Regimen del Derecho Procesal Penal
Daniela LedesmaApuntes12 de Octubre de 2022
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Ne bis in idem
Concepto:
Esta garantía establece que ninguna persona puede ser perseguida penalmente más de una vez por el mismo hecho, por ende, se prohíbe la doble persecución penal.
En virtud de este principio la persona cuya situación procesal haya sido definida por sentencia ejecutoriada, o providencia (auto) que tenga la misma fuerza vinculante, no puede ser sometida a un nuevo proceso por el mismo hecho, aunque se dé a éste una denominación diferente.
Normativa:
Hasta hace un tiempo en nuestro ordenamiento jurídico, hasta que se incorporaron los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, la garantía no tenía una redacción.
Ésta estaba contemplada expresamente en la Constitución. Se la consideraba una garantía implícita que estaba contenida dentro del art. 33 de la CN.
Artículo 33.- Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno.
Donde sí está consagrado es en el C.P.P.N., art. 1, cuando establece que “nadie podrá ser (…) perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho”.
Las provincias, en sus Constituciones también tienen una parte dogmática donde están enunciadas y en general esas garantías están reguladas con mayor alcance que en la CN o incluso están expresamente contempladas.
Hoy la vamos a encontrar contemplada tanto en el art. 14.7. PIDCyP y en el 8.4 de la CADH. Ambas reglas establecen que el inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos. Esto es importante por la idea de sentencia firme (lo que trae polémica con respecto al alcance del recurso de casación o la impugnación de la sentencia).
Tiene un ámbito de aplicación, que es el recurso de casación o recurso contra sentencia condenatoria, que conlleva grandes discusiones en nuestro derecho.
ALCANCES
- Alcance restringido: Referido sólo a la reacción penal material, es decir a la condena, pena o castigo. Si fui absuelto podría ser nuevamente perseguido (porque no dice perseguido, dice penado). Es un sentido más restringido.
- Alcance amplio: La más amplia significa que nadie puede ser perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho. IMPIDE LA PERSECUCIÓN PENAL MÚLTIPLE TIP: cuando vimos el principio de congruencia, decíamos que tenía que ver con la acusación que formulaba la fiscalía al finalizar la investigación. La importancia que tiene esa acusación es que abre la puerta para una defensa eficaz [garantizar el derecho de defensa en juicio del imputado]. Esto tiene que ver con Ne Bis In Idem, porque la sentencia que recaía sobre eso, una vez que quede firme, va a impedir que se vuelva a discutir sobre ese hecho. (se vincula con el principio de congruencia).
También podría aplicarse en caso de probation [suspensión de juicio a prueba], si la suspensión resultó exitosa únicamente.
Este criterio amplio se suele encontrar en las constituciones locales.
Alcance en sentido meramente material o en sentido procesal (MAIER)
La discusión es: qué pasa cuando se hace un juicio oral y público, se dicta una sentencia y esa sentencia condenatoria termina siendo nula porque la sentencia contiene algún error o nulidad en la que no tiene que ver la persona imputada; o el caso de que se dicte una absolución y la fiscalía o la parte querellante recurren esa sentencia. Para la Corte, en los casos de nulidades de condenas que eran consecuencia de un proceso nulo, eso implicaba en algunas sentencias que era un caso de Ne Bis In Idem (es decir, si se les volviera a imputar, se estaba vulnerando este principio).
Para el profe, no hay un standard claro, porque la jurisprudencia tiene fallos en uno y en otro sentido.
La otra posibilidad (Maier) es otorgarle a la parte acusadora un recurso contra la absolución era un caso de Ne Bis In Idem.
¿Como sabemos que está presente este ppio y cómo aplicarlo?
MAIER.
Las discusiones recaen, por un lado, desde qué momento se empieza o se puede empezar a oponer la excepción (posibilidad que tengo de hacer valer un obstáculo procesal a través de esta excepción o defensa para que no continue el proceso) que tiene que ver con el Ne Bis In Idem. En el derecho procesal hay dos excepciones: litispendencia o cosa juzgada. Estas excepciones son fundamentales para hacer respetar las garantías del imputado.
La cosa juzgada es decirle al Tribunal que lo que está investigando, ya se resolvió, ya tuvo sentencia: sea absolutoria o condenatoria y, por ende, no se me puede juzgar de nuevo por el mismo hecho.
