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“RESOLUCIÓN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL”

alexsoto2014Reseña13 de Agosto de 2021

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UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

FACULTAD DE DERECHO

MONOGRAFÍA

“RESOLUCIÓN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL”

INTEGRANTES:

1. CABRERA ARRIOLA, MARIA NANCY

2. CONDORI MACHACA RONAL

3. BERROCAL ARANGO ÓSEAS HENRY

4. FIGUEROA VALDEIGLESIAS, PRAXIDES

5. SOTO OROSCO, ALEXANDER

6. TAISER HUAMANI GAMBOA

DOCENTE: MG. LUZ JACKELYN PARDAVE DIONICIO

CURSO: DERECHO CIVIL VII CONTRATOS.

AREQUIPA – PERU

2021


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INDICE

Introducción        3

DESARROLLO DEL TEMA        4

1.        Contrato        4

2.        TITULARES DEL DERECHO DE RESOLVER EL CONTRATO        4

3.        CASOS DE RESOLUCIÓN        4

4.        EFECTOS DE LA RESCISIÓN Y DE LA RESOLUCIÓN        5

5.        RETROACTIVIDAD DE LOS EFECTOS        5

6.        EFECTOS ENTRE LAS PARTES        6

7.        EFECTOS CON RELACIÓN A TERCEROS        6

8.        EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE EJECUCIÓN INSTANTÁNEA        7

9.        EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE EJECUCIÓN CONTINUADA        9

10.        LA RETROACTIVIDAD EN LA LEGISLACIÓN PERUANA        9

11.        FUNDAMENTO Y NATURALEZA JURIDICA DE LA RESOLUCION DEL CONTRATO        13

12.        TEORIA DE LA CONDICION RESOLUTORIA IMPLICITA        13

13.        TITULAR DEL DERECHO DE RESOLUCION        15

14.        REQUISITOS Y EFECTOS DE LA RESOLUCION POR INCUMPLIMIENTO        15

15. RESOLUCION JUDICIAL        16

16. FACULTAD DE RESOLVER JUDICIALMENTE EL CONTRATO        18

17. INDEMNIZACION DE DAÑOS        21

18. Jurisprudencialmente        23

Conclusión        26

Bibliografía        27


Introducción

La presente monografía titulada “Resolución judicial y extrajudicial de los contratos”. El tema objeto de estudio consiste en analizar ciertos aspectos de las resoluciones judiciales y extrajudiciales que dirimen conflictos contractuales de los contratos. 

La razón por la que se ha elegido esta cuestión es por la gran cantidad de relaciones jurídicas privadas que se refieren a las obligaciones bilaterales, a lo que se suma el hecho de que, si observamos la realidad, enseguida se aprecia la existencia de un absoluto predominio numérico de los litigios cuya causa principal consiste en su incumplimiento. 

Esa situación se agrava al tomar conciencia de la falta de una regulación completa y sistemática, junto a la evidente inadecuación normativa a las exigencias del tráfico jurídico.


DESARROLLO DEL TEMA

  1. Contrato

La palabra resolución (del latín resolutio) significa deshacer, destruir, desatar, disolver, extinguir un contrato. La resolución deja sin efecto, judicial o extrajudicialmente, un contrato válido por causal sobreviniente a su celebración que impide que cumpla su finalidad económica.

El contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial (obligación) (art. 1351). El contrato es la manifestación más importante del acto jurídico patrimonial. La satisfacción de nuestras múltiples necesidades, como alimentación, vestido, vivienda, educación, salud, recreación, etcétera, solamente es posible mediante el contrato. En el mundo moderno es imposible nuestra existencia sin contratar. La rescisión y la resolución son dos formas de ineficacia funcional del contrato. Se rescinde o se resuelve un contrato que existe válidamente.

  1. TITULARES DEL DERECHO DE RESOLVER EL CONTRATO

Solamente el acreedor de la prestación no ejecutada o sus herederos pueden invocar, judicial o extrajudicialmente, la resolución del contrato. El deudor de la prestación no ejecutada no tiene la facultad de resolver el contrato; no puede valerse de la inejecución de su propia prestación para escapar de su palabra empeñada resolviendo el contrato. También los acreedores del titular de la acción resolutoria pueden invocar la resolución del contrato a través de la acción subrogatoria (arts. 1219.4, 1260.3, 1889).

  1. CASOS DE RESOLUCIÓN

El hecho sobreviniente que constituye el presupuesto para la resolución del contrato puede ser imputable a la otra parte (ej., el incumplimiento) o puede ser extraña a la voluntad de ambas (caso fortuito o fuerza mayor); puede tener un origen legal (ej., la resolución por incumplimiento) o convencional (el mutuo disenso). La relievanza de la incidencia del hecho sobreviviente sobre los efectos del contrato unifica todas las hipótesis de resolución y justifica la unidad de la terminología, pero la diferencia de presupuestos obliga a tratar separadamente cada una de las figuras de resolución reguladas por el ordenamiento jurídico civil: resolución por incumplimiento, por imposibilidad sobrevenida y por sobrevenida excesiva onerosidad. Existen otros casos especiales de resolución dispuestos por ley o por pacto. Por ejemplo, en la compraventa de bienes muebles no entregados al comprador, si éste no paga el precio u otorga la garantía ofrecida, el vendedor puede disponer del bien, quedando el contrato resuelto de pleno derecho (art. 1564); el pacto de retroventa por el que el vendedor adquiere el derecho de resolver unilateralmente el contrato, sin necesidad de decisión judicial (art.1586); si la compraventa se hace sobre muestra, el comprador tiene derecho a la resolución del contrato si la calidad del bien no es conforme a la muestra o a la conocida en el comercio (art. 1573).

  1. EFECTOS DE LA RESCISIÓN Y DE LA RESOLUCIÓN

Artículo 1372.- La rescisión se declara judicialmente, pero los efectos de la sentencia se retrotraen al momento de la celebración del contrato. La resolución se invoca judicial o extrajudicialmente. En ambos casos, los efectos de la sentencia se retrotraen al momento en que se produce la causal que la motiva. Por razón de la resolución, las partes deben restituirse las prestaciones en el estado en que se encontraran al momento indicado en el párrafo anterior, y si ello no fuera posible deben reembolsarse en dinero el valor que tenían en dicho momento. En los casos previstos en los dos primeros párrafos de este Artículo, cabe pacto en contrario. No se perjudican los derechos adquiridos de buena fe

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