ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

RELACIONES INTERNACIONALES


Enviado por   •  22 de Abril de 2014  •  580 Palabras (3 Páginas)  •  159 Visitas

Página 1 de 3

1.2 SEPARACIÓN ENTRE COMPETENCIA LEGISLATIVA Y COMPETENCIA JUDICIAL

Tendremos que diferenciar entre los problemas de la determinación del juez competente y la de la ley aplicable. Un juez, ante una cuestión de Derecho Internacional Privado, debe primero estudiar su competencia, y si aprecia que es competente, sólo entonces determinará la ley aplicable.

Históricamente la situación no fue siempre la misma. En Roma existió el ius civile, Derecho Romano por el que se regían los ciudadanos romanos en sus relaciones. Con la expansión de la ciudad, entraron en el mundo romano los peregrinii, personas sometidas a la soberanía de Roma pero que no eran ciudadanos (aparte, claro está, de los latii). En el s. III a.C. se le encomendó a un nuevo magistrado, el pretor peregrino, la solución de las controversias en las que intervinieran peregrinos. Los pretores peregrinos van concediendo acciones, y a partir de sus edictos se forma un cuerpo jurídico nuevo: el ius gentium, conjunto de normas especiales (que son también Derecho Romano) que regulan las relaciones en las que intervengan peregrinos.

Juez y ley en Roma se identifican: cuando un juez romano actúa, aplica siempre Derecho Romano (ius civile o ius gentium). Esta situación se sigue dando en nuestro sistema en el ordenamiento penal; cuando el juez penal actúa, aplica el Código Penal español.

La separación entre juez y ley aplicable nace en la Edad Media, en el norte de Italia. Cuando ante un juez se presentaba un litigio nacido en una relación internacional entre particulares, debía preguntarse, en primer lugar, si era o no era competente. El juez aplicaría las normas de competencia judicial internacional de su propio ordenamiento (lex fori). Una vez ha apreciado su competencia, inicia el proceso, debiendo aplicar el Derecho Procesal de la lex fori. Las normas aplicables serán fijadas por las normas de conflicto de la lex fori y estas normas aplicables (las que regulan el fondo) podrán ser de la lex fori o de la ley extranjera.

En materia de Derecho Privado, no parece haber inconveniente en excluir la aplicación de la ley propia y en admitir la aplicación de la ley extranjera si ésta resulta más adecuada para la relación jurídica de que se trate. Los criterios de adecuación los encontraremos en las normas de conflicto de cada Estado.

La separación entre juez competente y ley aplicable es relativa, puesto que varía entre los distintos Estados. Así, habrá Estados “reacios” a la aplicación de normas extranjeras (por lo tanto la separación será cualitativamente menor) y otros más “abiertos” (en cuyo caso la separación será mayor). En cualquier caso, siempre existe como criterio común alguna separación entre ley aplicable y juez competente.

Existe, por otra parte, una interacción o atracción mutua entre estos dos problemas. Además, nos topamos

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (3.7 Kb)  
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com