REPORTE DE LECTURA “EL CONCEPTO DE DERECHO DE RONALD DWORKIN”
Mari AngellApuntes18 de Junio de 2021
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REPORTE DE LECTURA
“EL CONCEPTO DE DERECHO DE RONALD DWORKIN”
Esta lectura trata de como Ronald Dworkin trata de explicar en que forma se relacionan los principios y las reglas al momento de tomar decisiones, esto es principalmente en el ámbito judicial, hace referencia a los casos difíciles y como se resuelven.
Ronald Dworkin, considera “lo que el derecho es” y “lo que el derecho debería de ser”, dando como resultado los derechos humanos individuales, toma como partida para explicar lo que entiende por Derecho, las ideas del positivista H.L.A Hart quien concibió al Derecho como un sistema complejo de reglas las cuales pueden ser normas primarias que son aquellas que establecen lo que se debe hacer las cuales se encuentran plasmadas en el sistema normativo y normas secundarias que son aquellas que ayudan a subsanar las deficiencias de las normas primarias.
El dice que los individuos contamos con derechos naturales o inherentes a la persona y que no necesariamente se encuentran consignados en una norma.
Dworkin critica el Concepto de Derecho de Hart, y señala que no es suficiente con las normas que se encuentran en las leyes, la jurisprudencia o los reglamentos, al contrario dice que hay principios que no alcanzaron a ser norma jurídica pero no por ello se deben olvidar sino que al contrario deben formar parte del sistema normativo.
Asimismo rechaza que cuando se presenta un caso difícil o “hard cases” y no existe norma especifica para resolverlo el juzgador de manera discrecional lo resuelve, ya que afirma que se pude hacer uso de un principio jurídico del que puede derivar su fallo.
Los casos difíciles son aquellos que se presentan ante los tribunales y que no pueden ser resueltos por las normas establecidas, esto debido a que las mismas no son claras o que hay lagunas en la ley, por lo que hay incertidumbre en el resultado; por lo que el juez no tiene a su disposición los elementos para resolverlo; otro caso difícil seria cuando hay criterios distintos entre los juristas para la solución del mismo conflicto; concluyendo que es necesario que para resolver este tipo de casos se haga usos de los principios que constituyen un estándar jurídico.
La teoría Dworkin señala que hay una diferencia entre reglas y principios, sin embargo ambos se renuevan y forman parte de un todo, los principios son parciales y no son absolutos de ahí que puedan interpretarse al caso concreto, aquí es cuando también juega un papel importante la jurisprudencia ya que los jueces recurren a ella para resolver.
Dworkin dice que todos los casos tienen solución ya que los jueces siempre deben de tomar la decisión final, es decir, deben llegar a una única solución obviamente usando los principios jurídicos cuando no hay una solución directa.
El dice que es necesario que haya juicios valorativos tomando en cuenta la moral y los principios y no conforme a las directrices políticas, que son estándares que proponen un objetivo que debe ser alcanzado y que generalmente con un rasgo político económico o social.
Asimismo señala que junto con las reglas, los principios como las políticas forman parte del sistema jurídico y entiende por derecho “a una praxis interpretativa vista desde el punto de vista del juez, que se niega diferenciar entre lo que es y lo que debería ser el derecho y se opone a aquellas teorías que pretende aportar una concepción valorativamente neutral del fenómeno jurídico.
No se omite comentar que le da relevancia a la argumentación judicial, ya que todos los argumentos que se realizan en la resolución de un caso tienen como objetivo el fundamentar el actuar el juez.
Concluyendo que Dworkin parte de la teoría positivista del derecho pero la complementa ya que no sólo se deben observar las reglas o normas jurídicas, sino que dice que actualmente debemos de considerar normas morales, reglas y principios; otorgándole un papel importante al juzgador, el cual debe actualizarse con la finalidad de interpretar la ley y los principios del derecho cuando haya una contradicción de criterios o lagunas en la ley, creo conveniente mencionar que el Derecho debe ser progresivo, que en el caso del Derecho Mexicano y las reformas consistentes en Derechos Humanos abrió la puerta para esta interpretación en favor del gobernado, esto al amparo de todas las directrices con las que se cuenta en el sistema normativo y sus correspondientes actualizaciones.
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