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Regimen del Derecho Procesal Penal


Enviado por   •  12 de Octubre de 2022  •  Apuntes  •  11.771 Palabras (48 Páginas)  •  41 Visitas

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Ne bis in idem

Concepto:

Esta garantía establece que ninguna persona puede ser perseguida penalmente más de una vez por el mismo hecho, por ende, se prohíbe la doble persecución penal.

En virtud de este principio la persona cuya situación procesal haya sido definida por sentencia ejecutoriada, o providencia (auto) que tenga la misma fuerza vinculante, no puede ser sometida a un nuevo proceso por el mismo hecho, aunque se dé a éste una denominación diferente.

Normativa:

Hasta hace un tiempo en nuestro ordenamiento jurídico, hasta que se incorporaron los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, la garantía no tenía una redacción.

Ésta estaba contemplada expresamente en la Constitución. Se la consideraba una garantía implícita que estaba contenida dentro del art. 33 de la CN.

Artículo 33.- Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno.

Donde sí está consagrado es en el C.P.P.N., art. 1, cuando establece que “nadie podrá ser (…) perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho”.

Las provincias, en sus Constituciones también tienen una parte dogmática donde están enunciadas y en general esas garantías están reguladas con mayor alcance que en la CN o incluso están expresamente contempladas.

Hoy la vamos a encontrar contemplada tanto en el art. 14.7. PIDCyP y en el 8.4 de la CADH. Ambas reglas establecen que el inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos. Esto es importante por la idea de sentencia firme (lo que trae polémica con respecto al alcance del recurso de casación o la impugnación de la sentencia).

Tiene un ámbito de aplicación, que es el recurso de casación o recurso contra sentencia condenatoria, que conlleva grandes discusiones en nuestro derecho.

ALCANCES

- Alcance restringido: Referido sólo a la reacción penal material, es decir a la condena, pena o castigo. Si fui absuelto podría ser nuevamente perseguido (porque no dice perseguido, dice penado). Es un sentido más restringido.  

- Alcance amplio: La más amplia significa que nadie puede ser perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho. IMPIDE LA PERSECUCIÓN PENAL MÚLTIPLE TIP: cuando vimos el principio de congruencia, decíamos que tenía que ver con la acusación que formulaba la fiscalía al finalizar la investigación. La importancia que tiene esa acusación es que abre la puerta para una defensa eficaz [garantizar el derecho de defensa en juicio del imputado]. Esto tiene que ver con Ne Bis In Idem, porque la sentencia que recaía sobre eso, una vez que quede firme, va a impedir que se vuelva a discutir sobre ese hecho. (se vincula con el principio de congruencia).

También podría aplicarse en caso de probation [suspensión de juicio a prueba], si la suspensión resultó exitosa únicamente.

Este criterio amplio se suele encontrar en las constituciones locales. 

Alcance en sentido meramente material o en sentido procesal (MAIER)

La discusión es: qué pasa cuando se hace un juicio oral y público, se dicta una sentencia y esa sentencia condenatoria termina siendo nula porque la sentencia contiene algún error o nulidad en la que no tiene que ver la persona imputada; o el caso de que se dicte una absolución y la fiscalía o la parte querellante recurren esa sentencia. Para la Corte, en los casos de nulidades de condenas que eran consecuencia de un proceso nulo, eso implicaba en algunas sentencias que era un caso de Ne Bis In Idem (es decir, si se les volviera a imputar, se estaba vulnerando este principio).

Para el profe, no hay un standard claro, porque la jurisprudencia tiene fallos en uno y en otro sentido.

La otra posibilidad (Maier) es otorgarle a la parte acusadora un recurso contra la absolución era un caso de Ne Bis In Idem.

¿Como sabemos que está presente este ppio y cómo aplicarlo?

MAIER.

Las discusiones recaen, por un lado, desde qué momento se empieza o se puede empezar a oponer la excepción (posibilidad que tengo de hacer valer un obstáculo procesal a través de esta excepción o defensa para que no continue el proceso) que tiene que ver con el Ne Bis In Idem. En el derecho procesal hay dos excepciones: litispendencia o cosa juzgada. Estas excepciones son fundamentales para hacer respetar las garantías del imputado.

La cosa juzgada es decirle al Tribunal que lo que está investigando, ya se resolvió, ya tuvo sentencia: sea absolutoria o condenatoria y, por ende, no se me puede juzgar de nuevo por el mismo hecho.

La litispendencia es oponerme a que dos jueces me juzguen en dos jurisdicciones distintas por el mismo hecho: alguno es incompetente.

Objeto:

Lo que alude la garantía es el hecho objeto del proceso como acontecimiento histórico. Es ese acontecimiento histórico lo que se va a juzgar en el ne bis in idem: si ocurrió o no ocurrió.

Tres requisitos

1)        Identidad de la persona perseguida [eadem persona]

Tiene que ser la misma persona imputada en ambas persecuciones, es decir, la misma persona indicada como autora o participe del hecho, ante cualquier autoridad establecida por la ley para la persecución penal; si no se trata de la misma persona, en principio, no habría posibilidad de alegar ne bis in idem. Esto se determina a través de los métodos de identificación (por ej, registros identificatorios, DNI, huella dactilar).

Maier decía que se trata una garantía personal que rige individualmente, aunque la razón por la que se llegue a una solución determinada, sea común. Puede ocurrir que una persona es detenida en un momento y juzgada y que la otra persona es juzgada en momento diferente. La discusión es: ¿Qué pasa si a la primera persona la juzgan y la condenan y a la segunda la absuelven? ¿Hay algún efecto entre una y otra decisión? Maier sostenía que no, porque la garantía de ne bis in idem es individual y su aplicación depende de cada persona.

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