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RESOLUCIÓN QUE LA ADMITA PARA SU TRAMITE

L i z i e ♥Documentos de Investigación11 de Mayo de 2017

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MEDIDA CAUTELAR Y SU RESPECTIVA

RESOLUCIÓN QUE LA ADMITA PARA SU TRAMITE

PROCESO CAUTELAR

El proceso cautelar, es un proceso que pertenece a la clasificación de los procesos por su función o finalidad que persiguen. Lo podemos encontrar en el libro quinto del código procesal civil y mercantil. El proceso cautelar es el que nos habla de la Medidas de Seguridad, Arraigo, La anotación de la Demanda, Embargo, Secuestro, Intervención y Providencias de urgencias.

Nos han enseñado que el proceso cautelar, es aquel proceso que garantiza las resultas de un proceso, lo cual es mentira. Ya que si siempre fuera un proceso que garantiza las resultas con tan solo interponerlo garantizaríamos el ganar el proceso.

DENOMINACIONES DEL PROCESO CAUTELAR:

Son las diligencias cautelares, providencias precautorias, Providencias cautelares, medidas de garantía y proceso de aseguramiento.

DEFINICIÓN DEL PROCESO CAUTELAR

Es un proceso accesorio que evita los malos tratos, evita que una persona salga del país sujetándolo a un proceso futuro y garantiza el cumplimiento de una obligación.

a. El proceso cautelar, evita los malos tratos, cuando se interpone una MEDIDA DE SEGURIDAD. Art. 516 del CPCyM.

b. Evita que salga del país una persona, cuando interpone un ARRAIGO. Art. 523 del CPCyM.

c. Sujeta a una persona a un futuro proceso, ya que por ser un proceso ACCESORIO, depende de un proceso PRINCIPAL, pero ese proceso esta a futuro, ya que el juez al decretar la medida, le fija un plazo al interponente de 15 días, para que presente su demanda. Art. 535 del CPCyM.


d. Garantiza el cumplimiento de una obligación.

CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO CAUTELAR

a. Es un proceso accesorio.

b. Depende de un futuro proceso.

c. Protege y otorga seguridad a las personas.

d. Garantiza el cumplimiento de una obligación.

PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS EN LA LEGILACION GUATEMALTECA

Son las regulas en el Decreto Ley 107 en el libro quinto bajo el título de Providencias Cautelares, regula por un lado la seguridad de personas y por otro lado las medidas de garantía. Las primeras como su nombre lo indica garantiza la seguridad de las personas y las segundas en términos generales la pretensión es mantener una situación que garantice las resultas de un proceso principal posterior.

CLASIFICACIÓN DE PROVIDENCIAS CAUTELARES SEGÚN EL CÓDIGO

PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

a. Personales: son las que recaen en la persona.

-  Arraigo.

-  Las Medidas de Seguridad.

 b. Medidas de Garantía, Reales o Patrimoniales: recaen sobre el patrimonio.

- Anotación de la Demanda.

- Embargo.

- Secuestro.

- Intervención.

- Providencias de urgencia.


Las Medidas de Seguridad

Son aquellas que sirven para garantizar las seguridad de la personas, protegerlas de los malos tratos o de actos reprobados por la ley, la moral o la buenas costumbres y tiene como objeto según cada caso, se ordene su traslado a un lugar donde libremente puedan manifestar su voluntad y gozar de los derechos que establece la ley.

Para una medida de seguridad no es necesario el requisito de prestar garantía. Articulo 516 Código Procesal Civil y Mercantil.

La Anotación de Demanda o Litis

Es aquella en la que procede cuando está en discusión la propiedad de un bien inmueble, por lo que al decretar dicha medida el Juez ordenara un despacho al señor Registrador de la Propiedad de Bien inmueble para que en su registro respectivo del bien inmueble en litigio se anote que hay una demanda y no pueda disponerse de dicho bien. Artículo 526 del Código Procesal Civil y Mercantil.

El Embargo

Esta medida procede sobre bienes de una persona cuando lo que se está litigando es una cantidad liquida y exigible, hablemos de dinero. Artículo 527 del Código Procesal Civil y Mercantil.

