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RELACIÓN EXISTENTE ENTRE LA TEORÍA DEL DELITO Y LA TEORÍA DEL CASO


Enviado por   •  23 de Febrero de 2018  •  Ensayos  •  1.029 Palabras (5 Páginas)  •  203 Visitas

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RELACIÓN EXISTENTE ENTRE LA TEORÍA DEL DELITO Y LA TEORÍA DEL CASO.

INTRODUCION

A partir de las reformas a los Artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las Fracciones XXI y XXIII del Artículo 73; la Fracción VII del Artículo 115 y la Fracción XIII del Apartado B del Artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de Junio de 2008, en las aulas de las Facultades y Escuelas de Derecho los alumnos frecuentemente preguntan sobre si la Teoría del Caso viene a suplir a la Teoría del Delito y si con la implementación del Procedimiento Acusatorio con tendencia Adversaría y Oral la Teoría del Delito va a desaparecer.

Para resolver esta confusión, es pertinente partir de fijar la naturaleza y contenido de lo que es una teoría, para comprender a qué nos referimos cuando hablamos de “Teoría del Delito” y “Teoría del Caso”, así como dónde se ubican cada una de  ellas; una vez que conozcamos su finalidad estaremos en aptitud de comprenderlos alcances que estas instituciones jurídicas tienen.

El presente trabajo tiene como objeto tratar de dar una respuesta razonada a las cuestiones antes apuntadas.

TEORÍA DEL DELITO Y TEORÍA DEL CASO

El diseño de una Teoría del Caso implica un estudio laborioso no sólo de los hechos, material probatorio y normas procesales, sino un profundo conocimiento de la Teoría del Delito. El hecho de representar a una persona dentro de un proceso penal, presupone no sólo el conocimiento teórico de los aspectos sustantivos y procesales de la materia, sino su aplicación práctica

.Para construir una “Teoría del Caso” se requiere no sólo determinar qué hechos se encuentran acreditados con el material probatorio recabado y clasificar su información, sino que, como requisito sine qua non, necesita adecuar los hechos a cada uno de los elementos del delito, lo cual únicamente se podrá hacer si se cuenta con los conocimientos propios de la Teoría del Delito.

En efecto, de qué serviría saber qué sucedió si no se cuenta con los elementos jurídicos necesarios que permitan determinar si el hecho es delictuoso o no, si no es a través del marco conceptual que nos proporciona la Teoría del Delito. Por ello se ha sostenido que “la teoría del caso depende en primer término del conocimiento que el abogado tenga acerca de los hechos de la causa. Además, va a estar determinada también por las teorías jurídicas que queramos invocar a favor de nuestra parte

Para la construcción de una útil, eficiente y eficaz Teoría del Caso, la Teoría del Delito nos permite dar respuesta razonada a preguntas como las siguientes: ¿Cómo determinar cuáles son los hechos penalmente relevantes? ¿Qué elementos de la descripción legal se deben acreditar y con qué tipo de medios probatorios?

En ese sentido, la Teoría del Caso consolida y perfecciona a la Teoría del Delito, o mejor aún, ésta se complementa y concretiza en aquella. Lo que se robustece con las palabras del DOCTOR MANUEL VIDAURRI ARÉCHIGA:

No parece acertado sostener que, bajo el sistema penal acusatorio los abogados defensores, los representantes del ministerio público y los jueces desarrollarán sus funciones prescindiendo de la Dogmática penal. Nada hay más alejado de la realidad. La Dogmática penal, en tanto gramática de lo jurídico-penal, permite precisamente no sólo establecer ese diálogo entre las partes del proceso sino que, además, fundamenta la decisión judicial.

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