Responsabilidad Administrativa
verofre2 de Julio de 2011
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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del poder popular para la Educación Superior
“Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora”
Extensión la Caramuca
INTEGRANTES:
BETULIO CAMACHO CI: 11.191.309
VERÓNICA FREITES CI: 13.500.842
ALEXANDER COUTANT CI: 16.515.084
HERNÁNDEZ DILMARY CI: 18.871.072
INDICE
INTRODUCCION…………………………………………………………………...PAG, 4
CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD……………………………………….…….PAG, 5
CLASES……………………………………………………………………………...PAG, 5
RESPONSABILIDAD PENAL……………………………………………………….PAG, 5
RESPONSABILIDAD CIVIL……………………………………………………..…PAG, 6
RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA………………………………….………...PAG, 7
RESPONSABILIDAD FISCAL……………………………………......................PAG, 7
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA………………………………………...PAG, 8
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL………………………………………….PAG,9,10
REGIMEN JURIDICO…………………………………………………………PAG, 11,12
LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCION PUBLICA……………………………….PAG, 13
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL…………………………..PAG, 13, 14,15
FUNCION PUBLICA……………………………………………………………PAG,15,16
LA ADMINISTRACION PUBLICA…………………………………………….PAG,16,17
FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA……………………...PAG, 18
INGRESO……………………………………………………………….…..PAG,18,19,20
TIPOS DE FUNCIONARIOS PUBLICOS………………………………….….PAG, 20,21
FUNCIONARIOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION…………..PAG, 21,22
ESTABILIDAD……………………………………………………………….….PAG, 22,23
CONCLUSION………………………………………………………………...….PAG, 24
BIBLIOGRAFIA…………………………………………………………………….PAG, 25
INTRODUCCION
La responsabilidad administrativa, es concebida exclusivamente del derecho administrativo, sin embargo, existe una serie de vertientes de la institución que le atañe directamente al derecho administrativo. Sobre el particular se puede afirmar sin temor a equivocarnos que la responsabilidad administrativa tiene un fuerte asidero en el derecho de la constitución, principios, valores, preceptos y jurisprudencias constitucionales, incluso muchos de sus artistas específicos no pueden ser comprendidos sin aludir a ese nivel supremo del ordenamiento juridico.
En este trabajo abordaremos todos los aspectos del derecho de la constitución asociados a la responsabilidad administrativa y sus diversos regímenes, desde los principios, valores y preceptos constitucionales que le brindan fundamento hasta los derechos fundamentales que son actuados a través, de la figura.
CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD:
En términos generales, la responsabilidad es la capacidad de toda persona de conocer y aceptar las consecuencias de un acto suyo, inteligente y libre, así como la relación de causalidad que une al autor con el acto que realice. La responsabilidad se exige solo a partir de la libertad y de la conciencia de una obligación. Para que exista le responsabilidad, el autor del acto u omisión que haya generado una consecuencia que afecte a terceros, debe haber actuado libremente y en plena conciencia.
CLASES DE RESPONSABILIDAD:
La responsabilidad es de una persona, y dependiendo del cargo u oficio que desempeñe, puede ser: Penal, Civil, Fiscal, Administrativa y Disciplinaria.
1.- RESPONSABILIDAD PENAL: La responsabilidad penal es, en Derecho, la sujeción de una persona que vulnera un deber de conducta impuesto por el Derecho penal al deber de afrontar las consecuencias que impone la ley. Dichas consecuencias se imponen a la persona cuando se le encuentra culpable de haber cometido un delito o haber sido cómplice de éste.
La responsabilidad penal la impone el Estado, y consiste en una pena que busca castigar al delincuente e intentar su reinserción para evitar que vuelva a delinquir. Este tipo de responsabilidad se presenta cuando el funcionario ha realizado una conducta que se tiene tipificada como delito en el Código Penal; entre ellas podemos mencionar: el peculado, el cohecho, el prevaricato; o cuando exista por parte del servidor público un interés ilícito en la celebración de contratos, para provecho propio o de un tercero, en cualquier clase de contrato u operación en que deba intervenir por razón de su cargo o de sus funciones; o Cuando trámite cualquier actuación contractual sin el cumplimiento de los requisitos legales o esenciales como la celebración o la liquidación del contrato, para obtener un provecho ilícito para si mismo, para el contratista o para un tercero.
3.- RESPONSABILIDAD CIVIL: En esta se clasifica la responsabilidad de la persona (particular o funcionario público) frente al estado y frente al particular por los perjuicios causados con su actuación en desarrollo y cumplimiento de la actividad función a su cargo.
Respecto a la responsabilidad de los particulares y los funcionarios o servidores públicos, La Constitución Nacional en su artículo 6, establece que la responsabilidad de los particulares, solamente será por infringir la ley, y que la responsabilidad de los funcionarios públicos, será por las mismas causas (infringir la ley) y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.
Sobre la responsabilidad de los administradores, el Código de comercio, en su artículo 200 ha establecido:
“Los administradores responderán solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad a los socios o a terceros.
No estarán sujetos a dicha responsabilidad, quienes no hayan tenido conocimiento de la acción u omisión o hayan votado en contra, siempre y cuando no la ejecuten.
En los casos de incumplimiento o extralimitación de sus funciones, violación de la ley o de los estatutos, se presumirá la culpa del administrador.
De igual manera se presumirá la culpa cuando los administradores hayan propuesto o ejecutado la decisión sobre distribución de utilidades en contravención a lo prescrito en el artículo 151 del Código de Comercio y demás normas sobre la materia. En estos casos el administrador responderá por las sumas dejadas de repartir o distribuidas en exceso y por los perjuicios a que haya lugar.
Si el administrador es persona jurídica, la responsabilidad respectiva será de ella y de quien actúe como su representante legal.
Se tendrán por no escritas las cláusulas del contrato social que tiendan a absolver a los administradores de las responsabilidades ante dichas o a limitarlas al importe de las cauciones que hayan prestado para ejercer sus cargos”.
RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA: A este tipo de responsabilidad, pertenecen aquellos actos o hechos de un funcionario o empleado, que sin tipificarse como un delito, son hechos y actos que perturban el normal, cabal y adecuado cumplimiento de las funciones asignadas a la persona.
La acción u omisión de las funciones de una persona, que de una u otra manera perjudique el correcto desempeño de un determinado ente, conlleva una responsabilidad y una sanción disciplinaria, sanción que será gradual según la gravedad o levedad de la falta, y de las consecuencias de esta.
RESPONSABILIDAD FISCAL: La responsabilidad fiscal está relacionada con el manejo y administración de los recursos públicos (del estado). La responsabilidad fiscal se deriva de la gestión fiscal que hagan los funcionarios públicos, o los particulares que administren recursos del estado.
La responsabilidad fiscal debe ser determinada por la contraloría general de la nación, y esta debe buscar que en el proceso de responsabilidad fiscal se conduzca a obtener una declaración jurídica, en la cual se precisa con certeza que un determinado servidor público o particular debe asumir las consecuencias que se derivan por sus actuaciones irregulares en la gestión fiscal que haya realizado y que está obligado a reparar el daño causado al erario público, por su conducta dolosa culposa.
La responsabilidad fiscal, básicamente tiene dos clases o variantes: Sancionatoria y resarcitoria. La primera busca sancionar al responsable del manejo indebido de los recursos públicos, y la segunda busca que el responsable, reintegre o resarza el daño o el detrimento causado al patrimonio público.
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA:
Concepto:
Se llama responsabilidad administrativa a aquella responsabilidad que surge de la comisión de una contravención
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