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REPORTE DE LECTURA “EL DERECHO PRECOLONIAL”


Enviado por   •  30 de Marzo de 2020  •  Reseñas  •  1.828 Palabras (8 Páginas)  •  262 Visitas

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MORELOS.

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

DIVISIÓN DE POSGRADO

MAESTRÍA EN DERECHO

HISTORIA DEL DERECHO INDIANO FRENTE A LA GLOBALIZACIÓN

DR. JOSE JUAN RAMOS MILLAN

REPORTE DE LECTURA

“EL DERECHO PRECOLONIAL”

PRESENTA

ALEXA NICOLE MARIN VALENCIA

CUERNAVACA, MORELOS.         20 DE MARZO DE 2020

Esta etapa se desarrolló antes de que se iniciara el coloniaje por parte de los españoles o bien podría decirse, antes de la llegada de Hernán Cortés a nuestro territorio, por tal razón es que se le llama PRECOLONIAL O PRECORTESIANA.

Existían muchas culturas o civilizaciones, de las cuales se cree que una de las primeras fue la cultura Olmeca, seguida de los teotihuacanos, después la cultura maya, tolteca y por último la civilización Azteca o mexica.

La mayoría de los pergaminos, estelas, cerámica, etcétera fueron destruidos, lo que provoco dificultad para conocer los sistemas jurídicos de muchas culturas sin embargo hubo algunas que se rescataron a través de los códices redactados por indígenas por orden de los conquistadores, tal es el caso de los siguientes códices: Mendocino, Telleriano, Vaticano, Tira de Tepexpan, Borgiano, entre otros.

En la cultura maya se crearon diversas Ciudades-estado: Tikal, Palenque, Copán, Toniná, Chichen-Itzá, Uxmal, Mayapán mismas que eran gobernadas por el Halach Uinic y el Bataboob, este último gobernaba los pueblos que se encontraban en las cercanías de ciudades-estado.

En el derecho penal las sentencias eran dictadas por el Halach Uinic y eran ejecutadas por los topiles (que eran tipo verdugos) y que consideraba los siguientes delitos y sanciones:

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Por su parte en el derecho familiar para la cultura maya; la edad mínima para contraer matrimonio era hombre: 20 a 22 años y mujer: 15 a 18 años, este era monógamo para clases bajas y poligámico para aristocracia. El novio debía pagar por la novia y no estaba permitido para personas con mismo apellido.

El divorcio solo podía darse por dos causas; por la no aceptación del varón para convivir con su esposa durante el primer año de matrimonio y por adulterio. Solo los hijos varones tenían derecho a heredar, a falta de estos se le daba ese derecho a la mujer. La organización agraria dependía de una familia que hacia la repartición a las comunidades sin la existencia de propiedad privada.

En el caso de la cultura Azteca o Mexica, las leyes eran elaboradas por el rey, para esta cultura se le atribuye la elaboración de más de ochenta leyes (mayormente penales) a Netzahualcóyotl.

Estas leyes normaban los actos de la vida civil y pública, no tenían fuerza más que la costumbre y servían para conservar la tradición jurídica, sin embargo, estas solo eran para conocimiento de los jueces no de dominio público.

En el derecho civil azteca encontramos diversas instituciones:

  • LAS PERSONAS: La esclavitud era una institución, todos los hombres nacían libre, pero perdían esta calidad por distintas causas como perder en un combate y ser aprehendido, si el padre decidía vender a uno de sus descendientes. Esto se terminaba cuando el esclavo pagaba al duelo el precio que se le había cobrado, tenían derecho a tener esposa e hijos, también se devolvía la libertad por muerte del dueño o por haberse casado con el amo.
  • EL MATRIMONIO: Edades para contraer nupcias: hombres de 20 a 22 años y mujeres de 15 a 18 años, no se permitía el matrimonio entre descendientes y ascendientes (exogámico), monogámico para la clase baja, poligámico para la aristocracia, la Cihuatlanque era la encargada de mediar a las familias para concretarla boda.
  • EL DIVORCIO: Las causas por las que podía darse el divorcio era por incompatibilidad de caracteres, abandono del domicilio conyugal, esterilidad de la mujer, rebeldía de la misma, que aquella fuese perezosa o descuidada en las labores domésticas, golpes o maltrato por parte del varón, abandono de hogar y no abonar a los hijos los medios para subsistir, no se decretaba el divorcio como tal, solo se autorizaba “hacer lo que quisieran” y no podían volver a casarse entre ellos pues de hacerlo la sanción era la pena de muerte.
  • LA PATRIA POTESTAD: Cuando los hijos eran varones, se quedaban con el padre, si su posición económica era alta, permanecían con ellos hasta los 15 años que era la edad en que entraban al calmécac o al Telpulchcalli.
  • LAS SUCESIONES: Las mujeres estaban excluidas de este derecho, era solo para varones, el hijo primogénito era quien heredaba todos los bienes del padre, a falta de este la herencia pasaba al primer nieto varón o al segundo a falta del primero y en caso de que ninguno de estos casos se diera, el sucesor sería un hermano del autor de la herencia.
  • LAS OBLIGACIONES: Tiene que ver con los contratos, las obligaciones que se transmitían a herederos, ejecución por deudas, deudor por delito, venta de sí mismo, fianzas, préstamos y garantías con prenda.
  • LA PROPIEDAD: Estaba limitada a la voluntad del Tlatoani quien decidía a quien se le iba a entregar el usufructo de la tierra por lo cual surgieron las clases de tenencia de la tierra:
  • Calpulli. Las tierras se le asignaban a un jefe de familia que habitara en el barrio.
  • Altepetlalli. Las tierras comunales eran explotadas por integrantes del barrio
  • Milchimalli. Superficie indeterminada de tierra agrícola explotada por machehuales y el producto se usaba para sufragar gastos militares
  • Teotlolpan. La superficie de estas tierras estaba destinadas a cubrir el gasto de los templos
  • Yaotlallis. Tierras que los guerreros conquistaban
  • Pillallis. (individual) El rey adjudicaba estas tierras a nobles o guerreros que se hubieran distinguido en un combate

La palabra utilizada para referirse a la justicia era Tlamela Huacachinaliztli y Tlamaclauauiztzi como definición de ““acto de enderezar lo torcido”. La autoridad suprema era el Rey o Tlatoani acompañado por el Cihuacoatl que desempeñaba funciones en materia judicial.

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