La litispendencia es oponerme a que dos jueces me juzguen en dos jurisdicciones distintas por el mismo hecho: alguno es incompetente.
Objeto:
Lo que alude la garantía es el hecho objeto del proceso como acontecimiento histórico. Es ese acontecimiento histórico lo que se va a juzgar en el ne bis in idem: si ocurrió o no ocurrió.
Tres requisitos
1) Identidad de la persona perseguida [eadem persona]
Tiene que ser la misma persona imputada en ambas persecuciones, es decir, la misma persona indicada como autora o participe del hecho, ante cualquier autoridad establecida por la ley para la persecución penal; si no se trata de la misma persona, en principio, no habría posibilidad de alegar ne bis in idem. Esto se determina a través de los métodos de identificación (por ej, registros identificatorios, DNI, huella dactilar).
Maier decía que se trata una garantía personal que rige individualmente, aunque la razón por la que se llegue a una solución determinada, sea común. Puede ocurrir que una persona es detenida en un momento y juzgada y que la otra persona es juzgada en momento diferente. La discusión es: ¿Qué pasa si a la primera persona la juzgan y la condenan y a la segunda la absuelven? ¿Hay algún efecto entre una y otra decisión? Maier sostenía que no, porque la garantía de ne bis in idem es individual y su aplicación depende de cada persona.
CASO: Era el caso de un señor italiano que estaba casado y la señora tenía un amante (década del 50). La cuestión es que a este señor desaparece de un día para otro [se encuentra su reloj] y la esposa y un señor que era el amante y otro más confiesan que lo habían matado y que lo habían quemado. La principal prueba, en ese momento, era la confesión. Cuando van a declarar, cuentan que los habían torturado en la comisaría y que por eso habían confesado el hecho. La cuestión es que uno de los tres se había fugado y los absuelven. Cuando este se entera que los absolvieron vuelve, le hacen el juicio y lo condenan. Entonces la defensa recurre diciendo no puede ser por este mismo hecho a los dos los absolvimos y a este lo condenamos. Se hace lugar a lo planteado por la defensa y se establece que no podía haber dos condenas contradictorias sobre un mismo hecho. MAIER SE OPONE A ESTO (hay supuestos en que el ne bis in idem puede tener trascendencia individual).
CASO: Dos personas cometen un robo con arma. Una de ellas, hace un juicio abreviado y pacta con la fiscalía que como no se había encontrada se le aplica una figura que se llama “arma cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada” que tiene una pena menor que el robo con arma y el robo con arma de fuego. Se pactan 3 años. La otra persona que había participado no firma ningún acuerdo porque estaba prófugo. Cuando lo detienen, no acepta hacer un procedimiento abreviado y va a juicio, vienen los testigos y como no pueden acreditar nada y no estaba claro si efectivamente había utilizado un arma o algo similar, lo califican como robo simple. Entonces, la primera persona que fue condenada por robo agravado opone su defensa y alega que se les debe aplicar la misma calificación.
Según el profesor, tiene derecho en supuestos donde existen dos sentencias contradictorias sobre el mismo hecho. Es como un efecto: sería un supuesto de recurso de revisión cuando hay dos sentencias contradictorias y se resuelve con el principio del indubio pro reo, es decir, en pos del imputado. Esta cuestión es discutible porque, en algunos casos, el recurso puede tener efecto extensivo. Por ejemplo, si hay 3 sujetos imputados por robo y a uno le dicen que la conducta es atípica porque no reúne requisitos, el recurso debería tener efecto extensivo para los 3 (aunque la sentencia no estuviera firme), por una cuestión de aplicación de lo más beneficioso para el imputado.
Cuando hablamos del efecto extensivo tiene que ver con que se vean beneficiados aquellos que fueron condenados y que no opusieron recurso alguno. Acá entra el recurso de revisión. Son mecanismos para que un Tribunal distinto revise lo fallado por otro distinto. En caso de sentencias contradictorias sobre los mismos hechos (sobre todo en caso de perjuicio para la persona condenada o imputada), la defensa puede interponer un recurso de revisión, planteándolo ante tribunal competente, a los fines de dejar una sin efecto [buscando que se deje sin efecto lo más gravoso para el reo].
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