El Secuestro de Bienes

Es el desapoderamiento de la cosa de manos del deudor para ser entregada en depósito a un particular o una institución legalmente reconocida, con prohibición de servirse en ambos casos de la misma. Artículo 528 del Código Procesal Civil y Mercantil

La Intervención

Esta medida recae sobre establecimientos o propiedades de naturaleza comercial, industrial o agrícola. El objeto de esta medida es evitar que los frutos puedan ser aprovechados indebidamente, a través de un depositario llamado interventor, que tiene la facultad de dirigir las operaciones del establecimiento. Artículo 529 del Código Procesal Civil y Mercantil.


Providencias De Urgencia

Son aquellas que se decretan como Medidas Cautelares cuando el objeto no se puede encuadrar en los casos regulados en las medidas cautelares. Entonces se procede a solicitar Providencia de Urgencia cuando se halle un derecho amenazado por un perjuicio inminente e irreparable, y no pueda solicitarse como medida de seguridad, arraigo, anotación de demanda, embargo, secuestro e intervención. Artículo 530 del Código Procesal Civil y Mercantil.

El Arraigo

Es aquella medida que se decreta cuando hubiere temor de que se ausente u oculte la persona contra quien deba entablarse o se haya entablado una demanda. Podrá pedirse por el interesado que se le arraigue al demandado en el lugar en que se deba de seguir el proceso.

También es importante resaltar que cuando se solicite el Arraigo de los que estén bajo patria potestad, tutela o guarda, o al cuidado de otra persona, solicitado por sus representantes legales se decretara sin necesidad de garantía.

Un efecto del arraigo es prevenir al demandado que no se ausente del lugar en que se sigue o haya de seguirse el proceso, sin dejar apoderado que haya aceptado expresamente el Mandato y con las facultades suficientes para que le represente en juicio.

DIFERENCIA ENTRE PROCESO CAUTELAR Y MEDIDA CAUTELAR.

  • Es el momento procesal, en el proceso se interpone antes de demandar y en la medida se interpone dentro de la demanda.
  • En el proceso cautelar es requisito la GARANTIA y en la medida cautelar no es requisito.

REQUISITOS PARA PODER PLANTEAR EL PROCESO CAUTELAR:

- La garantía.

- La cuantía.


- El titulo.

- Lo que se va exigir del demandado, según el artículo 531 del código Procesal civil y mercantil.

TRAMITE DEL PROCESO CAUTELAR

a. Se presenta el primer escrito de Proceso Cautelar.

b. Se debe de llenar los cuatro requisitos que son: Garantía, Cuantía, Titulo y lo que voy a exigir del demandado.

c. Fijando la garantía el Juez y habiéndose hecho el depósito en la tesorería del Organismo Judicial y acreditarse dicho pago con el recibo correspondiente, el juez decretara dicha medida cautelar se va a enterar hasta que ya este anotada dicha medida. Diciéndolo en otras palabras: cuando el Juez emita la resolución donde decreta la medida, es decir, sin previa audiencia, quiere decir que esta resolución nunca va ser notificada a la otra parte.

También en una demanda de medida cautelar, se interpone dicha medida cuando el demandado tiene el derecho de pedir que el actor preste garantía suficiente, a juicio del juez para cubrir los daños y perjuicios que se le irroguen, citado en el artículo 532. Medidas cautelares solicitadas en la demanda, del Código Procesal Civil y Mercantil.


DEMANDA DE MEDIDA CAUTELAR Y SU RESPECTIVA RESOLUCIÓN QUE LA ADMITA PARA SU TRAMITE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL, DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.

