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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Enviado por   •  8 de Octubre de 2014  •  701 Palabras (3 Páginas)  •  247 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

* MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA *

SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS.

REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

RM No. 263 204° y 155°

Abg. HENRY RAFAEL CASTELLANO GALBAN, REGISTRADOR MERCANTIL CERTIFICA

Que el asiento de Registro de Comercio transcrito a continuación, cuyo original está inscrito en el Tomo: 3-B RM2DOETG. Número: 188 del año 2014, así como La Participación, Nota y Documento que se copian de seguida son traslado fiel de sus originales, los cuales son del tenor siguiente:

263-12839

ESTE FOLIO PERJENECE A: PASTELITOS DOÑA ROSA LISTA, F.P Número de expediente: 263-12839

CIUDADANO:

REGISTRADOR MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.-

SU DESPACHO.-

Yo, AURA COROMOTO JIMÉNEZ DE LISTA, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.344.458, con RIF: V-08344'458-0, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; ante usted con el debido respeto ocurro para exponer: He decidido constituir como en efecto constituyo con dinero de mi propio peculio particular una FIRMA PERSONAL, que se regirá bajo mi firma y único responsable de todas y cada una de sus operaciones mercantiles. La FIRMA PERSONAL tendrá como denominación Comercial "PASTELITOS DOÑA ROSA LISTA, F.P.". Dicha Firma Personal tendrá como domicilio la CALLE PAEZ cruce con AVENIDA FERNANDEZ PADILLA (frente al AUTOMERCADO EL EXCELENTEI), No. 2, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, pudiendo establecer agencias en cualquier lugar de la República Bolivariana de Venezuela. El objeto de la referida Firma Personal es todo lo relacionado con la elaboración, venta y distribución de pastelitos, empanadas, desayunos, almuerzos, tortas, refrescos, batidos y todo lo relacionado o conexo con su objeto principal. La inversión es la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00). La duración de la referida Firma Personal es de TREINTA (30) AÑOS, contados a partir de la fecha de su inscripción y, con el fin de dar cumplimiento a lo pautado en el ARTICULO 19, ORDINAL 8, del CÓDIGO DE COMERCIO VENEZOLANO VIGENTE en concordancia con el ARTICULO 26 del mismo CÓDIGO DE COMERCIO y, a los fines de su inscripción en el Registro de Comercio respectivo, solicitando así

mismo que me expida copia

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