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AUMENTO DE CAPITAL. REQUISITOS LEGALES

DaniellaPazCuevaEnsayo13 de Octubre de 2015

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AUMENTO DE CAPITAL

        Se entiende por aumento de capital la realización de nuevos aportes de bienes o derechos a favor de la sociedad, que incrementan o fortalecen su activo y mejoran su situación económica, a cambio de la entrega a los aportantes de nuevas acciones o del aumento del valor nominal de las acciones existentes.

        Es evidente que todo aumento de capital entraña nuevos aportes. Aunque la Ley en el artículo 202, diferencia los nuevos aportes de otras modalidades de aumentar el capital, basta analizar cualquiera de las de las otras formas del incremento de  un capital para concluir que, todas ellas, representan, directa o indirectamente, nuevos aportes a favor de la persona jurídica emisora de nuevas acciones.

        Los otros elementos de la definición son igualmente claros: Todo aumento de capital refuerza el activo social y mejora la situación económica de la empresa. Esta mejora puede ser de carácter financiero, a la vez económico, si los aportes son en dinero, créditos que la sociedad debía pagar por urgencia, bienes de raída realización o capitalización de utilidades o reservas distribuibles: pero ello no ocurre si el nuevo aporte se realiza, por ejemplo, con nuevos activos fijos o como resultado de la revaluación de los existentes: allí la mejora es solamente de carácter económico. Finalmente, la sociedad entrega a los aportantes nuevas acciones o aumenta el valor nominal de las acciones existentes.

Entonces, el  aumento de capital mejora la situación de la empresa y la garantía frente a terceros, por lo que en ese aspecto es siempre bienvenido. Pero se hace necesario normar la correcta emisión de las nuevas acciones, las distintas modalidades de incremento del capital, la publicidad del proceso y los derechos de suscripción preferente de los accionistas.

Contrario sensu, en la reducción de capital disminuye el patrimonio neto social y, por ende, la garantía principal frente a terceros, por lo que hay que preservar el derecho de oposición a estos últimos, la publicidad oportuna, las formalidades legales y la suspensión del acuerdo de reducción de capital si no están suficientemente garantizados esos derechos.

Art. 201 de la LEY DE SOCIEDADES: “El aumento de capital se acuerda por junta general cumpliendo los requisitos establecidos para la modificación del estatuto, consta en escritura pública y se inscribe en el registro”

  1. REQUISITOS LEGALES:

El art.201 de la LGS empieza por establecer los requisitos internos de la sociedad para que se pueda ser adoptado un acuerdo de aumento de capital:

  1. El acuerdo debe ser tomado por la Junta General de Accionistas, desde que es una de las facultades privativas de este órgano societario.
  2. Los requisitos societarios son los mismos que la Ley señala para cualquier modificación del estatuto. Adviértase que cualquier aumento de capital entraña una modificación de la cifra del capital y de las acciones en el estatuto.
  3. El aumento de capital consta en escritura pública y se inscribe en el Registro.

  1. MODALIDADES

El aumento de capital es, operativamente, un acto igual al de los aportes que se realizan con motivo de la fundación de la sociedad. Su esencia es la misma: La entrega de aportes a cambio de acciones.

El aumento de capital puede originarse en:

  1. NUEVOS APORTES:

De acuerdo al inc. 1 Art. 202. Se refiere a la entrega de nuevos activos a la sociedad, a cambio de acciones. Nótese que se puede tratar de aporte dinerarios como no dinerarios, al igual que en la fundación de la sociedad.

  1. LA CAPITALIZACIÓN DE CRÉDITOS Y OBLIGACIONES:

El inc.2 Art. 202, señala que puede aumentar el capital mediante la capitalización de los créditos contra la sociedad, incluyendo la conversión de obligaciones en acciones. Esto significa que los acreedores de la sociedad pueden aportar el derecho a cobrar su crédito frente a ella, a cambio de recibir nuevas acciones, o, inclusive, incrementar el valor nominal de las acciones existentes. Por ejemplo: Que los acreedores fuesen también accionistas. La sociedad, por su parte, se beneficia porque desaparece la obligatoriedad de pagar el crédito aportado, cesan de devengarse los intereses del mismo y un pasivo que debe pagarse de inmediato o a plazo se convierte en capital, o sea en una obligación secundaria que incrementa el patrimonio neto y que solo es exigible después que se paguen todas las deudas sociales frente a terceros.

En resumen, es una operación que tiene exactamente los mismos efectos económicos que se la sociedad pagase el crédito, y, en acto seguido los acreedores aportasen el dinero cobrado, a favor de la sociedad, en calidad de un nuevo aporte dinerario, a cambio de acciones. Jurídicamente es aporte de un crédito, que queda cancelado en forma inmediata por decisión del propio accionista, a cambio de acciones de la sociedad y que, en tanto es el aporte de un crédito, se encuentra previsto expresamente en el art. 26 LGS.

