Responsabilidad Administrativa
anelita261024 de Noviembre de 2014
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S : I. Introducción . II. La Ley Federal de Responsabilidades
UMARIO
de los Servidores Públicos . III. Sujetos de la responsabilidad admi-
nistrativa . IV. Obligaciones administrativas de los servidores públi-
cos . V. Autoridades en materia de responsabilidad administrativa .
VI. Sanciones por responsabilidad administrativa . VII. Procedimientos
para la aplicación de sanciones . VIII. El medio ambiente como de-
recho humano. IX. Bibliografía .
LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE MEXICO
A LA LUZ DE LA SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL
I. I NTRODUCCIÓN
Uno de los temas más importantes con respecto a la aplicación eficiente del orden jurídico, en especial por las autoridades administrativas y servidores públicos, es precisamente el del control de la actuación de los servidores públicos y, en su caso, el fincamiento de responsabilidades.
El marco normativo de la responsabilidad administrativa lo componen, fundamentalmente, la propia Constitución en su título cuarto, denominado ‘De las responsabilidades de los servidores públicos’, creado mediante reforma del 28 de diciembre de 1982 y la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1982, ambos dentro del marco de lo que se denominó en ese momento la ‘ renovación moral de la sociedad’, atendiendo a una insistente demanda de la comunidad por terminar con la corrupción generalizada.
En ese marco, de la reforma constitucional y la expedición de la Ley Federal de Responsabilidades, se creó la Secretaría de la Contraloría General de la Federación y se diseñ el nuevo régimen de responsabilidades de los servidores públicos, que establece con precisión cuatro tipos de responsabilidad: la política (Constitución, artículo 109, fracción I), la administrativa (Constitución, artículos 109, fracción III y 113), la civil (Constitución, artículo 111) y la penal (Constitución, artículo 109, fracción II).
Es de señalarse que el régimen anteriormente vigente fue respetado en lo general, eliminándose y reformándose sólo aquellos puntos en que se prestaba a confusiones, y realizándose un cambio importante en cuanto a la denominación de los propios sujetos de la responsabilidad, que antes era la de funcionarios públicos, y pasó a ser la de servidores públicos, a fin de que desde la denominación se estableciera no una idea de privilegio, sino de servicio, así como en el desarrollo de un régimen específico y más detallado de la responsabilidad administrativa.
Dentro del amplio marco del régimen de responsabilidades de los servidores públicos donde se tipifican con precisión los distintos ámbitos de su responsabilidad, la responsabilidad administrativa es la relacionada estrictamente con el servicio público, con el cumplimiento de sus funciones y competencias, y surge precisamente del incumplimiento de las obligaciones propias de dicho servicio público legalmente establecidas. Ese incumplimiento es el que da ocasión al fincamiento de la responsabilidad y en su caso a la consecuente aplicación de las correspondientes sanciones administrativas.
Es así la responsabilidad administrativa la directamente referida a la propia actividad del servidor público, por actos u omisiones que afecten la legalidad, la honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, sin importar que la acción afecte o no a un tercero, caso en el cual podrán surgir además la responsabilidad civil o incluso penal.
Es importante resaltar la independencia existente entre los distintos tipos de responsabilidad, ya que cada uno puede surgir sin necesidad de que se den los otros, aunque por lo general siempre se da la responsabilidad administrativa, sin embargo, para que ésta surja, no es necesario que se den también las de tipo civil o penal, como sucedía en el régimen anterior.
Uno de los aciertos importantes de la actual regulación es la de abrir una vía expedita para prevenir y sancionar las faltas administrativas, como lo señala la exposición de motivos de la ley.
II. LEY DE ESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS.
Como señalamos arriba, la de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, que reglamenta al título cuarto de la Constitución, fue publicada en el ***********
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En su exposición de motivos se reconoció la necesidad de renovar el régimen de responsabilidades de los servidores públicos, a fin de facilitar los procedimientos para que los afectados puedan exigir de manera fácil, práctica y eficaz el cumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos, así como para hacer exigibles dichas responsabilidades de manera acorde con el Estado de derecho.
Además, se tuvo como presupuesto la existencia de corrupción y distintos vicios entre los servidores públicos: la irresponsabilidad del servidor público genera ilegalidad, inmoralidad social y corrupción; su irresponsabilidad erosiona el Estado de derecho y actúa contra la democracia, sistema político que nos hemos dado los mexicanos.
Precisamente con el fin terminar con dichos vicios y corrupción fue que el licenciado Miguel de la Madrid, desde su campaña como candidato a la Presidencia de la República, tomó como una de sus banderas la ‘renovación moral de la sociedad’, con base en el respeto de la legalidad y la consecuente vigencia del Estado de derecho.
La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos está conformada por cuatro títulos, el primero de ellos con un capítulo único que establece las disposiciones generales. El título segundo está dedicado a los ‘Procedimientos ante el Congreso de la Unión en materia de Juicio Político y declaración de Procedencia’, consta de cuatro capítulos, el primero sobre ‘Sujetos, causas de juicio político y sanciones’; el segundo sobre ‘Procedimiento del juicio político’; el tercero sobre ‘Procedimiento para la declaración de procedencia’, y el cuarto sobre disposiciones comunes a los capítulos anteriores.
El título tercero está destinado precisamente a las ‘Responsabilidades administrativas’ y consta de dos capítulos, el primero referido a los ‘Sujetos y obligaciones de los servidores públicos’, y el segundo sobre las ‘Sanciones administrativas y los procedimientos para aplicarlas’. Finalmente, el título cuarto contiene un sólo capítulo único sobre ‘Registro patrimonial de los servidores públicos’.
El objeto de la ley queda perfectamente acotado en su artículo 1º, al establecer como tal el reglamentar el título cuarto constitucional en lo que se refiere a: los sujetos de responsabilidad del servicio público; las obligaciones del servicio público; las responsabilidades y sanciones administrativas en el servicio público; el juicio político; las autoridades y procedimientos para la aplicación de sanciones; sobre la declaratoria de procedencia de los servidores públicos que gozan de fuero y las autoridades y procedimientos para dicha declaratoria, así como del registro patrimonial de los servidores públicos.
III. SUJETOS DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Son sujetos de responsabilidad administrativa todos los servidores públicos, pero ¿a quiénes podemos atribuir tal calidad?. Es la propia Constitución en el primer párrafo de su artículo 108 la que nos señala que se reconoce la calidad de servidores públicos al señalar: “… Para los efectos de las responsabilidades…se reputaran como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del poder judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito, los funcionarios y empleados, y en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal o del Distrito Federal, así como los servidores del Instituto Federal Electoral, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones”.
Por otra parte, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano, e su artículo 130 establece: “Se considera como servidor público a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión en alguno de los poderes del Estado, en los ayuntamientos de los municipios y organismos descentralizados, así como los titulares o quienes hagan sus veces de empresas de participación estatal o municipal, sociedades o asociaciones asimiladas y en los fideicomisos públicos. Por lo que toca a los demás trabajadores del sector auxiliar, su calidad de servidores públicos estará determinada por los ordenamientos legales respectivos. ”.
Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez, nos dice que “el solo hecho de desempeñar un empleo, cargo o comisión en los órganos del Estado da la calidad de servidor público, ya sea que lo desempeñe como resultado de una elección, un nombramiento de carácter administrativo, un contrato laboral, un contrato civil de prestación de servicios, o una designación de cualquier otra naturaleza”.
o una designación
El párrafo cuarto del mismo artículo establece la obligación para los constituyentes permanentes de todos los estados de la Federación de establecer el régimen
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