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La resolución de conflicto esta reservado a los jueces (poder judicial)


Enviado por   •  1 de Abril de 2021  •  Apuntes  •  1.446 Palabras (6 Páginas)  •  67 Visitas

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17-3-2021.

FALLO: en el juicio fue iniciado por la justicia de lo civil, se reclamaba el cobro de una comisión de un contrato de corretaje.

Corretaje: mediante cual el tercero acerca a las partes. (bien inmueble) es de naturaleza mercantil

Articulo octavo anterior de comercio. Que actos eran del comercio o no, el cual fue derogado del ccycn.

El juez le pide una opinión al fiscal de cual es competente, se manda el expediente a la justicia comercial. “se trata de una compraventa” -> se trata en lo civil.

Resuelve: esto es un acto de comercio, q se pretende el cobro. NO impide que para determinar la competencia judicial en relación a la materia…

A fines de la determinación de la competencia. DECRETO LEY … 43 bis establece cuales son las competencias en lo comercial. Conocera en todas las leyes mercantiles ,cuyo conocimiento no haya sido reconocidos por magistrados de otros fueros.  Por ej : marcas y patentes, contrato de transporte de mercadería, transporte aéreo, transporte por  via marítima.

Inmobiliaria: es un acto de comercio.

En que otras materias interviene los jueces nacionales comercial? Los concursos civiles (esta derogado), concursos preventivos y quiebras, regulados en la ley 24422. También en Contratos de obras y servicios y conflicto societario; x ej acción de nulidad de una asamblea de una sociedad anónima. En la actualidad, también son competentes en las relaciones de consumo porque se demanda al proveedor (puede ser sociedad o empresario),  el cual quien resulta compentente es la justicia nacional. Además del mismo modo, en los títulos valores será competente (x ej cheque)

Tambien establece el 43 bis: contrato de prenda con registro, que es una prenda sin desplazamiento.  Por ej: los autos. Circulo de ahorro, lo que se hace es constituir una cprenda sobre ese bien.

La resolución de conflicto esta reservado a los jueces (poder judicial).

 Los días de feria:  los comerciantes dirimían los conflictos con los propios comerciantes, lo cual se enajenaba a un tercero imparcial que es un comerciante. En la ley mercantoria, nace el arbitraje

ARBITRAJE art 1649- 1665

. Es un medio alternativo de resolución de disputa.

DEFINICION : Hay contrato de arbitraje cuando las partes deciden someter a la decisión de uno o más árbitros todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual, de derecho privado en la que no se encuentre comprometido el orden público. (puede ser un contrato o clausula dentro de un contrato)

No puede versar en cualquier materia, solo donde están las partes y no este comprometido el orden publico. Puede ser resuelta por un tercero parcial, sin que sea miembro del estado, que va a dirimir la controversia. Para ejecutar “laudo arbitral” se necesita al juez.

La homologación se da en el proceso judicial ya iniciado. El cual tiene fuerza de sentencia. Tiene en cuenta para la homologación que no este adjudicado el orden publico, que no sea contrario al orden publico.

  • Hay CELERIDAD: Agilidad entre las partes.

Se puede fijar las pautas para el arbitraje.

  • TERCERO IMPARCIAL: para que sea en forma privada.
  • PREVISIBILIDAD de la solución .

FORMA ART 1650: debe ser escrito y puede constar en una cláusula compromisoria incluida en un contrato o en un acuerdo independiente o en un estatuto o reglamento.

La referencia hecha en un contrato a un documento que contiene una cláusula compromisoria constituye contrato de arbitraje siempre que el contrato conste por escrito y la referencia implique que esa cláusula forma parte del contrato.

HAY 2 TIPOS DE ARBITRAJE.

  1. INSTITUCIONAL: resuelve una institución con reglamento y procedimiento propio . son permanentes. Por ej: el tribunal de la bolsa de comercio.  (en el ámbito domestico). Hay nacionales e internacionales.
  2.   AHDOC: van a tener competencia únicamente para resolver el conflicto.

¿COMO RESUELVEN ESTE CONFLICTO? Hay 2 tipos de arbitraje para resolver.

  1. Arbitraje de derecho: los árbitros a dictar el audo (sentencia) y lo tengan q fundar en derecho, es derivado del derecho aplicable.
  2. Arbitraje de amigables componedores: no van a tener q fundar en derecho la decisión, sino que van a tener que hacer depende de su equidad. O sea, de acuerdo a su entendimiento.

ARTICULO 1652.- Clases de arbitraje. Pueden someterse a la decisión de arbitradores o amigables componedores, las cuestiones que pueden ser objeto del juicio de árbitros. Si nada se estipula en el convenio arbitral acerca de si el arbitraje es de derecho o de amigables componedores, o si no se autoriza expresamente a los árbitros a decidir la controversia según equidad, se debe entender que es de derecho.

¿QUIEN NO SE PUEDE SOMETER A ARBITRAJE? Articulo 1651.

a) las que se refieren al estado civil o la capacidad de las personas;

b) las cuestiones de familia;

c) las vinculadas a derechos de usuarios y consumidores;

d) los contratos por adhesión cualquiera sea su objeto;

e) las derivadas de relaciones laborales.

Las disposiciones de este Código relativas al contrato de arbitraje no son aplicables a las controversias en que sean parte los Estados nacional o local.

ARTICULO 1657.- Arbitraje institucional. Las partes pueden encomendar la administración del arbitraje y la designación de árbitros a asociaciones civiles u otras entidades nacionales o extranjeras cuyos estatutos así lo prevean. Los reglamentos de arbitraje de las entidades administradoras rigen todo el proceso arbitral e integran el contrato de arbitraje.

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