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REQUISITOS PARA LA APERTURA DE CUENTA DE INTEGRACION DE CAPITAL


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2017  •  Trabajos  •  1.638 Palabras (7 Páginas)  •  2.435 Visitas

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REQUISITOS PARA LA APERTURA DE CUENTA DE INTEGRACION DE CAPITAL

Trámite

Se debe apertura una cuenta de Integración de Capital de la nueva Compañía en cualquier banco de la ciudad de domicilio de la misma.

Documentación

  1. Copia de cédulas y papeletas de votación de las personas que constituirán la Compañía (socios o accionistas)
  2. Aprobación del nombre dado por la Superintendencia de Compañías
  3. Solicitud para la apertura de la cuenta de Integración de Capital (formato varía de acuerdo al banco en el que se apertura) que contenga un cuadro de la distribución del Capital.
  4. El valor del depósito

Apertura de cuenta de integración de capital.

Nuestra compañía será una sociedad anónima así que el capital a utilizar será de 53000,00

Constará de 53 socios los cuales para detallar su participación se realizará mediante una carta de socios.  Todos nuestros socios aportarán con el 10 % del total del valor cada uno.

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Quito, 01 de agosto de 2015

Reunidos de una parte

Eduardo López Vela, en nombre y representación de BANCO PICHINCHA con domicilio en la Av. Del Maestro y  Av. La Prensa.

Actúa según poder otorgado ante el Notario Alfonso Cueva, con el número 2154/23 de su protocolo.

Y de la otra la Srta. Mayra Alejandra Zamora Cujilema,  Gerente General en nombre y representación de la  compañía “REPUESTOS Y ACCESORIOS DE AUTOS REPARCAR S.A”  

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CONTRATO DE APERTURA DE CUENTA CORRIENTE

EXPONEN:

Ambas partes están interesadas en la apertura de una cuenta de valores por la compañía “REPUESTOR Y ACCESORIOS DE AUTOS REPARCAR S.A”. En el BANCO PICHINCHA para el depósito de los valores representados en títulos y para la administración de los Valores representados por medio de anotaciones en cuenta.

Habiendo las condiciones en que se producirá la apertura de cuenta y el depósito y administración de los valores registrados en la misma, y  reconociéndose mutuamente capacidad al efecto, las partes suscriben el presente contrato. De acuerdo con las siguientes:

CLAUSULAS:

PRIMERA: Objeto del Contrato

El presente contrato regula las condiciones de depósito y administración, por parte del BANCO PICHINCHA, de valores propiedad del CLIENTE que, de este contrato o en cualquier momento posterior, éste mantenga en su cuenta abierta en el BANCO PICHINCHA.

SEGUNDA; Obligaciones del BANCO PICHINCHA

2.1. EL BANCO PICHINCHA desarrollará su actividad de depósito y administración procurando, en todo momento, el interés del CLIENTE, ejercitando en nombre y por cuenta del mismo, los derechos económicos que se deduzcan de los valores , realizando los cobros pertinentes , convirtiendo y canjeando los valores y en general activos financieros registrados en la cuenta, facilitando al CLIENTE el ejercicio de los derechos políticos de los valores, informándole de las circunstancias que conozca que afecten a los valores, desarrollando las actuaciones, comunicaciones e iniciativas exigidas para ello, pudiendo, a tales efectos, suscribir cuantos documentos sean necesarios . Los derechos económicos que se generen serán abonados por EL BANCO PICHINCHA en la cuenta de efectivo del CLIENTE asociada a la cuenta de valores.

2.2 EL BANCO PICHINCHA desarrollará las actuaciones a que se refiere al anterior apartado de esta cláusula siguiendo las órdenes dadas por el CLIENTE que se integrarán, en su caso, en el archivo de justificantes órdenes en el archivo de operaciones, dando lugar a las correspondientes anotaciones en la cuenta CLIENTE, la cuenta de valores registrará cualesquiera valores del CLIENTE que sean susceptibles de llevanza por parte del BANCO PICHINCHA, de acuerdo con la legislación ecuatoriana.

2.3 De no recibir instrucciones expresas del CLIENTE el BANCO PICHINCHA adoptará las decisiones que mejor salvaguarden los intereses del CLIENTE, valorando muy especialmente la naturaleza  y características de los valores y de las operaciones en cuestión En concreto y entre otras posibles actuaciones el BANCO PICHINCHA enajenará los derechos de suscripción no ejercitados antes del momento de su decaimiento, acudirá a las ofertas públicas de adquisición de valores para su exclusión , atenderá los desembolsos de dividendos pasivos pendientes con cargo a la cuenta del CLIENTE con el límite del saldo de la misma y suscribirá ampliaciones de capital liberadas. En ningún caso asumirá actuación alguna frente a un emisor en el caso de impago por este de intereses, dividendos o amortizaciones correspondientes a los valores.

2.4 EL BANCO PICHINCHA guardará la confidencialidad de todos los datos e información del CLIENTE mantenidos tanto por escrito como en los registros informáticos de la ENTIDAD con las excepciones legales y las derivadas del desenvolvimiento del presente contrato. No obstante EL BANCO PICHINCHA así como las sociedades de su grupo consolidado, podrán remitirle información de otros productos o servicios salvo manifestación en contrario del CLIENTE.

Tercera: Obligaciones del CLIENTE

El CLIENTE asume la obligación de poner en conocimiento del BANCO PICHINCHA de las siguientes circunstancias:

a)        Modificación en el domicilio, nacionalidad, estado civil y régimen económico matrimonial.

b)        Solicitud o declaración de suspensión de pagos, quiebra y espera y concurso de acreedores.

c)        Cualquier hecho o circunstancia que modifiquen, total o parcialmente los datos comunicados al BANCO PICHINCHA por el CLIENTE en el momento de la firma del presente contrato o con posterioridad el CLIENTE abonará al BANCO PICHINCHA la trifas correspondientes de acuerdo con lo previsto en la cláusula sexta del presente contrato.

Cuarta: Obligaciones de información del BANCO PICHINCHA

BANCO PICHINCHA informará al CLIENTE de todos los datos relevantes en relación con los valores depositados y administrados.

Con periodicidad al menos  trimestral, el BANCO PICHINCHA remitirá al CLIENTE información de la situación de su cuenta de valores detallando los valores, nominales y efectivos en ella integrados, así como los movimientos de su cuenta de efectivo.

Las obligaciones de información indicadas serán adaptadas por el BANCO PICHINCHA a las normas especiales que resulten eventualmente de aplicación en el supuesto de que dichas normas alteren bien el contenido de dicha información o bien el destinatario de la misma.

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