Relaciones Internacionales
moon85 de Febrero de 2014
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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
CONCEPTO.
El Derecho Internacional Privado es la rama del derecho que se ocupa del estudio del llamado derecho de gentes o derecho que regula la situación jurídica de las personas en el ámbito internacional.
Concepto de Bustamante:
El Derecho Internacional Privado es el conjunto de principios que determinan los límites en el espacio de la competencia legislativa de los Estados, cuando ha de aplicarse a relaciones jurídicas que puedan estar sometidas a más de una legislación.
La esencia de este concepto radica en: conjunto de principios, relación jurídica sometida a más de una legislación y la acción u objetivo de poner límites en el espacio a la competencia legislativa de los Estados. (Posteriormente Echemendía da un concepto mejorado, más acabado y preciso en el que la nota más significativa está dada en la acción de indicar que el Derecho Internacional Privado determina los límites en el espacio de los cuerpos legales que integran los diferentes sistemas jurídicos).
Objeto de estudio:
El objeto de estudio del Derecho Internacional Privado son las normas internas de los estados en materia civil, los tratados internacionales, los convenios y acuerdos entre las naciones, así como el papel que desempeñan los organismos internacionales en materia de regulación del derecho de las personas.
ELEMENTOS DE ESTUDIO EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
El derecho internacional privado tiene como elementos.-
A).- procurar la armonía entre normas jurídicas de diversos estados que concurren en una sola relación de derecho.
B).- Obtener la seguridad de los derechos fundamentales del hombre, en su persona, en sus bienes y en los actos jurídicos que realiza.
C).- Lograr la justicia a base de aplicación de derecho extranjero cuando sea necesario para dar al sujeto interesado en la vigencia extraterritorial de la norma extranjera lo que corresponde.
D).- Permitir el comercio jurídico conforme a las razones expuestas.
MARCO TEORICO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.- /fundamento teorico
3.1.- DOCTRINAS FRANCESAS, ESPAÑOLA, ITALIANA Y ALEMANA.
I. LA TEORÍA FRANCESA: argumenta en su apoyo que gran número de casos de conflictos de leyes presentan sucesivamente:
1.- La necesidad de ocuparse de la nacionalidad (sostienen que si no existe este punto de conexión con la ley extranjera, no hay conflicto de leyes)
2.- La necesidad de ocuparse de la condición jurídica de los extranjeros (si el extranjero no puede adquirir un derecho o hacer respetar un derecho adquirido con anterioridad, carece de objeto iniciar la búsqueda de la ley competente)
3.- Solo cuando existe una vinculación con la norma extranjera en virtud de la nacionalidad y cuando el extranjero tiene derecho a adquirir o que se le respete un derecho puede entrarse al conflicto de leyes. En consecuencia, de acuerdo con la opinión de autores franceses, aquel que pretenda resolver un conflicto de leyes deberá ocuparse previamente de la nacionalidad y de a condición jurídica de los extranjeros.
II. LA TEORIA ANGLOSAJONA: A esta teoría se le han hecho diversas objeciones: En primer lugar, no es cierto que el problema del conflicto de leyes solo se plantea dentro del proceso. Dicho problema interesa también al Notario, al Registrador, al Juez municipal al actuar con ocasión de los matrimonios civiles, y a los particulares en general. En segundo lugar, podría reducirse el conflicto de jurisdicciones a un conjunto de leyes procesales, con mayor competencia, no siendo por ello sino un caso especial de conflicto de leyes.
En tercer lugar la tesis anglosajona no constituye sino un caso especial de la muy antigua mezcolanza entre el derecho procesal y el derecho material. La distinción entre estas dos materias no es meramente un distingo requerido por el principio de la división del trabajo sino que corresponde a una verdadera razón antológica.
III. LA TEORIA ALEMANA. Esta teoría no comprende los conflictos de jurisdicción en el derecho internacional privado, pero tiene el defecto de ignorar dentro del derecho internacional privado la nacionalidad que es de los mas importantes puntos de conexión para algunos países, así como también ignora como materia del D I P la condición jurídica de los extranjeros
La tesis alemana le da relevancia al conflicto de leyes pero, en cambio tiene el rechazo total de las nociones de nacionalidad y condición jurídica de los extranjeros. Y algunos autores como Niboyet, Maury y Wolff, consideran que la nacionalidad y la condición jurídica de los extranjeros es uno de los puntos de conexión que puede tener influencia decisiva en el Derecho Internacional Privado obviando el conflicto de leyes porque carecería de objeto determinar la ley competente para que un extranjero adquiere un derecho si no tiene derecho de adquirir conforme a la condición jurídica que se le señale.
