RELACION ENTRE LAS OBLIGACIONES DE LOS PATRONES CON LAS OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES.
IthernTarea22 de Agosto de 2018
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RELACION ENTRE LAS OBLIGACIONES DE LOS PATRONES CON LAS OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES.
ARTICULO 132: OBLIGACIONES DE LOS PATRONES ARTICULO 134: OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
I. Cumplir con las disposiciones de las normas de trabajo I. Cumplir con las disposiciones de las normas de trabajo
II. Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones. V. Dar aviso inmediato al patrón, salvo fortuito o fuerza mayor de que le impidan concurrir al trabajo.
IV. Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero
III. Proporcionar los útiles, instrumentos y materiales para la ejecución del trabajo.
IV. Proporcionar seguro para guardar los instrumentos y útiles de trabajo. VI. restituir los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles.
V. Mantener el número suficiente de sillas o asientos para los trabajadores.
VI. Abstenerse de mal maltrato de palabra o de obra. VII. Observar buenas costumbres durante el servicio.
VII. Expedir cada quince días, una constancia de días trabajados y salario obtenido.
VIII. Expedir que el trabajador lo pida después de los tres días.
IX. Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio de voto en las elecciones.
X. Permitir faltar a los trabajadores para desempeñar una comisión accidental. V. Dar aviso inmediato al patrón, salvo fortuito o fuerza mayor de que le impidan concurrir al trabajo.
XI. Poner en conocimiento el contrato colectivo
XII. Establecer y sostener las escuelas.
XIII. Colaborar con la educación a fin de lograr la alfabetización.
XIV. Hacer por su cuenta gastos indispensables para becarios trabajadores.
XV. Proporcionar capacitación y adiestramiento.
XVI. Instalar y operar las fabricas y deberán adoptar las medidas preventivas y correctivas. IV. Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero
XVII. Cumplir el reglamento en materia de seguridad, salud y medio ambiente.
XVIII. Difundir las normas de materia de seguridad, salud y medio ambiente. II. Observar las disposiciones contenidas en el reglamento de materia de seguridad, salud y medio ambiente.
XII. Comunicar al patrón las deficiencias a fin de evitar daños.
VIII. Poner auxilios en cualquier tiempo que lo necesite, cuando por siniestro o riesgo.
XIX. Proporcionar a sus trabajadores los medicamentos profilácticos. X. Someterse a los reconocimientos medico previstos, para comprobar la incapacidad o enfermedad.
XI. Poner en conocimiento al patrón las enfermedades contagiosas
XX. Reservar un espacio cuando la población exceda a 200 habitantes
XXI. Proporcionar a los sindicatos centros rurales para instalas sus oficinas.
XXII. Hacer las deducciones que soliciten los sindicatos.
XXIII. Hacer las deducciones de cajas de ahorro.
XXIV. Permitir la inspección y vigilancia de las autoridades del trabajo. III. Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante.
XXV. Contribuir al fomento de las actividades culturales y del deporte.
XXVI. Proporcionar a las mujeres embarazadas protección.
XXVII. Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborales, con goce de sueldo.
XXVIII. Participar en la integración y funcionamiento de las comisiones.
XIII. Guardar secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos
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