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RESPONSABILIDAD CIVIL


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2018  •  Tareas  •  1.482 Palabras (6 Páginas)  •  94 Visitas

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RESPONSABILIDAD CIVIL

Este presente trabajo esta basado en el libro de “Derecho de las obligaciones” de Ernesto Gutiérrez y González, así como de mis apuntes de las clases impartidas por el catedrático Lic. Ruiz Juárez. El tema a desarrollar será la responsabilidad civil en sus 5 tipos que maneja dicho autor: la contractual, la extra contractual, objetiva, subjetiva y teoría unitaria. A continuación se desarrolla la información:

 CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

Responsabilidad viene del latín RESPONSUM, es decir, “responder”.

Y en el Diccionario de la Lengua Española como “Obligado a responder de alguna cosa o por alguna persona”.

En lo civil se entiende como “responder por los actos o hechos que se realicen”.

Por lo expuesto solo hay una responsabilidad que nos interesa, que es la “civil” que es originada:

• SUBJETIVAMENTE EN UNA CULPA, EN UN HECHO ILÍCITO.

• O DE MANERA OBJETIVA DE LA LEY, RESPECTO DE CONSUCTAS LICITAS.

La otra responsabilidad sería en la que se cumple lo prometido y por ello no se indemniza. Por lo tanto, hay que identificar a la “responsabilidad civil en la que se indemniza a quien resulta víctima de un detrimento patrimonial”

A. SUBJETIVA

La esencia del hecho ilícito es la conducta culposa. proviene de violar un deber o una declaración, y por otra la violación de un contrato.

Según Bonasi “ lo define como la obligación de soportar la reacción que el ordenamiento jurídico vinculada al hecho dañoso.

Nuestro autor lo define como una conducta que consiste en restituir las cosas al estado que tenían y de no ser posible, en la restitución del detrimento patrimonial generado por una acción u omisión de quien lo cometió por sí mismo, o esa acción u omisión Permitió que se causara el detrimento, por personas a su cuidado, o cosas que puse, y que originó con ello la violación culpable de un deber jurídico estricto sensu y, o de una obligación lato sensu previa, en cualquiera de sus dos especies.

-ELEMENTOS DEL HECHO ILÍCITO: *ANTIJURIDICO, CULPABLE Y DAÑOSO

o *ANTIJURIDICO: En contra de las normas jurídicas, ley o derecho. Y no es prescisamente escrita, si no que también en contra de los principios generales del derecho.

o ACCIÓN U OMISIÓN:

a) Acción: Hacer lo contrario a lo que un deber jurídico determina o a lo establecido en una obligación previa.

b) Omisión: no hacer lo que el deber jurídico, la obligación previa contractual o una declaración lateral de voluntad manda.

o *CULPA: Los romanos manejaban tres tipos:

 -Levisima: solo las personas muy cuidadosa pueden evitar

 -Leve: un ser humano que actúa de manera normal.

 -Grave: conducta de error imperdonable.

-DETRIMENTO PATRIMONIAL

El detrimento patrimonial se traduce en un daño o en un perjuicio.

a) Se entiende por daño en la perdido menoscabo sufrido en el patrimonio por la falta de cumplimiento de una obligación.

*Basándose en mis apuntes éste concepto está mal porque hay duplicidad de obligación ya que se generan cuando hay un hecho jurídico siendo ilícito o no. Así también por un daño proveniente de la violación de un deber jurídico o la idea del daño que resulta sin mediar culpa.

b) Se reputa perjuicio la privación de cualquiera ganancia lícita, que debiera haberse obtenido con el cumplimiento del obligación.

*De igual manera aquí se encuentra un error porque el prejuicio es consecuencia del daño y por qué no todo daño hay perjuicio y todo prejuicio tiene daño.

Los daños y perjuicios se remonta a los romanos donde proviene del latín “damnum emergens” (daño emergente) y “lucrum cesans” que es el lucro que cesa, o ganancias sin percibir (perjuicios).

c) Nexo causal. El daño y el prejuicio que se causen, deben ser consecuencia directa e inmediata de la conducta ilícita de acción u omisión, y no presentarse como una consecuencia indirecta o mediata.

-INDEMNIZACIÓN

Indemnizar es dejar sin daño, viene del latín “in” (sin) y “damnum” (daño), Por ende es volver las cosas al estado que tenían antes del daño y no pagar una suma de dinero solamente. Existen dos Tipos:

I. COMPENSATORIA O RETRIBUTIVA: Cuando ya se violó El deber y cuando lo obligación ya no es susceptible de cumplirse.

II. MORATORIA: en los casos en que el obligación es aún susceptible de cumplirse aunque con retardo, esto es, cumplirse con mora.(que en breves explicaré). El pago de los intereses moratorios al tipo legal es del 9%.

Haciendo una excepción, si se comente el hecho ilícito del violar una obligación previa del contrato, se indemniza en la forma correcta que establece esta norma.

-RESTITUCIÓN

Esto implica sólo cuando no es posible volver Las cosas al estado que guardaban,

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