En conclusión el Derecho Internacional Privado como tema central, se ocupa del conflicto de leyes y como temas complementarios tiene:
a) El estudio de los puntos de conexión, entre ellos la nacionalidad, y
b) El estudio de las cuestiones previas, entre ellas la condición jurídica de los extranjeros.
La nacionalidad y la condición jurídica de los extranjeros forman parte del contenido del estudio del derecho internacional privado -No como elementos vertebrales, centrales o fundamentales -sino como elementos complementarios al llamado conflicto de leyes que coadyuvaran a proporcionar la noción completa de una solución a los conflictos internacionales.
FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
4. 1 FUENTES NACIONALES.
1. La Ley.-Las normas materiales y conflictuales en México son de carácter federal y estatal dependiendo de la materia regulada atento al criterio de competencias establecido en el Art 124 constitucional
2. La Costumbre.- la manera más espontanea de crear la norma, en México tiene poca importancia ya que en materia civil solo la toma el juzgador cuando la ley expresamente remite a ella, por lo tanto le México la validez de la costumbre deriva de la ley
3. La Jurisprudencia.- se refiere a la elaboración de normas jurídicas mediante la asignación de fuerza obligatoria a resoluciones dictadas en el desempeño de la función jurisdiccional, en México esta está regulada por los Art 192 y 197 de la Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucional, , y se forma por decisiones tomadas en sentencias emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación
4. Doctrina.- Opiniones de personas eruditas en una determinada área que sirven de apoyo para la elaboración de normas jurídicas generales o resoluciones jurisdiccionales , en nuestro país el órgano más importante de donde emanan las doctrinas son la Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado también conocido como Instituto mexicano de Derecho Internacional
5. Principios Generales Del Derecho.- son los postulados básicos que orientan a la realización de los valores jurídicos y que tienen el rango de conceptos jurídicos fundamentales.
4. 2 FUENTES INTERNACIONALES.
Se refiere a los :
Tratados.- Son acuerdo de voluntades de sujetos de la comunidad internacional , Estados u organismos internacionales que crea , modifica o extingue derechos y obligaciones entre las partes, en México se regulan por el Art 133 constitucional[g1] 135 ,[g2] y 136[g3] del mismo ordenamiento
Costumbre internacional.- Es la conducta generalizada y reiterada de los sujetos de la comunidad internacional, en cuanto a su jerarquía el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia lo coloca por debajo de las convenciones internacionales.
Jurisprudencia Internacional.- son criterios sostenidos en las decisiones de los tribunales internacionales que adquieren fuerza obligatoria para los subsecuentes asuntos sometidos a su conocimiento
4. 3 FUENTES ESPECIALES.
4. 3.1 CONGRESOS. Científicos internacionales son reuniones de especialistas de diversas nacionalidades si que ostenten la representación de sus Estados que tienen como finalidad analizar problemas que generalmente son comunes y buscan soluciones
4. 3.2 CONFERENCIAS. Diplomáticas , Reuniones de especialistas que cuentan con la representación de sus Estados con la finalidad de abordar problemas mutuos y de ser posible procurar su solución mediante la celebración de tratados
Origen: En la Edad Media, el norte de la actual Italia estaba ocupada por pequeños estados con legislación propia (estatutos) y diferente de la ley del Imperio Romano, relacionados entre sí en virtud principalmente del comercio, y que en sus relaciones, muchas veces entraban en conflicto siendo dudoso cual estatuto era el aplicable al caso. Existieron dos soluciones. La primera proponía que se aplicare el estatuto del lugar donde había ocurrido el conflicto, aplicando la territorialidad de la ley. El otro exigía la aplicación del estatuto más justo (equitativo) para el caso concreto.
Por esta razón se constituyó en Italia la primera escuela que se ocupó de resolver estos conflictos legales entre pueblos diferentes. La escuela de los glosadores emitió a través de una Glosa Magna, la Glosa de Acursio, la aplicación del derecho fuera de su propio territorio. Así, decía Acursio, que si un boloñés se trasladara a Módena no deberá ser juzgado por los estatutos de Módena, sino por la ley romana, aludiendo al edicto Cunctos Populus que en realidad se refería a que la religión
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