RELACIÓN DE POSIBLES PREGUNTAS DE DESARROLLO PARA EL EXAMEN DE HISTORIA Y FUENTES DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL
Đįámõnđ RębęlResumen22 de Noviembre de 2018
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RELACIÓN DE POSIBLES PREGUNTAS DE DESARROLLO PARA EL EXAMEN DE HISTORIA Y FUENTES DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL (TEMA 1)
Los principios generales del ordenamiento jurídico: unidad, coherencia y plenitud (PREGUNTA LARGA).
Con el fin de eliminar distorsiones en el ordenamiento se aplican una serie de principios
1. JERARQUÍA
ESTRUCTURALES 2. COMPETENCIA → para determinar el LUGAR QUE CORRESPONDE A CADA TIPO DE NORMA
3. FUNCIÓN CONSTITUCIONAL
Si bien de una forma diríamos más general se aplican también 3 principios que se valen de estos tres principios estructurales citados y de otros
1. COHERENCIA
GENERALES 2. PLENITUD
3. UNIDAD
1. COHERENCIA o no contradicción interna
- COHERENCIA = EXIGENCIA BÁSICA → pues un sistema contradictorio no es un sistema
- EL ORDENAMIENTO HA DE FUNCIONAR COMO UN TODO COHERENTE
- Se vale de los 3 principios estructurales dichos (jerarquía, competencia y función) más el de RESERVA para implantar UN ORDEN INTERNO
ORDEN INTERNO tanto
1º en la fase de producción de la norma
2º como durante y después de su integración
- Por tanto, LAS POSIBLES CONTRADICCIONES QUE SE DEN, PUEDEN RESOLVERSE a través de estos principios que garantizan su coherencia:
1.- HABILITACIÓN: el ÓRGANO que dicta la norma DEBE TENER atribuida CAPACIDAD para ello, por una norma previa y válida.
(en nuestra constitución existen habilitaciones generales, pero también existen habilitaciones específicas).
2.- RESERVA: cuando se dicta una norma ésta adopta la FORMA ADECUADA A LA MATERIA que regule (ej. Ley Orgánica)
3.- JERARQUÍA: INFERIORES NO PUEDEN CONTRADECIR A LAS SUPERIORES
1º Constitución → 2º Tratados internacionales y Dº.Comunitario →3º Leyes y rango de ley → 4º Infrlegales
*Estos 3 principios sólo pueden operar a un ordenamiento simple o subordenamiento. Pero según la CE nuestro Estado es compuesto y tiene 3 ESFERAS NORMATIVAS: (GENERAL ESTATAL, ESTATAL CENTRAL y AUTONÓMICOS) así que cuando entran en liza ORDENAMIENTOS ENGARZADOS hay que recurrir a un 4º principio
4.- COMPETENCIA: entre Leyes y Reglamentos del MISMO RANGO (estatales vs. CC.AA./ o de las CC.AA. entre sí)
habrá que estarse a la DISTRIBUCIÓN COMPETENCIAL establecidos por la constitución y los Estatutos pues:
- hay materias donde el Estado legisla a todos los niveles,
- otras donde el Estado legisla a nivel básico, pero las CC.AA. pueden desarrollar normas y ejecutar
- y otras materias exclusivas de las CC.AA.
2. PLENITUD
El ordenamiento no es completo
deficiciencas técnicas
Pueden darse VACÍOS NORMATIVOS por cambios sociales POR LO QUE EL ORDENAMIENTO DEBE AUTOCOMPLETARSE
o simple ausencia
El Juez o Tribunal tienen la obligación de encontrar una solución jurídica a cualquier supuesto de hecho que carece de regulación
Y para ello el ordenamiento prevé MECANISMOS DE AUTOINTEGRACIÓN:
- ANALOGÍA: - A UN SUPUESTO QUE CARECE DE REGULACIÓN → SE LE APLICAN LAS CONSECUENCIAS DE OTRA NORMA
CUANDO SE TRATAN DE SUPUESTOS MUY SIMILARES (ej: en algunos casos PAREJAS DE HECHO = CÓNYUGES).
- SUPLETORIEDAD: - NORMA JURÍDICA DE UN SECTOR → SE APLICA A UN SUPUESTO DE HECHO DE OTRO SECTOR
por existir en el segundo un vacío normativo.
- muy infrecuentes, pero en su día hasta que CC.AA. asumieron sus competencias, éstas asumían normativa estatal.
- REENVÍO: - VALIDEZ que confiere un ordenamiento A OTRO, distinto y EXTERNO, para que algunas de las normas de este último puedan integrarse en el primero.
- muy frecuente en Dº Internacional
- (Ej. art.10.2 Constitución)
- RECEPCIÓN: - el ordenamiento interno COPIA Y HACE SUYO el texto de una norma de otro ordenamiento DICTÁNDOLA
Diferencia entre en reenvío y recepción: en el reenvío se da validez a norma externa, sin dictarla
en la recepción se copia y se dicta una norma propia
.
3. UNIDAD
ES UNA EXIGENCIA DEL PROPIO ORDENAMIENTO → PUES SIN ELLA NO PODRÍA FUNCIONAR COMO SISTEMA
UN TODO COHERENTE
Si conseguimos que un ordenamiento funcione como tenemos por tanto un ordenamiento único
CAPAZ DE AUTOCOMPLETARSE (no necesita de otros ordenamientos).
A partir de 1978 esta unidad se predica en TRES NIVELES:
ORDENAMIENTO DEL ESTADO CENTRAL →
CONFLUYEN EN ORD. GENERAL ESTATAL = (fundamento común la Constitución)
ORDENAMIENTOS CC.AA. →
Los diferentes tipos normativos no se distinguen por la diferencia de su rango, SINO POR LA MATERIA QUE REGULAN
De ahí que la UNIDAD FINAL no se consiga por la mera yuxtaposición mecánica→ sino por el REPARTO COMPETENCIAL
ZONAS DE COLABORACIÓN INTERNORMATIVAS
CLÁUSULAS DE CIERRE y ARMONIZACIÓN
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