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Regimenes Suspensivos


Enviado por   •  29 de Abril de 2014  •  2.135 Palabras (9 Páginas)  •  448 Visitas

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Regímenes Suspensivos

Los Regímenes Suspensivos o Destinaciones Suspensivas, son aquellos regímenes que constituyen la categoría en los cuales la autoridad competente autoriza, suspende el pago de los gravámenes aduaneros, la introducción o la extracción temporal de mercancías con fines determinados, con la condición de que sean luego reexpedidas o reintroducidas, según el caso, dentro del plazo que la norma se señale.

Dentro de este tipo de Régimen se ubican entre otros los Almacenes y Depósitos Aduaneros, como son: los Depósitos Temporales, los Depósitos Aduaneros (In Bond) y los Almacenes Generales de Depósitos.

Regímenes aduaneros suspensivos

Dentro de este tipo de Régimen se ubican: Admisión Temporal, Admisión Temporal Para Perfeccionamiento De Activo, Transformación en aduana, Exportación Temporal Para Perfeccionamiento Pasivo, Depósito Aduanero In Bond, Transformación En Aduana y Transito Aduanero

Admisión Temporal

El régimen mediante el cual se introducen mercancías al territorio aduanero nacional, con suspensión del pago de los impuestos de importación y otros recargos o impuestos adicionales que fueron aplicables, con una finalidad determinada, a condición de que sean reexpedidas luego de su utilización, sin haber experimentado modificación alguna.

La Admisión Temporal constituye una categoría de los llamados Regímenes Aduaneros Especiales Suspensivos. (el Capítulo II del Título V de la Ley Orgánica de Aduanas ya la califica, en efecto, como una "destinación suspensiva"), definida por al artículo 31 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales como:

"régimen mediante el cual se introducen mercancías al territorio aduanero nacional, con suspensión del pago de los impuestos de importación y otros recargos o impuestos adicionales que fueren aplicables, con una finalidad determinada, a condición de que sean reexpedidas luego de su utilización

Regimenes aduaneros suspensivos

Admisión Temporal: El régimen mediante el cual se introducen mercancías al territorio aduanero nacional, con suspensión del pago de los impuestos de importación y otros recargos o impuestos adicionales que fueron aplicables, con una finalidad determinada, a condición de que sean reexpedidas luego de su utilización, sin haber experimentado modificación alguna.

Admisión Temporal Para Perfeccionamiento De Activo: El régimen mediante el cual se introducen al territorio nacional insumos, materias primas, partes o piezas de origen extranjero, con su pensión de los impuestos aplicables a la importación, para ser reexpedidas después de haber sufrido transformación, combinación, rehabilitación, reparación o ensamblaje.

Exportación Temporal Y Exportación Temporal Para Perfeccionamiento Pasivo: (Similitud con la admisión temporal y admisión temporal para perfeccionamiento de activo).

Reposición De Franquicia Arancelaria: Régimen aduanero especial que permite importar, por una sola vez con liberación de pago de los impuestos de importación, mercancías equivalentes en cantidad descripción, calidad y características técnicas, a aquellas respecto a las cuales fueron pagados los impuestos de importación y que fueron utilizados en la producción de mercancías exportadas previamente, con carácter definitivo.

Draw Back: (Reintegro de los impuestos de importación): El régimen aduanero especial que permite reintegrar parcialmente o totalmente el monto de los impuestos arancelarios que hubiesen sido cancelados cuando se trate de mercancías destinadas a la elaboración o terminación en el país, de productos que luego son exportados.

Embarques Fraccionados

• Mercancías completas o armadas: Para el monto del impuesto aduanero, se toma en cuenta el conjunto o equipo.

• Las mercancías se presentan con las partes sueltas o parcialmente unidas (completas o incompletas)

• En la misma importación, todas las partes sueltas o parcialmente unidas, el monto del impuesto aduanero, se toma en cuenta el conjunto o equipo.

• En la misma importación, se introducen partes incompletas (sueltas o unidas parcialmente) de un equipo, pero las partes faltantes no modifican la naturaleza o función del equipo, el impuesto se calculará como si estuviese completo el equipo.

• En la misma importación, se introducen solo algunas partes de un equipo y las partes que faltan alteran la naturaleza o función del equipo, el impuesto se determinará por partes.

• En distintas importaciones, se introducen todas o algunas partes del equipo, se determinará el impuesto por las partes que vayan ingresando.

• Existen importaciones que por su valiosidad y volumen, no pueden ser despachadas en un sólo buque: En estos casos, la llegada al país del primer embarque, causa la totalidad del impuesto, así no lleguen el resto de los embarques.

Modificaciones arancelarias y el principio de irretroactividad

Cuando entra en vigencia una ley, decreto o resolución que modifique el arancel de aduanas, la nueva medida es aplicable a todas las mercancías (sin excepción) que lleguen al primer lugar habilitado después de que las mismas hayan entrado en vigencia, la importación es una operación que se moviliza en el espacio y en el tiempo.

La irretroactividad exige que la norma no afecte a los negocios y consecuencias que han sido consumados antes de la entrada en vigencia, pero en virtud del principio de aplicación inmediata de la norma, ésta se debe aplicar desde su entrada en vigencia para los actos o negocios y las consecuencias que ocurran a partir de esa fecha sin que esto último signifique retroactividad.

Reconocimiento

Consiste en la determinación del régimen jurídico al que se encuentran sometidas las mercancías de exportación e importación. En este acto se analiza la corrección y exactitud de las declaraciones de aduana, con motivo de la aceptación o declaración de las mercancías, se verificará la documentación y se establecerá, a la vez, la existencia y estado físico de los efectos. Art. 44 de la L.O.A.

Valor Normal

Es el precio normal de las mercancías y constituye su base imponible. Son elementos constitutivos del valor normal: el precio, el tiempo, el lugar, la

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