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Responsabilidad civil


Enviado por   •  5 de Mayo de 2022  •  Tareas  •  1.982 Palabras (8 Páginas)  •  51 Visitas

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UCSP

FACULTAD DE DERECHO

CONTROL DE LECTURA

RESPONSABILIDAD Y SEGUROS

MARTES 12 DE ABRIL

Sobre “Las transformaciones funcionales de la responsabilidad civil: la óptica sistémica”

1.- ¿En qué consiste el fundamento de la responsabilidad civil con la reparación del daño?

No existe un consenso unitario en la doctrina sobre el “fundamento” de la responsabilidad civil, un sector de la comparatística contemporánea cree encontrar que el “fundamento” de la responsabilidad civil es la reparación del daño, es decir restablecer el status quo roto por la intromisión del daño, volver el estado de las cosas a la etapa anterior a la comisión del daño .

Como crítica a este sector, el autor Gaston Fernandez resalta 2 argumentos por los cuales el “fundamento” de la  responsabilidad civil entendida como reparación de daño son insuficientes: a) La existencia de daños de naturaleza irreparable y b) la perspectiva de donde se mire la responsabilidad civil (no puede abarcar exclusivamente la relación entre 2 sujetos)

2.- ¿Qué relaciones hay entre la visión de la doctrina italiana micro económica y la macro económica y la visión estadounidense diádica y sistémica?

Tanto la visión italiana (microeconómica y la macroeconómica) y la estadounidense (diádica y sistémica) permite darnos cuenta que, la responsabilidad civil sirve como instrumento de desarrollo social y por ende no puede ser vista exclusivamente desde una óptica individualista e intersubjetiva.

La visión de la doctrina italiana y estadounidense son muy similares, ya que proponen una visión de la responsabilidad civil desde 2 perspectivas:

A ) Primero, desde una perspectiva donde se manifiesta los elementos de la responsabilidad civil en una vinculación intersubjetiva, situándonos en el hecho concreto y particular entre los sujetos (la doctrina italiana lo denomina perspectiva microeconómica y la doctrina estadounidense lo llama categoría diádica).

B) Segundo, desde una perspectiva más amplia, donde abarca a la sociedad misma, ver el hecho como partes interrelacionadas de un esquema más amplio y social, tomando en cuenta inclusive, como según lo propone la doctrina italiana, el modelo económico social (la doctrina italiana lo denomina perspectiva macroeconómica y la doctrina estadounidense lo llama categoría sistemática)

3.- ¿En qué consiste la culpa ética en los orígenes de la moderna responsabilidad civil?

La “culpa ética” consiste en la reprochabilidad ética del comportamiento, siendo que existiría resarcimiento si se puede imputar al autor por la reprobabilidad de su comportamiento, es una visión ético-individualista de la culpa. La culpa ética nace de una corriente de pensamiento dentro de la doctrina francesa que consagra a la culpa como fundamento de la responsabilidad civil, en ese entendido la culpa ética se enmarca dentro de una cosmovisión individualista, dentro de una perspectiva microeconómica o diádica.

4.- ¿En qué siglos se sitúa la responsabilidad civil basada en la culpa?

La culpa como fundamento nace en la doctrina francesa en los siglos XVII y XVIII , extendiéndose su reconocimiento a lo largo del siglo XIX en el derecho continental, hasta inicios del siglo XX donde los juristas se replantean la idea individualista de la culpa como fundamento, como por ejemplo Josserand en 1926 (el problema de la responsabilidad es más bastó), se plantea un concepto de la responsabilidad civil surgido en la nueva era de la industrialización

5.- ¿Cuáles son las tres funciones que ve el derecho moderno norteamericano en la responsabilidad civil?

i) Función preventiva(deterrence): Destina a inducir a los potenciales causantes de daños adoptar medidas de seguridad a fin de evitar la posible renovación de conductas dañosas

ii) Función compensatoria(compensation): Para garantizar un adecuado resarcimiento a favor del sujeto damnificado

iii) Función punitiva(punishment): Destinada a penalizar al causante del daño con sanciones cuando la conducta del agente ha infringido las reglas de la conciencia social, cumple además como una función de disuasión .

6.- ¿En la perspectiva de la experiencia jurídica norteamericana qué funciones desarrolla el sistema de responsabilidad civil?

Función preventiva , compensatoria y punitiva.

7.- ¿En qué consisten los conceptos de compensation y deterrence?

Compensation: en español compensación, es aquella destinada a garantizar un adecuado resarcimiento a favor del perjudicado

Deterrence: en español prevención, significa inducir a los potenciales causantes de daño para que adopten medios de seguridad para evitar la conducta dañosa.

8.- ¿En qué consistió el caso Grimshaw versus Ford Motor Co (1981)?

Caso emblemático, se resolvió un asunto que involucró daños generados a un conductor(muerte) y su pasajero (quemaduras), por la fabricación defectuosa de un automóvil modelo pinto marca Ford, la cual ante un impacto trasero producía la explosión del tanque de gasolina; se determinó que Ford llegó a conocer el defecto del automóvil y pese a ello no los retiró del mercado, ya que resultaba más costoso retirar toda la producción de vehículos y reemplazarlos que pagar cada eventual perjudicado con una indemnización.

El jurado falló a favor del demandante otorgándole daños punitivos ascendientes a 125 millones de dólares, reducidos a 3 millones y medio vía apelación.

9.- ¿En qué consistió el caso Liebeck versus Mc Donalds (1994)?

Caso emblemático, donde se demandó a McDonald’s por quemaduras de tercer grado en la ingle, muslos y glúteos, en circunstancias en la que la demandante derramó café a las áreas dañadas tratar de abrir la tapa de la taza de café que compró en local , la temperatura del café era mayor a 82 grados Celsius.

Quedó demostrado que McDonald 's conocía del riesgo de causar quemaduras graves a sus consumidores y no había hecho nada para revertir o atenuar estos riesgos, la corte en última instancia le concedió daños compensatorios a la demandante de 160.000 dólares y daños punitivos de 2 millones de dólares.

10.- ¿Cuál es la crítica que hizo Diez-Picazo a los daños punitivos?

Que no es justo ni equitativo proporcionar a quien sufrió un daño, sumas de dinero superiores a ese daño, porque se lo está enriqueciendo, si se considera justo obtener del autor exacciones o multas más allá del importe por el daño causado, lo justo es que esas sumas vayan a parar al tesoro público.

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