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RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2016  •  Trabajos  •  1.111 Palabras (5 Páginas)  •  323 Visitas

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RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Marco Antonio Toledo Larrondo

ESTATUTO ADMINISTRATIVO

Instituto IACC

10 de junio de 2016


Introducción

La responsabilidad es un término o concepto que hace alusión tanto a la calidad de responsable, es decir, referida a aquella persona que garantiza el cumplimiento de sus obligaciones o deberes y, por otra parte, se refiere a la ocurrencia o eventualidad de cumplir -por parte de esta misma persona- la/s infracción/es que pudiese cometer en el ejercicio de sus funciones particulares y específicas.

Etimológicamente responsabilidad es la habilidad de responder, esto es, dar correspondencia a lo prometido, comprometerse con algo, de allí que la responsabilidad es la “cualidad de quien es capaz de cumplir sus compromisos.”

Fuente: http://etimologias.dechile.net/?responsabilidad

De este modo, cuando hablamos de Responsabilidad Administrativa, nos referimos a aquellas acciones o conductas de los funcionarios públicos que como resultado de su gravedad, a propósito del incumplimiento de sus obligaciones y deberes, se traducen en sanciones consistentes en medidas disciplinarias que tienen diferentes niveles, dependiendo de la gravedad de las faltas. Por lo tanto, el funcionario habrá de hacerse responsable administrativamente de sus conductas.

Para entender la noción de administración, debemos contextualizarla dentro de la “Administración Pública” comprendida como un nivel de dirección y organización, tendiente al cumplimiento de metas y objetivos estatales, encabezada por personas. Este quehacer administrativo del Estado está normado y regulado por el derecho administrativo, es decir tiene una base jurídica y legal.

Por lo tanto, el espíritu del rol público y del servidor y funcionario público, se basa en el principio de probidad pública, esto es, de rectitud y de fiel cumplimiento a las normas y leyes. De tal modo que cuando deja de actuar este principio, los funcionarios han de hacerse responsables administrativamente por su falta de Probidad.

Cuando los funcionarios públicos asumen la responsabilidad de desarrollar un cargo público, están representando los intereses del Estado, por lo tanto, asumen dentro de su actuar el garantizar acciones y servicios tendientes al desarrollo del bienestar social. Es decir, las personas que integran cualquier estructura de la administración pública Chilena, se transforman en servidores públicos, para lo cual deben ser personas íntegras, honestas, con un actuar ético como característica fundamental, tener un actuar moral ejemplar incluso en lo privado, porque ser parte del quehacer del Estado debe transformarse en un honor y orgullo.

Desarrollo

 Cuatro tipos de responsabilidad.

  1. Responsabilidad Civil

Se trata de aquella obligación que ha de asumir una persona con el objetivo de reparar el daño causado a otra persona, debido a incumplimientos y/o conductas dolosas.

[pic 1]

Responsabilidad civil: “Obligación que tiene una persona natural o jurídica de pagar los
perjuicios o daños que haya ocasionado con sus actos”. Dentro de la administración pública,
consiste en la obligación que poseen los funcionarios de reparar los daños ya sea a la
administración o a terceros en el ejercicio de sus funciones. Se encargará de esto la justicia
ordinaria. Se rige por las normas del Código Civil.

Fuente: Programas modulares, Estatuto administrativo, semana 7, IACC 2016

Normalmente estas reparaciones se hacen mediante indemnizaciones y pagos de tipo monetario.

  1. Responsabilidad Penal

El término Penal deriva de pena, castigo, multa, etc. las que surgen a propósito de infracciones a la ley (delitos), por lo tanto están normadas jurídicamente y son por lo mismo parte del derecho penal sancionadas por los tribunales de justicia. Aquellas penas pueden traducirse en privación de libertad, multas u otras sanciones.

[pic 2]

Responsabilidad penal: “Responsabilidad que afecta a los funcionarios públicos que cometen
delito en el desempeño de sus funciones. Es competencia de la justicia ordinaria, y se traduce
en la aplicación de sanciones penales a los responsables”.

Fuente: Programas modulares, Estatuto administrativo, semana 7, IACC 2016

  1. Responsabilidad Política

Esta responsabilidad está referida al ejercicio del poder, en el que se le imputan o atribuyen faltas, negligencias u omisiones a cargos de alta jerarquía política, por ejemplo un/a presidente/a.

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