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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Enviado por   •  28 de Mayo de 2015  •  Tesis  •  1.497 Palabras (6 Páginas)  •  172 Visitas

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DECRETO Nº 4.220

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA NÚMERO 38.363 CARACAS, LUNES 23 DE ENERO DE 2006

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

HUGO CHAVÉZ FRÍAS,

Decreto Nº 4.220

Caracas, 23 de enero de 2006

Presidente de la República

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 203 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 90 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, y 6º del Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Central, en Consejo de Ministros,

Considerando:

Que la Comisión Nacional Contra el Uso Indebido de las Drogas (CONACUID), fue creada mediante Decreto Nº 684 del 25 de agosto de 1971, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 29.599 del 1º de septiembre de 1971, y su estructura organizativa ha sido objeto de sucesivas modificaciones, a los fines de ampliar sus competencias y autonomía administrativa, organizativa y funcional,

Considerando:

Que la Comisión Nacional Contra el Uso Indebido de las Drogas (CONACUID), se encuentra en los actuales momentos en un proceso de reorganización administrativa de noventa (90) días improrrogables, conforme a lo previsto en la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5.789 Extraordinario del 26 de octubre 2005, reimpresa por error material del ente emisor en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.337 de fecha 16 de diciembre de 2005,

Considerando:

Que la actual estructura organizativa de la Administración Pública en materia de drogas, requiere ser ajustada a las competencias contempladas en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias y Estupefacientes y Psicotrópicas, para cumplir con la misión diseñada en el Plan Nacional Antidrogas 2002-2007.

Decreta:

OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS

Artículo 1º.— Se ordena la creación de la Oficina Nacional Antidrogas, con carácter de órgano desconcentrado del Ministerio del Interior y Justicia, la cual formará parte de su estructura, dependerá jerárquicamente del Ministro del Interior y Justicia, y estará ubicada administrativamente según se establezca en el Reglamento Orgánico de este Ministerio.

Este órgano administrativo podrá utilizar para su identificación en todas sus actuaciones y actos administrativos la denominación “ONA”.

Artículo 2º. — La Oficina Nacional Antidrogas estará a cargo de un Presidente con rango de Director General, designado por el Ministro del Interior y Justicia, previa autorización del Presidente de la República.

Artículo 3º. — El personal que labore en la Oficina Nacional Antidrogas será nombrado y removido por su Presidente.

Artículo 4º.— La Oficina Nacional Antidrogas, en el ejercicio de sus funciones, goza de autonomía funcional, administrativa y financiera, y será la encargada de diseñar, planificar, estructurar, formular y ejecutar las políticas públicas y estrategias del Estado contra la producción, tráfico, consumo Ilícito de drogas, así como la legitimación de capitales provenientes de las drogas.

Artículo 5º.— La Oficina Nacional Antidrogas ejercerá la dirección, control, coordinación, fiscalización y supervisión en el ámbito nacional en lo relacionado con la inteligencia, represión, prevención, tratamiento, rehabilitación, readaptación social y relaciones internacionales en materia de producción, tráfico y consumo ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sustancias químicas y la legitimación de capitales provenientes de las drogas.

Artículo 6º.— La Oficina Nacional Antidrogas tendrá su sede en la ciudad de Caracas y podrá establecer dependencias o unidades administrativas en otras ciudades del país, según su Reglamento Interno y de conformidad con la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Artículo 7º. — La Oficina Nacional Antidrogas, además de las atribuciones previstas en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tendrá las siguientes atribuciones:

1. Coadyuvar en el diseño, planificación, estructuración y formulación de las políticas públicas y estrategias del Gobierno Nacional en las áreas operativas de control, fiscalización, inteligencia, represión, prevención, tratamiento, rehabilitación, readaptación social y relaciones internacionales, en materia de tráfico, consumo y demás actividades relacionadas con las sustancias estupefacientes

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