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RELACIONES DE LA ARQUITECTURA CON EL DERECHO


Enviado por   •  3 de Abril de 2019  •  Apuntes  •  4.616 Palabras (19 Páginas)  •  3.976 Visitas

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TEMA 1: Arquitectura, Derecho y Ciudad

RELACIONES DE LA ARQUITECTURA CON EL DERECHO

La arquitectura es el arte de proyectar y construir edificios o el arte de concebir y materializar espacios habitables por el ser humano.

Arquitecto como la persona calificada académica y profesionalmente para ejercer la arquitectura, profesional que concibe y proyecta espacios (obra) destinada al uso humano. En etapa de construcción , el arquitecto es el guardián de los intereses del comitente, aquel que le manda a ejecutar la obra.

¿Qué vamos a estudiar?

Los diversos aspectos acerca del individuo, el Estado y el Derecho, La arquitectura relacionada con el rol profesional y su responsabilidad. Que se interpreta desde los conceptos jurídicos. Desde el Derecho como sistema de normas que una Sociedad crea y hace cumplir.

DERECHO: Conjunto de reglas que rigen las relaciones producidas en la trama social en donde la conducta humana se ajusta para materializar diversos vínculos, en pos de cumplir objetivos.

DERECHO NATURAL / POSITIVO

DERECHO NATURAL, el que tiene su base en la esencia humana, está escrito o inscripto en la naturaleza misma de las cosas o personas y escapa a la voluntad de quien crea las leyes. Ejemplo: derecho a la vida.

DERECHO POSITIVO, todo conjunto de normas o disposiciones emanadas de una autoridad competente y que tiene como objetivo ordenar u organizar una comunidad de personas. Ej : Constitución Nacional.

DERECHO PÚBLICO / PRIVADO.

DERECHO PÚBLICO, Regula la vida en relación con los demás y con la sociedad/ comunidad /estado/ sociedad. Cuando se observa la presencia del Estado en la organización y puesta en práctica de las relaciones de derecho.

DERECHO PRIVADO, Regula las relaciones humanas en una comunidad entre privados o particulares.

DERECHO Y ARQUITECTURA

La división entre público y privado se traslada a la arquitectura y el urbanismo. En lo referido al contrato de obra o contrato de construcción diferenciamos la obra pública de la obra privada. Y respecto del urbanismo, todo es derecho público pero se conecta fuertemente con las obras particulares u obras privadas.

DERECHO REAL / PERSONAL.

Los DERECHOS PERSONALES (persona – persona) son los que nos permiten reclamar algo a otra persona. Aquel que solo crea una relación entre la persona a la cual el derecho pertenece y otra persona que se obliga hacia ella por razón de una cosa cualquiera. 3 elementos: 1_ la persona (acreedor); 2_ la persona (deudor); 3_ la cosa o hecho (objeto)

Los DERECHOS REALES (persona – cosa) son los que nos vinculan directamente con las cosas, bienes. Ej: derecho de propiedad. Sólo pueden ser creados por la Ley. Crea entre las personas y las cosa una relación directa e inmediata.

TEMA 2: Las personas y las cosas.

PERSONA: Ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones.

Art. 19.- Comienzo de la existencia. La existencia de la persona humana comienza con la concepción.

Art. 22.- Capacidad de derecho. Toda persona humana goza de la aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos. La ley puede privar o limitar esta capacidad respecto de hechos, simples actos, o actos jurídicos determinados. A medida que crecemos va aumentando esta capacidad de derecho.

Art. 23.- Capacidad de ejercicio. Toda persona humana puede ejercer por sí misma sus derechos, excepto las limitaciones expresamente previstas en este Código y en una sentencia judicial. Cuando nacemos nuestra capacidad de ejercicio es nula, restringida y a medida que crecemos se va aumentando.

ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD (Personas humanas)

• ESTADO

• DOMICILIO

• NACIONALIDAD

• NOMBRE

• PATRIMONIO

• CAPACIDAD

Personas pueden ser:

  • De existencia visible o real -persona individual-
  • De existencia ideal o de persona jurídica “PERSONAS JURÍDICAS: Son personas jurídicas todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación”- personas colectivas (asociaciones, entidades publicas, sociedades) -
  • De carácter público: Estado, Provincias y Municipios, Entidades Autárquicas e Iglesia Católica.    
  •  De carácter privado: asociaciones y fundaciones, sociedades civiles y comerciales, entidades capaces de adquirir derechos y contraer obligaciones.

 También son personas colectivas o personas jurídicas los contratistas y subcontratistas que firman contratos en nombre de un grupo o sociedad, para realizar determinadas obras. Al igual que los empresarios que firman por sus compañías o 3 empresas y, hasta las denominadas “uniones transitorias de empresas”, que asumen una representación unitaria y suscriben los contratos como una sola y única persona jurídica.

ESTADO: Nos referimos a Estado, como la primera creación del derecho como referencia, espacio de convivencia y estructura o armadura dentro de la cual nos movemos, actuamos y decidimos.

ORGANIZACIÓN DEL ESTADO

• Forma de Gobierno: REPRESENTATIVA REPUBLICANA FEDERAL (art. 1 CN)

• División de poderes: Ejecutivo, legislativo y Judicial. (Parte orgánica CN)

• División de Jurisdicciones

Las jurisdicciones estatales. Su relación con el quehacer del arquitecto Argentina tiene 3 jurisdicciones:

NACIONAL: habilitación profesional. Código Civil: ley nacional que regula las formas del contrato, sus efectos, la responsabilidad y las desviaciones de la relación entre el arquitecto y el comitente. PROVINCIAL: matrícula, honorarios, aranceles.

MUNICIPAL: planos y formas de presentación. Zonificaciones y límites al derecho de edificar.

Los órganos legislativos

+ Cada jurisdicción tiene su propia institución legislativa

+ La nación al congreso nacional

+ Las provincias a las legislaturas provinciales

+ Y los municipios a los concejos deliberantes o concejos municipales.

CONTRATO

ARTÍCULO 957.- Definición. Contrato es el acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales.

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