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Ley de Datos Personales


Enviado por   •  30 de Enero de 2024  •  Apuntes  •  1.052 Palabras (5 Páginas)  •  53 Visitas

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DELEGADO DE PROTECCION DE DATOS.- Se encarga de informar al responsable del tratamiento sobre sus obligaciones legales en materia de protección de datos, supervisa el cumplimiento normativo, es el punto de contacto con la Autoridad de Protección de datos personales.

 

Se asigna un delegado cuando las actividades del responsables o encargado del tratamiento de datos, requieran un control permanente y cuando se refiera a gran escala de categorías especiales de datos.

 

 

 

OBLIGACIONES:

  • El delegado tendrá las mismas obligaciones que el encargado.
  • Asesorar al responsable, al personal del responsable y encargado, sobre las disposiciones contenidas en la Ley.
  • Supervisar el cumplimiento de las disposiciones contendidas en la Ley.
  • Asesorar en el análisis de riesgos, evaluación de impacto y evaluación de medidas de seguridad.
  • Cooperar con la Autoridad de PDP y actual como punto de contacto.

 

 

 

RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. - Decide sobre la finalidad y el tratamiento de datos personales, se responsabiliza y decide el tratamiento, establecerá mecanismos que garanticen la eficacia.

 

Deberá acreditar el haber implementado mecanismos para la protección de datos personales, que cumplan los principios.

 

TRATAMIENTO:  Uso de datos de forma , automatizada, semi automatizada o no automatizada, que implica la recogida, registro, organización, conservación, custodia, adaptación, modificación, eliminación, indexación, extracción, consulta, elaboración, utilización, posesión, aprovechamiento, distribución, cesión, comunicación o destrucción de dicha información. (Cualquier uso de los dato

 

OBLIGACIONES:

  • Tratar datos personales en escrito apego a los principios y derechos de Ley.
  • Aplicar implementar requisitos y herramientas para garantizar y demostrar el buen tratamiento de datos.
  • Aplicar e implementar procesos de verificación, evaluación, valorización periódica de las herramientas implementadas.
  • Implementar políticas de PDP.
  • Utilizar metodologías de análisis y gestión de riegos.
  • Tomar medidas tecnológicas, administrativas, organizativas y jurídicas.
  • Notificar a las Autoridades y titular de los datos en caso de violaciones de seguridad .
  • Suscribir el contrato de confidencialidad.
  • Asegurar que el encargado de tratamiento de datos personales ofrezca mecanismos suficientes para garantizar el derecho de protección de datos.
  • Designar al delegado.
  • Permitir y contribuir a la realización de auditorias, por parte de un auditor acreditado por PDP.
  • Registrar y mantener actualizada la información ante la Autoridad PDP.
  • Establecer plazos para su supresión o revisión periódica.
  • Acreditar el haber implementado mecanismos para la PDP; es decir el cumplimiento de los derechos y obligaciones, podrá velarse de estándares, mejores practicas o cualquier otro mecanismo que se determine adecuado a los fines.

 

 

 

ENCARGADO DEL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES.-  Trata los datos a nombre y por cuenta del responsable, almacena los datos personales, pero no decide sobre ellos.

 

 

TRANSFERECIA O COMUNICACIÓN DE DATOS:

 

  • Para transferir los datos o comunicar a terceros, debe ser a fines de lo relacionado de la obtención de los datos, debe existir el consentimiento del titular.
  • El responsable debe comunicar y entregar información suficiente al titular que le permita conocer la finalidad a que se destinaran los datos.
  • El tratamiento de los datos personales por el encargado, deberá estar regulado por un contrato, en la cual se establezca, que el encargado tratará únicamente los mismos conforme las instrucciones del respónsale.
  • El encargado es responsable de las infracciones derivadas del incumplimiento de las condiciones del tratamiento de los datos, al igual que el Tercero.

EXCEPCIONES :

 

  • Cuando los datos son recogidos de fuentes accesibles al publico.

 

 

 

 

SEGURIDAD DE DATOS:

  • El responsable o encargado del tratamiento de datos, deberá sujetarse al principio de seguridad, mejores practicas e identificar los riesgos.
  • El responsable o encargado del tratamiento de datos, deberá  implementar un proceso de verificación con el objeto de garantizar y mejorar la seguridad de los datos.
  • El responsable o encargado del tratamiento de datos, deberá  evidenciar que las medidas implementadas mitiguen de forma adecuada los riesgos identificados.

 

MEDIDAS:

  • Mantener la confidencialidad, integridad y disponibilidad permanentes de los sistemas y servicios del tratamiento de datos.
  • Acogerse a estándares Internaciones reconocidos y autorizados por la Autoridad de Protección de Datos Personales.

 

DETERMINAR LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD:

  • Desde los resultados del análisis de riesgos , amenazas y vulnerabilidades.

INFRACCIONES Y REGIMEN SANCIONATORIO

 

LEVES:

  • No tramitar o negar las peticiones o quejas del titular.
  • No imprentar protección de Datos.
  • No disponer de políticas.
  • Incumplir las medidas correctivas.
  • Multa de entre el 0.1% y el 0.7% calculado sobre el volumen de negocio  (ventas previa a deducción de Impuestos). al ejercicio económico inmediatamente anterior.

 

 

GRAVES:

 

  • No implementar medidas administrativas, técnicas y físicas, organizativas.
  • Utilizar la información o datos para fines distintos a los declarados.
  • Ceder o comunicar datos personales sin cumplir con los requisitos y procedimientos establecido PDP.
  • No utilizar metodologías de análisis y gestión de riesgos, adaptadas a PDP.
  • No realizar evaluaciones de impacto al tratamiento de datos en los casos en que era necesario realizarlas.
  • No implementar medidas técnicas organizativas o de cualquier índole.
  • No notificar a la Autoridad de PDP y el titular cuando, de vulneraciones a la seguridad y exista afectación.
  • No suscribir contratos que incluye clausulas de confidencialidad y tratamiento de PDP.
  • No mantener actualizado el Registro Nacional de PDP.
  • No designar al delegado de PDP.
  • No permitir y no contribuir a la realización de auditorias o inspecciones.
  • Incumplir las medidas correctivas o cumplir de forma tardía, parcial o defectuosa.

Multa de entre el 0.7% y el 1% calculado sobre el volumen de negocio (ventas previa a deducción de Impuestos). al ejercicio económico inmediatamente anterior.

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