Regimen legal del derecho de alimentos
yohan morilloEnsayo16 de Junio de 2023
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REGIMEN LEGAL DEL DERECHO DE ALIMENTOS
La obligación de alimentos, es el deber jurídico que tiene una persona de proveer, total o parcialmente, a la satisfacción de las necesidades vitales de otra. El sujeto activo de esta obligación se denomina alimentista, acreedor o derecho – habiente y el sujeto pasivo, alimentante, deudor u obligado.
El objeto de la obligación es, en todo caso, una prestación, en especie o en dinero, que tiene por finalidad asegurar la subsistencia del acreedor, en todo o en parte, o la satisfacción de alguna de sus necesidades elementales, tales como: alimentación, en sentido estricto, vestido, habitación, salud, educación e instrucción.
En este sentido la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - LOPNNA define a la obligación de manutención de la siguiente manera: “Es aquella que comprende lo concerniente para el sustento, vestido, habitación, educación, cultura, atención médica, medicinas, recreación, deportes y asistencia.
Esta obligación de manutención tiene las siguientes características:
- Es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida en un acto público (que corresponde al padre y a la madre en relación a sus hijos).
- Los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad.
- La obligación de manutención subsiste aun cuando subsista privación o extinción de la patria potestad o no se tenga responsabilidad de crianza.
Esta manutención será fijada por el Juez y será el monto que debe pagarse por tal concepto en la sentencia que se dicte de privación o extinción de la patria potestad o se dicte una medida en relación sobre la responsabilidad de crianza. La responsabilidad de crianza se da: en caso de: divorcio, separación de cuerpos, nulidad del matrimonio o de residencias separadas.
Cuando esto suceda, los padres de común acuerdo decidirán quién ejercerá la custodia, pero oyendo previamente la opinión de sus hijos. Sin embargo, cuando los padres no se pongan de acuerdo quien ejercerá la custodia de sus hijos, la decisión será decidida por el Juez del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Es necesario mencionar que aquellos hijos de 7 años o menores de edad, deben permanecer con la madre; no obstante la Ley sobre esta materia señala, que se le otorgará la custodia al padre dentro de esta excepción, tomando en cuente el interés superior del niño.
¿Cómo determinamos el interés superior del niño?
El interés superior del niño comprende, el principio de interpretación, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones en relación al niño o adolescente. En este sentido, entre las condiciones para determinar el interés superior del niño se tiene:
- La opinión de los niños y adolescentes.
- Que debe existir el equilibrio entre los derechos y garantías de los niños y adolescentes y sus respectivos deberes.
- El respectivo equilibrio en aquellas exigencias del bien común, así como los derechos y garantías de esos menores de edad.
- El equilibrio entre el derecho de las demás personas y los derechos y garantías de todos los niños y adolescentes.
- Su condición como personas en desarrollo.
Cuando exista conflicto entre los derechos del niño y adolescente frente a otros derechos e intereses legítimos, prevalecerán los intereses de los niños y adolescentes.
La obligación de manutención en casos especiales.
La manutención procede en los siguientes casos:
- Que la filiación resulte indirectamente establecida, mediante sentencia firme dictada por una autoridad judicial.
- Que la filiación resulte de declaración explicita y por escrito del respectivo padre o de una confesión de este padre, pero debe constar en documento autentico.
- A juicio del Juez que conozca la solicitud de alimentos, y se exhibe pruebas que sean indicios suficientes de esa inquisición.
Cuando el padre o la madre han fallecido o no tengan medios económicos, que estén impedidos con la finalidad de cumplir la obligación de manutención, la misma recae en las siguientes personas:
- En los hermanos mayores de edad.
- En los ascendentes por orden de proximidad (abuelos).
- En los parientes colaterales hasta el tercer grado (tíos).
- En el representante o responsable de crianza que haya determinado el tribunal.
Esto procede tomando en cuenta:
- El interés superior del niño o adolescente.
- La capacidad económica del obligado.
- El principio de la unidad de filiación.
- La equidad de género de los familiares.
- Reconocimiento del trabajo.
Es muy importante que se conozca, que aquel obligado que trabaje sin relación de dependencia, es decir, que trabaje por cuenta propia, su capacidad económica se establecerá por cualquier otro medio idóneo
Principios de Unidad de Filiación
El principio de unidad de filiación demuestra el conjunto de relaciones jurídicas que vinculan a los padres con los menores para determinar la paternidad y maternidad; entonces:
La relación materna resulta del nacimiento. Es el vínculo jurídico que une a un hijo con su madre. Art. 197 CCV.
La filiación paterna es la relación de parentesco consanguíneo de primer grado en línea recta entre un hombre y su hijo y viceversa.
Preferencia del salario mínimo
- Se fijará en moneda de curso legal.
- En base al salario mínimo, incrementando automáticamente.
El monto a pagar como consecuencia de la obligación de manutención de niños y adolescentes, se fijará en dinero de curso legal. Se tomara como referencia el salario mínimo mensual que se establezca, a través del Ejecutivo Nacional, para el momento que se dicte la decisión.
En la sentencia del Tribunal de niños y adolescentes podrá preverse de conformidad con el establecido en el Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el incremento automático de la obligación de manutención, del monto decidido por el Tribunal. Esto procede, cuando exista prueba que el obligado a pagar la manutención ha recibido un incremento en sus ingresos.
Improcedencia del cumplimiento de la manutención en especie
La ley señala que no puede obligarse al niño o adolescente que requiera la obligación de manutención a convivir con quien tenga la obligación de manutención. En tal sentido el niño o adolescente no queda obligado a esa convivencia, cuando la responsabilidad de crianza corresponde a otra persona de acuerdo a la ley o por decisión del Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes.
Cuando concurran varias personas con derecho de manutención, el juez establece la proporción que corresponde a cada una de ellas. En este sentido, se tomará en cuenta el interés superior del niño o adolescente, la condición económica de todos y el número de solicitantes.
El prorrateo, que es la repartición proporcional de una cantidad entre varios, se hará en el monto de la manutención entre todas aquellas personas que estén obligados a cumplirla, al encontrarse materialmente impedidos de hacerlo en forma singular. Los obligados con la manutención, pueden acordar el prorrateo mediante la conciliación que se le haga saber al Juez, quien le corresponderá homologarla, es decir, que así lo considere pertinente y lo apruebe. Pero en caso de que no exista acuerdo entre todos los obligados a la manutención con el prorrateo, lo decidirá el Juez.
Es necesario acotar, que puede realizarse la conciliación mediante la participación de un defensor de niños y adolescentes, en relación al estímulo de fortalecimiento de los lazos familiares, a través de procesos no judiciales, y se podrá promover las conciliaciones respectivas entre los cónyuges, padre, madre y familiares, donde las pates acuerden normas de comportamientos entre las cuales se tienen la obligación de manutención y régimen de convivencia familiar.
Igualdad de los hijos para cumplir la obligación de manutención
Entre las cuales se tienen:
Los niños y adolescentes que al no habitar conjuntamente con su padre o madre, por causa justificada, tienen derecho a la obligación de manutención del padre o de la madre. Esta obligación de manutención del niño o adolescente le corresponde en la misma calidad y cantidad que a los demás hijos.
Es necesario e importante que se tenga conocimiento de la oportunidad del pago de la manutención. La misma se hará de manera anticipada y no se puede pedir la restitución de aquella parte, que se haya cancelado y no consumido por haber fallecido el niño o adolescente.
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