ANDREA MARIA DUARTE, de treinta años de edad, casada, guatemalteca, secretaria y de este domicilio, ante usted comparezco y

EXPONGO:

  1. Que actuó bajo la dirección y procuración del Abogada MERCY EUNICE VILLEDA, señalo como lugar para recibir notificaciones su oficina profesional ubicada en la quinta cale quince guión ochenta zona 10 ciudad de Guatemala, II) Comparezco a promover la presente PROVIDENCIA PRECAUTORIA DE ANOTACION DE DEMANDA, en contra del señor JORGE LUIS MORALES, quien puede ser notificado en la Octava avenida cinco guion uno de la zona 12 Ciudad de Guatemala, con base en la siguiente:

RELACION DE HECHOS:

  1. Es el caso señor juez que con fecha catorce de enero del año dos mil, contraje matrimonio con el señor JORGE LUIS MORALES, ante los oficios del Notario OSCAR HUMBERTO CASTRO VADES, bajo el régimen de Comunidad de Gananciales, lo cual acredito con el Certificado de Matrimonio número cien, folio diez, del libro cinco de Matrimonios, de fecha veinticinco de abril de dos mi doce, extendida por el Registro Nacional de las Personas del Municipio de Santa Lucia Cotzumalguapa, departamento de Escuintla.
  2. El motivo señor juez que dentro del tiempo en que estuvimos conviviendo maritalmente realizamos la compra de un bien inmueble el cual está ubicado en la segunda avenida tres guion ciento cincuenta y nueve A de Colonia Las Delicias, Santa Lucia Cotzumalguapa, departamento de Escuintla, pero resulta que el momento de realizar la compraventa se hizo a nombre de mi esposo el señor Jorge Luis Morales, en escritura pública número catorce de fecha dos de marzo del dos mil tres, ante los oficios de la Notaria Rosa Guadalupe ara Jerónimo, el cual se encuentra inscrito bajo el número de finca seis, folio cinco, del libro uno de Escuintla.
  3. En virtud que hace aproximadamente cuatro meses nos separamos y es mi deseo divorciarme del señor en mención posteriormente, pero

  1. debido a que como le manifiesta compramos una propiedad porque fue producto del trabajo de ambos, y estamos casado bajo el régimen de comunidad DE Gananciales como lo mencione anteriormente, y el bien inmueble solo se encuentra a nombre de mi esposo solicito sea admitida la presente PROVIDENCIA CAUTEAR DE ANOTACION DE DEMANDA, en virtud que deseo iniciar posteriormente un JUICIO ORDINARIO DE DELCARATORIA DE GANANCIALES, donde me sea declarado el Derecho a Gananciales que yo tengo en calidad de esposa, sobre el bien inmueble ubicado en la dirección antes mencionada el que se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble, bajo el número e finca catorce, folio diez, del libro cinco del departamento de Escuintla.
  2. En consecuencia me veo obligado a plantear la PROVIDENCIA CAUTELAR DE ANOTACION DE DEMANDA,  a efecto de poder iniciar posteriormente JUICIO ORDINARIO DE DECARATORIA DE GANANCIALES,  y en su momento se ANOTE LA DEMANDA en el Registro de la Propiedad respectivo.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

Estipula el Código Civil en su artículo 124 Comunidad de gananciales. Mediante el régimen de comunidad de gananciales, el marido y la mujer conservan la propiedad de los bienes que tenían al contraer matrimonio y de los que adquieren durante él, por título gratuito o con el valor de unos y otros; pero, harán suyos por mitad, al disolverse el patrimonio conyugal los bienes siguientes:….. 2. Los que se compren o permuten con esos frutos, aunque se haga la adquisición de uno solo de los cónyuges; y 3 …… Estipula el artículo 96 Las contiendas que no tengan señalada tramitación especial en este Código, se ventilarán en juicio ordinario”. Así mismo el artículo 526  Anotación de la demanda: Cuando se discuta la declaración, constitución, modificación o extinción de algún derecho real sobre inmuebles, podrá el actor pedir la anotación de la demanda, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil. Igualmente podrá pedirse la anotación de la demanda sobre bienes muebles cuando existan organizados los registros respectivos. Efectuada la anotación, no perjudicará al solicitante cualquier enajenación o gravamen que el  demandado hiciere sobre los mencionados bienes. Las normas jurídicas transcritas se encuadran en el presente caso debido a que existe un bien inmueble que fue adquirido dentro del matrimonio por que solicitó me sea declarado el derecho a ganancial que tengo en calidad de esposa, en consecuencia la ANOTACIONN DE LA DEMANDA en el Registro de la Propiedad, respectivamente.

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