REPRODUCCION ASISTIDA
FGIMENEZ23 de Junio de 2011
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VICERRECTORADO ACADEMEDICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
TECNICAS DE REPRODUCCION ASISTIDA
Nuestro mundo se encuentra en constante evolución y el ser humano forma parte de ese proceso evolutivo que se produce en el tiempo y el espacio, hemos buscado cada día invenciones que hagan nuestras vidas más cómodas y placenteras, así como también la satisfacción de necesidades materiales, el autor Goleman (2009) en su obra Inteligencia Ecológica dice: (omisis)…”Ingeniosas combinaciones de moléculas, producen un sin fin de milagros cotidianos.” Al respecto la ciencia se ha dedicado no solo a la solución de nuestras necesidades materiales más inmediatas, sino a la solución de aquellos problemas que puedan surgir en el transcurrir del tiempo al ser humano ya sea respecto a la salud o en este caso en el proceso de fecundación, con ello llego la conocida inseminación artificial y la fertilización in vitro.
La fertilización in vitro consiste en utilizar el ovulo de una mujer y el semen del marido para fecundarlos en el útero de la misma mujer o de una tercera, al mismo tiempo pueden surgir ciertas variantes al respecto, pues puede ser utilizado el semen de un tercero o el ovulo de una mujer distinta a la pareja, todo con el fin de obtener la procreación de un nuevo ser que la pareja (marido y mujer) o bien se trate de personas solteras, casadas, divorciadas, el problema se presenta al pretender determinar o impugnar la paternidad del probeta debido a la presunción de paternidad que se establece en el código civil venezolano, se entiende que si la pareja ha dado su consentimiento para la realización de la fertilización in vitro se presume la paternidad en el caso contrario este deberá demostrar que no es así basándose en las causales también establecidas en el código civil venezolano.
Ahora bien, claramente debe existir un contrato o convenio para poder establecer allí la aceptación y consentimiento y también establecer aquellos deberes y derechos que se derivan de este proceso, lo cual se encuentra establecido en el derecho comparado. En Venezuela no existe legislación específica al respecto, por lo cual debe aplicarse la analogía a fin de establecer la legitimidad de dichos actos y convenios, lo que deja un vacío legal a tal expectativa. Ante todo debe resguardarse el respeto a la dignidad humana a los valores, la moral y las buenas costumbres. En mi opinión debería optarse por la adopción en caso de impotencia, o de infertilidad, pues el crecimiento poblacional descontrolado (cada vez más acelerado e impactante en cifras) debería ser una preocupación fundamental.
Evidentemente los avances científicos nos han permitido una mejor calidad de vida, pero esto ha sido a costa de nuestro retroceso moral, lo cual nos ha llevado al conflicto social del que hoy día todos somos víctimas. Quiero con ello significar el problema del reconocimiento o no de la paternidad en técnicas de reproducción asistida, pues el Estado debe velar por la tranquilidad y bienestar de esta, y estas técnicas generan conflictos al momento de aceptación o no de la paternidad, o sea se produce un desequilibrio en el entorno familiar.
Por consiguiente, tenemos la inseminación artificial la cual consiste en la fecundación de la mujer con semen del marido (inseminación artificial homologa) o bien sea de un tercero (inseminación artificial heterologa). Es importante que se establezca el consentimiento o no del marido para que se pueda hacer más fácil la determinación o impugnación de la paternidad, a pesar de las presunciones establecidas en el código civil venezolano.
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