REQUISITOS PARA REGISTRAR LA DISOLUCIÓN
fabian98873 de Septiembre de 2014
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1.
RTA/ El primer documento que se debe elaborar es el ACTA DE DISOLUCION de la empresa donde el máximo órgano social debe declarar la ocurrencia de la causal respectiva, por la mayoría establecida en los estatutos o en la ley, e inscribir el acta en el Registro Mercantil tal como lo consagra la Ley 1429 de 2010 en su Artículo 24, suprimiendo de este modo la obligación de cumplir con las formalidades propias de las reformas estatutarias que exigía el Código de Comercio.
2.
RTA/ Para este caso al venderle acciones Sandra a Guillermo la S.A quedaria con cuatro socios por lo tanto esta se veria reducida del número de asociados a menos del requerido en la ley para su funcionamiento segun el articulo 218 del codigo comercio, por ende seria una causa de disolucion del la empresa.
3.
RTA/
REQUISITOS PARA REGISTRAR LA DISOLUCIÓN
1. Anexar copia autentica del documento idóneo de disolución, el documento puede
constar mediante acta (documento privado) o mediante escritura pública, en los casos
previstos en la ley. Debe expresar con claridad los motivos de la causal de disolución.
2. Cancelar impuesto de registro
3. Cancelar derechos de inscripción en la a Cámara de comercio una vez presente la documentación completa y autenticada.
REQUISITOS PARA REGISTRAR LA LIQUIDACIÓN
1. Anexar copia autentica del documento idóneo de liquidación el documento
puede constar mediante acta (documento privado) o mediante escritura pública, en los
casos previstos en la ley. Debe expresar la aprobación de la cuenta final de liquidación,
y constancia de que en la empresa no existe personal, que pueda tener derecho a
remuneraciones o indemnizaciones, que no existen deudas provisionales ni impositivas
ni otros impuestos o tasas pendientes que los derivados de la presente liquidación.
2. Anexar balance, firmado por el contador titulado
3. Aviso a la DIAN, en el cual debe constar la identificación de la empresa, el No de
NIT, domicilio, dirección y numero de cedula del representante legal, informando que
la persona jurídica se encuentra en proceso de liquidación. Este aviso debe adjuntarse
con el sello original de recibido de la DIAN.
4. Aviso en el periódico, informando a la comunidad en general que la empresa esta en
proceso de liquidación. Nota; la fecha de publicación del aviso en el periódico debe ser
posterior al documento de DISOLUCIÓN y anterior al documento de LIQUIDACIÓN.
5. Cancelar impuesto de registro en la oficina de la Gobernación
6. Cancelar derechos de inscripción, ante la Cámara de comercio una vez presente la documentación completa y autenticada.
4.
RTA/ El requerimiento no tiene fundamento porque las responsabilidad del liquidador prescribio el dia 15 de Mayo de 2014 sobre sus responsabilidades y obligaciones segun el articulo 255 del codigo de comercio.
5.
RTA/ Los representantes legales que omitan dar el aviso oportuno a la Administración y los liquidadores que desconozcan la prelación de los créditos fiscales, serán solidariamente responsables por las deudas insolutas que sean determinadas por la Administración, sin perjuicio de la señalada en el artículo 794 entre los socios y accionistas y la sociedad, sin embargo al representante legal, para que sea deudor solidario se le debe vincular al proceso de cobro mediante la notificación de un acto previo en el que se establezca su calidad de deudor solidario, los períodos gravables a que corresponden las deudas objeto del cobro y la cuantía de las mismas.
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