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Resolucion Judicial Del Conflicto


Enviado por   •  31 de Enero de 2013  •  1.383 Palabras (6 Páginas)  •  903 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

PROGRAMA DE FORMACIÓN DE GRADO EN ESTUDIOS JURÍDICOS

ALDEA UNIVERSITARIA DR. J. M. SISO MARTÍNEZ

MISIÓN SUCRE

UNIDAD CURRICULAR:

RESOLUCIÓN JUDICIAL DEL CONFLICTO

REALIZADO POR:

JUAN BERMÚDEZ

C.I. V-

SAN FRANCISCO, FEBRERO DE 2013

ESQUEMA

- INTRODUCCIÓN

1.- ¿QUÉ ES LA TEORÍA GENERAL DEL PROCESO?

2.- ¿PARA QUÉ SIRVE LA TEORÍA GENERAL DEL PROCESO?

3.- ¿CUÁLES SON LAS TRES IDEAS FUNDAMENTALES DE LA TEORÍA GENERAL DEL PROCESO?

4.- EXPLIQUE LA DIFERENCIA ENTRE ACCIÓN Y PRETENSIÓN

5.- EXPLIQUE LA DIFERENCIA ENTRE JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

6.- EXPLIQUE LA DIFERENCIA ENTRE PROCESO Y PROCEDIMIENTO

7.- ¿CUÁNTOS PROCEDIMIENTOS EXISTEN EN MATERIA CIVIL?

8.- ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO MÁS COMÚN?

9.- CUÁLES SON LAS DOS FASES FUNDAMENTALES EN TODO PROCESO?

- COGNITIVA - EJECUTIVA

10.- ¿LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA ES PARTE DE LA JURISDICCIÓN?

- CONCLUSIÓN

- BIBLIOGRAFÍA

INTRODUCCIÓN

La necesidad del ser humano y de la sociedad en general es lo que ha logrado que se tenga una teoría acerca del proceso así mismo un Derecho Procesal ya que cada día la sociedad evoluciona a pasos agigantados y es por eso que se necesita tener cuerpos legales e instrumentos para poder llevar a cabo una buena administración e impartición de justicia.

1.- ¿QUÉ ES LA TEORÍA GENERAL DEL PROCESO?

Es la parte general de la ciencia del derecho procesal que se ocupa del estudio de los conceptos, principios e instituciones que son comunes a las diversas disciplinas procésales especiales.

El contenido de la teoría general del proceso está constituido por el conjunto de conceptos, principios e instituciones comunes a las diversas ramas especiales de la ciencia del derecho procesal. Aunque, en apariencia reciente, la teoría general del proceso estudia las diferentes figuras procesales que se conformaron a partir del derecho romano, canónico y germánico.

2.- ¿PARA QUÉ SIRVE LA TEORÍA GENERAL DEL PROCESO?

 Establecer el alcance y principios del proceso.

 Observar la función del proceso como elemento de la función jurisdiccional del Estado.

 Reconocer las instituciones vinculadas al proceso.

 Identificar las partes y actos del proceso.

 Identificar los sujetos procesales y sus pretensiones.

 Conocer los límites de la competencia, cosa juzgada y figuras especiales.

3.- ¿CUÁLES SON LAS TRES IDEAS FUNDAMENTALES DE LA TEORÍA GENERAL DEL PROCESO?

Las tres nociones fundamentales son: la jurisdicción, la acción y el proceso.

1. La Jurisdicción: es la potestad conferida a los órganos del Estado para administrar justicia en los casos litigiosos.

2. La Acción: es el poder jurídico de acudir ante los órganos jurisdiccionales del Estado, a fin de obtener la solución de un conflicto de intereses o el castigo de los hechos punibles. Consiste en un derecho subjetivo público frente al Estado que tienen los habitantes de la República.

3. El Proceso: la jurisdicción y la acción se unen en el proceso. Éste designa el conjunto de los actos de procedimiento realizados por el juez y las partes, cualquiera que sea la causa que los origine. La jurisdicción es una función; el proceso un fenómeno material constituido por la serie de actos que realizan el juez y las partes para llegar a la creación de la norma individual denominada sentencia. Ésta constituye la terminación normal del proceso y la finalidad de éste.

4.- EXPLIQUE LA DIFERENCIA ENTRE ACCIÓN Y PRETENSIÓN

La acción es el Poder jurídico concedido a todo ciudadano, para solicitar del juez, la composición de la litis, mediante la actuación de la pretensión que hace valer el demandante contra el demandado.

Diferente de la acción es la pretensión, la cual se le ha confundido a menudo. Mientras la acción es un derecho, la pretensión es un acto y mas propiamente una declaración de voluntad. La pretensión la define Carnelutti como la exigencia de subordinación de un interés de otro a un interés propio.

Este interés propio se manifiesta por medio

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