  1. LA CAPITALIZACIÓN DE UTILIDADES, RESERVAS, BENEFICIOS, PRIMAS DE CAPITAL, EXCEDENTES DE REVALUACIÓN:

Esta modalidad de aumento de capital está prevista en inc.3 Art. 202, que contempla cinco casos de capitalización:

  • Utilidades y Reservas:

Tratamos conjuntamente estos dos supuestos debido a que las reservas están constituidas, necesariamente, con utilidades de la sociedad.

Para efectos de la capitalización, la de utilidades y la de reservas tienen las mismas características. Es evidente que excluimos aquellas reservas que debido a su mandato legal o del estatuto no pueden ser distribuidas o capitalizadas. Pero toda reserva que no tuviera esa limitación, puede ser distribuida como dividendo o capitalizada, al igual que las utilidades.

La capitalización de utilidades o reservas libres es una operación similar, desde el punto de vista económico, a una capitalización de créditos: es exactamente igual que si la sociedad reparte utilidades o reservas libres a sus socios y ellos, a cambio de acciones.

Las utilidades y reservas, al igual que el capital, son cuentas que integran el patrimonio neto pero que son intrínsecamente diferentes al capital, ellas pueden ser distribuidas en cualquier momento, mediante un sencillo e inobjetable acuerdo de la junta general. Si eso ocurre, el activo de la sociedad sufre una merma inmediata, consistente en el reparto de dinero u otros bienes de su activo a los accionistas. Si son capitalizadas, la sociedad hace suyos esos activos, con fijeza y permanencia definitivos, desde el pasivo capital tiene fecha indefinida y secundaria de pago. Desaparece, entonces, la amenaza de una perdida rápida de activos, gracias al aporte de los accionistas de su derecho a cobrar las utilidades o reservas libres. Como consecuencia de ello y al igual que en cualquier otro aumento de capital, el activo social cobra mayor solidez y mejora la situación económica de la sociedad.

En suma, es una forma de aumento de capital mediante el aporte de un derecho económico a la sociedad, que incrementa su activo permanente y que mejora su situación económica, a cambio de acciones. Muy distinto es el balance de una sociedad con grandes utilidades y reservas libres y un capital menor que aquel que muestra una capitalización definitiva de esas utilidades y reservas.

Admitir finalmente la tesis que las nuevas acciones producto de capitalización de utilidades y reservas no responden a nuevos aportes, lo que significaría, indirectamente, aceptar que se trate de acciones no pagadas ni liberadas.

La capitalización modifica en forma sustancial el régimen jurídico de las cuentas de utilidades y reservas al transferirlas a capital: Antes favorecían a los accionistas y ahora se mantienen dentro de la sociedad y en garantía para los acreedores. Esa es la esencia de la operación. Pero ese cambio operacional no podría operar, ni la sociedad podría ejecutarlo, si antes los accionistas no han aprobado expresamente renunciar a su derecho de utilidades o reservas libres y aportar su derecho al reparto del importe de esas cuentas, a cambio de acciones. Esto confirma la necesidad de un aporte previo de esos derechos para que la sociedad pueda canjearlos por acciones y ejecutar contablemente la capitalización.

     

  • Beneficios:

El concepto de beneficios coincide con el de utilidad o superávit, por lo que es necesario preguntarnos por qué razón la Ley los trata separadamente.

Creemos que, la Ley ha querido incluir a todas las otras formas de beneficio o utilidad que pueden obtenerse en una sociedad anónima: Aquí podemos comprender a todo beneficio extraordinario proveniente de operaciones ajenas al objeto social, ganancias de capital por enajenación de bienes del activo fijo o no- negociable, ingresos extraordinarios y, en general, toda utilidad no comprendida en las que  se obtienen como consecuencia de las operaciones normales de la empresa. Estos beneficios son capitalizables, al igual que las utilidades u las reservas.

 

  • Primas de Capital:

Las primas de capital son una forma de beneficio o superávit para la sociedad. Sus características y su naturaleza jurídica han sido tratadas en el art.85 de la LGS. Ellas integran el patrimonio neto de la sociedad, como cualquier otra utilidad, pero no la cuenta capital.

El art.233 de la Ley las trata como utilidades extraordinarias de la sociedad y permite, en ciertos casos, su distribución como dividendos. También señala que pueden ser capitalizadas. Por tanto, es una capitalización de la misma naturaleza que las utilidades, reservas y beneficios.

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