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RELACION ENTRE LAS OBLIGACIONES DE LOS PATRONES CON LAS OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES.

IthernTarea22 de Agosto de 2018

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RELACION ENTRE LAS OBLIGACIONES DE LOS PATRONES CON LAS OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES.

ARTICULO 132: OBLIGACIONES DE LOS PATRONES ARTICULO 134: OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

I. Cumplir con las disposiciones de las normas de trabajo I. Cumplir con las disposiciones de las normas de trabajo

II. Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones. V. Dar aviso inmediato al patrón, salvo fortuito o fuerza mayor de que le impidan concurrir al trabajo.

IV. Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero

III. Proporcionar los útiles, instrumentos y materiales para la ejecución del trabajo.

IV. Proporcionar seguro para guardar los instrumentos y útiles de trabajo. VI. restituir los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles.

V. Mantener el número suficiente de sillas o asientos para los trabajadores.

VI. Abstenerse de mal maltrato de palabra o de obra. VII. Observar buenas costumbres durante el servicio.

VII. Expedir cada quince días, una constancia de días trabajados y salario obtenido.

VIII. Expedir que el trabajador lo pida después de los tres días.

IX. Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio de voto en las elecciones.

X. Permitir faltar a los trabajadores para desempeñar una comisión accidental. V. Dar aviso inmediato al patrón, salvo fortuito o fuerza mayor de que le impidan concurrir al trabajo.

XI. Poner en conocimiento el contrato colectivo

XII. Establecer y sostener las escuelas.

XIII. Colaborar con la educación a fin de lograr la alfabetización.

XIV. Hacer por su cuenta gastos indispensables para becarios trabajadores.

XV. Proporcionar capacitación y adiestramiento.

XVI. Instalar y operar las fabricas y deberán adoptar las medidas preventivas y correctivas. IV. Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero

XVII. Cumplir el reglamento en materia de seguridad, salud y medio ambiente.

XVIII. Difundir las normas de materia de seguridad, salud y medio ambiente. II. Observar las disposiciones contenidas en el reglamento de materia de seguridad, salud y medio ambiente.

XII. Comunicar al patrón las deficiencias a fin de evitar daños.

VIII. Poner auxilios en cualquier tiempo que lo necesite, cuando por siniestro o riesgo.

XIX. Proporcionar a sus trabajadores los medicamentos profilácticos. X. Someterse a los reconocimientos medico previstos, para comprobar la incapacidad o enfermedad.

XI. Poner en conocimiento al patrón las enfermedades contagiosas

XX. Reservar un espacio cuando la población exceda a 200 habitantes

XXI. Proporcionar a los sindicatos centros rurales para instalas sus oficinas.

XXII. Hacer las deducciones que soliciten los sindicatos.

XXIII. Hacer las deducciones de cajas de ahorro.

XXIV. Permitir la inspección y vigilancia de las autoridades del trabajo. III. Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante.

XXV. Contribuir al fomento de las actividades culturales y del deporte.

XXVI. Proporcionar a las mujeres embarazadas protección.

XXVII. Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborales, con goce de sueldo.

XXVIII. Participar en la integración y funcionamiento de las comisiones.

XIII. Guardar secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos

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