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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Enviado por   •  20 de Septiembre de 2014  •  Tesis  •  2.165 Palabras (9 Páginas)  •  142 Visitas

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1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSIDA YACAMBÚ FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESTUDIOS VIRTUALES NOMBRE: Harraman Santander C.I: 17.310.730 CJP-022-00280-v BARQUISIMETO, MARZO 2014

2. FASES DE APLICACIÓN DE LA LEY PENAL VALIDEZ TEMPORAL Crean las leyes y entran en vigencia y dejan de tener validez cuando se derogan o se abrogan los códigos, entra en vigor cuando se publica o 30 días después de su publicación u 8 años después. VALIDEZ ESPACIAL Sirve para determinar cómo se aplica la ley penal de un determinado estado, es decir, en que espacio físico se aplica y hasta donde extiende su jerarquía de la misma. VALIDEZ PERSONAL Principio de Igualdad ante la Ley, que se encuentra estipulado en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El mencionado artículo consagra que para la

3. Validez espacial de la ley penal Principio de territorialidad De acuerdo con este principio, la ley penal es aplicable a los delitos cometidos en el territorio del estado, basándose en el concepto de soberanía. Principio de personalidad Principio real o de la defensa Este principio es decisiva la nacionalidad de los sujetos que intervienen en la relación jurídica originada por el delito. Considera que la ley del Estado sigue al nacional donde quiera que él se encuentre Es el derecho que tienen los estados de darle seguridad y protección a sus intereses, castigar a toda persona adentro y fuera de su territorio Principio de la administración y justicia mundial Son los delitos que afecten por igual a todos los miembros de la comunidad internacional, cada estado, como integrante de ella y con miras a su protección, debe proceder a juzgar a todo delincuente que detenga en su territorio, cualesquiera sea su nacionalidad y el lugar de ejecución del delito, como ocurre, por ejemplo, con la trata de blancas, la piratería y el trafico de drogas

4. Validez personal de la ley penal La Validez personal de la ley Penal parte del Principio de Igualdad ante la Ley, que se encuentra estipulado en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El mencionado artículo consagra que para la ley Venezolana no existen discriminaciones a causa de las condiciones de cada persona, ya sean raciales, sociales religiosas o económicas, al contrario, establece que la misma ley debe garantizar que la igualdad ante ella sea efectiva, sobre todo para aquellos grupos de personas que puedan ser vulnerables a ser discriminados ante la ley. El artículo también postula que a todas las personas se les dará el trato oficial de ciudadanos. Excepciones Parlamentarios, el articulo 200 de la constitución nacional establece, los diputados a la asamblea nacional gozaran de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión. El jefe de estado extranjero, cuando este en nuestro país, esta exentos de leyes penales El articulo 232 de la constitución nacional dice, el presidente es responsable de sus actos, no goza de exención, pero para su enjuiciamiento hay un procedimiento especial.

5. Procedimiento para la extradición Activa : esto es cuando Venezuela, teniendo competencia para ello, ejerce el derecho de solicitar la entrega de una persona procesada o condenada que ha buscado refugio en otro estado. El articulo 6 del código penal , que en todo caso hecha la solicitud de extradición, toca al ejecutivo nacional, según el merito de los comprobantes que se acompañen a resolver sobre la detención preventiva del extranjero, antes de pasar el asunto al tribunal supremo de justicia. Reextradicion, : se produce cuando el ciudadano ya extraditado es requerido por un tercer estado que dice poseer competencia en el procesamiento de otros delitos cometidos por el reo. Concurso de extradición :se trata de varios países que reclamen a un mismo delincuente antes de producirse la entrega.

6. Procedimiento para la extradición Activa : esto es cuando Venezuela, teniendo competencia para ello, ejerce el derecho de solicitar la entrega de una persona procesada o condenada que ha buscado refugio en otro estado. El articulo 6 del código penal , que en todo caso hecha la solicitud de extradición, toca al ejecutivo nacional, según el merito de los comprobantes que se acompañen a resolver sobre la detención preventiva del extranjero, antes de pasar el asunto al tribunal supremo de justicia. Reextradicion, : se produce cuando el ciudadano ya extraditado es requerido por un tercer estado que dice poseer competencia en el procesamiento de otros delitos cometidos por el reo. Concurso de extradición :se trata de varios países que reclamen a un mismo delincuente antes de producirse la entrega.

Validez Personal

Parte del Principio de Igualdad ante la Ley, que se encuentra estipulado en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El mencionado artículo consagra que para la ley Venezolana no existen discriminaciones a causa de las condiciones de cada persona, ya sean raciales, sociales religiosas o económicas, al contrario, establece que la misma ley debe garantizar que la igualdad ante ella sea efectiva, sobre todo para aquellos grupos de personas que puedan ser vulnerables a ser discriminados ante la ley.

El artículo también postula que a todas las personas se les dará el trato oficial de ciudadanos, es decir, desde el zapatero hasta el Juez todos somos tratados oficialmente como ciudadanos

Sin embargo establece algunas excepciones, por las cuales ciertos ciudadanos quedan exentos de la aplicación de la Ley Penal

Los Parlamentarios

El artículo 200 de la Constitución Nacional establece: "Los Diputados a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato”.

Jefe de Estado Extranjero Cuando este en nuestro país

El artículo 297del Código de Bustamante preceptúa: “Están exentos de las leyes penales de cada Estado contratante los Jefes de los otros Estados que se encuentren en su territorio” Esto está fundado en el Derecho Internacional.

Presidente de la República y otros altos funcionarios

El artículo 232 de la Constitución Nacional dice "El Presidente es responsable de sus actos”. No goza de exención pero, para su enjuiciamiento hay un procedimiento especial, de acuerdo con el artículo 266 de la CRBV Ord. 2 “Presidente”. Ord. 3 “Vicepresidente (a) Ejecutivo (a), de los integrantes de la Asamblea Nacional o del propio Tribunal Supremo de Justicia, Ministros (as), Procurador (a), Contralor (a), Defensor (a) del Pueblo, Fiscal

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