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EL PODER COMERCIAL JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL


Enviado por   •  28 de Enero de 2016  •  Apuntes  •  901 Palabras (4 Páginas)  •  120 Visitas

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PODER COMERCIAL JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL

Yo, Auria Alexandra Urdaneta Salas, Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de profesión comerciante, domiciliada en Cua, Estado Miranda, Venezuela, de cedula de identidad numero 6.999.976 declaro: Que confiero Poder Comercial y Especial, amplio y bastante cuanto fuere necesario, al señor José Alejandro Urdaneta, venezolano, mayor de edad, de cedula de identidad número 22.77.220 para que administre el negocio de venta de ARTICULOS PARA EL HOGAR denominado “INVERSIONES TODO A MIL”, c.a de mi exclusiva propiedad inscrito bajo mi sola firma en la Oficina 1era de Registro Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 26 del mes de enero de 2016, con el numero 2525 al folio 1 Tomo 1 del referido registro. El Apoderado aquí constituido, queda con facultades expresas para hacer en mi nombre todas las operaciones mercantiles de compra, venta y permuta que sean necesarias, para suscribir documentos, letras de cambio y obligaciones del negocio referido, para intentar demandas y contestarlas, para seguir cualquier acción judicial que se intente contra el prenombrado negocio o que el mismo deba intentar, para segur todos los juicios en todos sus trámites e instancias hasta su definitiva terminación, usando los recursos ordinarios y extraordinarios que da la Ley Venezolana, inclusive el de Casación, para convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión del juez en base a la equidad, recibir cantidades de dinero, disponer del derecho en litigio, aceptar daciones en pago, hacer posturas en actos de remate, suscribir protocolos de Registro Público, para enajenar el mencionado negocio, obligarlo y suscribir solicitudes ante las Autoridades civiles, políticas o administrativas, para nombrar Apoderado o Apoderados Judiciales cuando sea necesario, sustituir este Poder en persona de su confianza y para hacer en fin, cuanto yo mismo haría en defensa de mis derechos e intereses, Caracas, veintiséis (26) de enero de dos mil dieciséis (2016).

 José Alejandro Urdaneta                                               Auria Alexandra Urdaneta Salas                                                                                          

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PODER PERSONAL AL ABOGADO PARA ACTOS JUDICIALES

Yo, Auria Alexandra Urdaneta Salas, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de profesión comerciante, domiciliada en Cua, Estado Miranda, Venezuela, de cedula de identidad número 6.999.976, por medio del presente documento declaro: Que confiero Poder Especial, pero amplio y suficiente cuanto en derecho se requiera al Dr. José Alejandro Urdaneta, de cedula No 22.779.220, abogado en ejercicio, de este domicilio inscrito en el Inpreabogado con el No 12.222 , para que en mi nombre y representación defienda mis derechos e intereses ante los Tribunales de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en todos los asuntos judiciales que puedan presentárseme. En virtud del presente Mandato, queda facultado mi referido Apoderado para: Demandar, oponer y contestar excepciones y reconvenciones, dase por citado en mi nombre, promover y evacuar pruebas, pedir posiciones juradas, repreguntar testigos, nombrar árbitros, arbitradores o de jure, pedir medidas precautelativas y ejecutivas, pedir que se ejecuten, tachar testigos, recibir cantidades de dinero que por cualquier concepto se me adeuden, otorgando el respectivo recibo o finiquito, desistir, convenir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión del juez en base a la equidad, hacer posturas en remates, disponer del derecho en juicio, apelar, celebrar transacciones, seguir el juicio o los juicios en todas sus instancias e incidencias, haciendo uso de recursos ordinarios y extraordinarios inclusive el de Casación y hacer en fin , todo cuanto yo haría para la mejor y mayor defensa de mis derechos e intereses, haciendo constar expresamente, que las facultades aquí mencionadas, no lo son a titulo taxativo, sino meramente enunciativas. El Notario que suscribe certifica: Que reconoce el Poderdante, que este acto se ha verificado en su presencia, quedando anotado bajo el No 2525, folio 1, Tomo 1 del Libro de Poderes que se lleva en esta Notaria. Caracas, veintiséis (26) de enero de dos mil dieciséis (2016).

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