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NATURALEZA DE LAS RELACIONES ENTRE EL ESTADO Y SUS TRABAJADORES


Enviado por   •  23 de Febrero de 2020  •  Ensayos  •  924 Palabras (4 Páginas)  •  175 Visitas

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NATURALEZA DE LAS RELACIONES ENTRE EL ESTADO Y SUS TRABAJADORES.

i. Concepciones monista y dualista del Derecho Laboral.

Mucho se ha discutido sobre la naturaleza de las relaciones entre el Estado y sus trabajadores. El punto crítico de esta discusión ha sido el considerar si:

  1. La relación es de la misma naturaleza que para con los patrones del derecho privado (concepción monista).
  2. La relación es de naturaleza distinta y por lo tanto requiere un tratamiento distinto (concepción dualista).

En nuestra opinión, ninguna de ambas concepciones es absolutamente válida. El considerarlas, ya análogas, ya disímiles depende del punto desde el cual se vislumbre al tema.

Si abordamos este asunto, desde el punto de vista del operario, de hecho, éste realiza igualmente un trabajo subordinado recibiendo por ello un pago y por lo tanto debe sujetarse a los mismos términos que las relaciones laborales del Derecho Privado. Si, por otro lado, consideramos a la relación laboral desde el punto de vista del patrón, la situación presenta un panorama distinto. A este respecto, comenta Miguel Acosta Romero:

“El Estado no es un patrón común y corriente, ni una empresa mercantil, en principio no explota a sus trabajadores, ni obtiene lucro, ni utilidades, así como tampoco hay una lucha de clases sociales entre éste (el Estado) llamado por algunos patrón y sus servidores. En nuestro concepto, evidentemente… es muy dudoso que gane plusvalía del trabajo de sus servidores.”[1]

Estamos de acuerdo en parte con el criterio sostenido por el autor, cuando refiere que el Estado no es un patrón común y corriente y que no hay una lucha de clases sociales entre éste y sus servidores. Sin embargo, nos parece arriesgado afirmar que el Estado no gane plusvalía del trabajo de sus servidores ya que un honesto y buen desempeño de los servidores públicos puede darle al Estado una plusvalía que eventualmente se traduciría en un mejor nivel de vida para sus habitantes, a quienes la soberanía de ésta le pertenece “escencial y originariamente”. Por otra parte, hay ocasiones en que el Estado sí obtiene un lucro del trabajo de sus servidores, tal es el caso de la administración pública paraestatal.

En adición a lo anterior, es importante mencionar que no todo patrón del derecho privado es una empresa mercantil; no todos obtienen lucro, utilidades o explotan a sus trabajadores. Verbigracia: los patrones no lucran ni obtienen utilidades del trabajo de sus empleados domésticos; existen empresas que otorgan prestaciones tan elevadas que pareciera impensable que se esté “explotando” a sus operarios.

ii. Tesis de la naturaleza Dúctil de la relación laboral entre el Estado y sus trabajadores.

Como hemos dicho, nos parece que las anteriores tesis son ambas erróneas. No es completamente distinta la relación laboral del derecho público a la del derecho privado. Tampoco es idéntica, ya que, si bien desde la concepción del empleado, el trabajo sigue siendo el mismo, el patrón-Estado es, en ocasiones de naturaleza distinta.

Por eso, nuestra tesis de la naturaleza dúctil se explica de la siguiente manera:

La naturaleza de la relación laboral entre el Estado-patrón y sus trabajadores, depende de la naturaleza intrínseca de las funciones que materialmente lleven a cabo conjuntamente y no del elemento formal de ser el Estado quien participe como patrón en esa relación.

De modo que, cuando el Estado-patrón realiza operaciones en las que se comporta como un ente del derecho privado, tales como el suministro de energía eléctrica o gas natural e incluso el trámite de permisos y licencias, en donde el particular pague cierta cantidad al Estado y reciba por ello, un beneficio específico y determinado, entonces la relación laboral entre ambos debe regirse por el Derecho Privado, dado que el Estado se está comportando como un mero particular, obteniendo un lucro del servicio brindado. En cambio, cuando las funciones que realizan en conjunto, son meramente burocráticas, tales como las oficinas de recaudación de impuestos, el Ministerio Público, Tránsito de Monterrey (excepto en lo referente a licencias), además de las realizadas por empleados del Poder Legislativo y Judicial, en donde el particular puede o no pagar una cantidad determinada, pero si lo hace, no recibe a cambio un beneficio determinado sino muchos indeterminados, tales como alumbrado público, etc…

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