acrediten la transferencia de mercancías a nombre del consignatario.
En el caso de transporte terrestre, la declaración puede amparar mercancías manifestadas en un mismo documento de transporte consignada a un solo consignatario y transportadas en varios vehículos, siempre que éstos pertenezcan a un mismo transportista autorizado por la SUNAT.
Canales de control
13. Los canales de control son:
a) Canal naranja:
La declaración seleccionada a canal naranja es sometida a revisión documentaria.
b) Canal rojo:
La mercancía amparada en la declaración seleccionada a canal rojo está sujeta a reconocimiento físico, de acuerdo a lo previsto en el procedimiento específico de Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras INTA-PE.00.03, cuando corresponda.
Certificado de Depósito
El depósito aduanero emite el certificado de depósito por la mercancía que haya ingresado a su recinto y que cuente con levante. Para la expedición del certificado, se toma en cuenta el formato aprobado por Resolución de Superintendencia N° 00229 del 28.3.1996.
Destinación aduanera de las mercancías bajo el régimen de depósito
Dentro del plazo del régimen, la mercancía depositada puede ser destinada, total o parcialmente, a los siguientes regímenes:
a) Importación para el Consumo.
b) Reembarque.
c) Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado.
d) Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo.
Tramitación del régimen
Numeración de la declaración
1. El despachador de aduana solicita la destinación aduanera del régimen de Depósito Aduanero mediante la transmisión electrónica de la información, de acuerdo al instructivo de Declaración Aduanera de Mercancías INTA-IT.00.04 y conforme a las estructuras de transmisión de datos publicadas en el portal web de la SUNAT, utilizando la clave electrónica asignada.
2. En la transmisión de la información se indica en el recuadro “Destinación” de la declaración el código 70 y los siguientes códigos:
a) Despacho Anticipado:1-0
03 Punto de llegada
A Terminal portuario, terminal de carga aérea y otras vías.
B Depósito temporal.
C Depósito aduanero.
b) Despacho Urgente: 0-1
Las siguientes mercancías pueden someterse a esta modalidad:
- Órganos, sangre y plasma sanguíneo de origen humano;
- Mercancías y materias perecederas susceptibles de descomposición o deterioro, destinadas a la investigación científica, alimentación u otro tipo de consumo;
- Materiales radioactivos;
- Animales vivos;
- Combustibles y mercancías inflamables;
- Documentos, diarios, revistas y publicaciones periódicas;
- Medicamentos y vacunas;
- Piedras y metales preciosos, billetes, cuños y monedas;
- Mercancías a granel;
- Maquinarias y equipos de gran peso y volumen, incluso aeronaves;
- Carga peligrosa;
- Otras mercancías que a criterio del jefe del área que administra el régimen merezcan tal calificación.
Para atender el caso señalado en el inciso n) del artículo 231° del Reglamento de la Ley General de Aduanas, el depositante presenta la solicitud de autorización según Anexo N° 3, exponiendo los motivos que sustentan tal calificación.
c) Despacho Excepcional: 0-0
3. El despachador de aduana debe transmitir:
- El número del contenedor y del precinto de origen.
- La fecha de vencimiento por cada lote de producción, cuando se trate de mercancía perecible.
En una misma serie de la declaración se transmite mercancías que correspondan a lotes de producción con las mismas fechas de vencimientos.
- El kilometraje, categoría vehicular (L, M, N) y tipo de encendido (por chispa “1” o por compresión “2”), por cada vehículo declarado en la casilla 7.35 del formato A de la declaración, cuando se trate de vehículos usados.
- Los datos del facsímil y/o correo electrónico del proveedor deben consignarse en la casilla 7.37 del formato A de la declaración, cuando la factura, documento equivalente o contrato haya sido transmitido por medios electrónicos.
4. El SIGAD valida los datos de la información transmitida por el despachador de aduana y de ser conforme genera automáticamente el número de la declaración; la conformidad puede ser consultada en el portal web de la SUNAT; en caso contrario, el SIGAD comunica al despachador de aduana, el motivo del rechazo, para que realice las correcciones pertinentes.
5.
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