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RETROALIMENTACIÓN ACTIVIDAD NÚMERO 4


Enviado por   •  23 de Mayo de 2017  •  Tareas  •  1.210 Palabras (5 Páginas)  •  57 Visitas

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RETROALIMENTACIÓN ACTIVIDAD NÚMERO 4

 

Buenos dias

Acabo de revisar tu trabajo, a continuación te adjunto una retroalimentación de la actividad para que afiances varios puntos a tener en cuenta a la hora de liquidar en derecho laboral.

puedes consultar tu nota en el sistema.

feliz dia

 

1. El auxilio de transporte, al no ser un pago que constituya salario, no se debe incluir en la base para calcular los conceptos correspondientes a los aportes parafiscales y tampoco a los aportes a seguridad social.

Pero como toda norma tiene su excepción, el auxilio de transporte sí debe incluirse para calcular las prestaciones sociales.

 

2. El concepto de salario variable es muy diferente de la variación del salario.

Esta confusión puede llevar a una liquidación equivocada de algunos conceptos de nómina, puesto que en algunos casos, el tratamiento es uno si se trata de salario variable  y otro si se trata de una variación del salario.

Un salario es variable cuando su valor no es fijo respecto a periodos de tiempo determinados, sino que varían en función de la modalidad de remuneración, como cuando se paga por comisiones,  por ejemplo.

La variación del salario se da cuando se tiene un salario fijo pero este se incrementa, o incluso se disminuye; en este caso ese salario fijo ha sufrido una variación que nada tiene que ver con el salario variable.

 

3. Para liquidar las vacaciones hay que tener presente  que el concepto de salario variable es distinto a variación del salario.

Por ejemplo, cuando se tiene un salario fijo pero el trabajador labora horas extras, el total devengado es diferente en cada mes, y no se debe entender que por ello estamos ante un salario variable.

El salario variable, en esencia, es aquel que se remunera mediante comisione, o mediante unidades de producción.

Esto para significar que si el salario cambia mes a mes por conceptos como horas extras, recargos dominicales y festivos, etc., no se debe promediar el salario para determinar la remuneración de las vacaciones.

La razón es que las vacaciones son un descanso remunerado, que se remunera de acuerdo lo que normalmente gana el trabajador en su jornada ordinaria, de modo que si en vacaciones trabajara, ganaría lo que normalmente gana según la jornada acordada.

Si un trabajador tiene un sueldo fijo  de $1.000.000 por una jornada diaria de 8 horas, pero eventualmente labora horas extras y puede ganar hasta $1.200.000, cuando salga a vacaciones, se tendrá en cuenta lo que gana en su jornada ordinaria, de allí que no se deben promediar esos $200.000.

 ARTICULO 192

 Durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, sólo se excluirán para la liquidación de vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario en horas extras.

 

 

4. tener en cuenta procedimiento para calcular cesantías, intereses a la cesantía, prima de servicios

ARTICULO 253. SALARIO BASE PARA LA LIQUIDACION DE LA CESANTIA.   Para liquidar el auxilio de Cesantía se toma como base el último salario mensual devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido variación en los tres (3) últimos meses. En el caso contrario y en el de los salarios variables, se tomará como base el promedio de lo devengado en el último año de servicios o en todo el tiempo servido si fuere menor de un año.

 

2.  LIQUIDACION AÑO 2013

Periodo

2013-01-01 al 2013-12-31

 

 

Días Laborados

360 (en derecho laboral se usa esta cifra en lugar de 365)

 

 

Salario Mínimo 2013

$ 589.500

 

Auxilio de Transporte 2013

$ 70.500

 

 

PRESTACIONES SOCIALES

 

 

Cesantías =  como el salario varió en los últimos tres meses, por concepto de horas extras y recargo dominical, debe sacarse el promedio de salarios.

 

660.000 x 11 + (mes de noviembre con auxilio de transporte 718.944) = 7978944 / 12

  $ 664.912

 

 

Prima Junio=medio salariomensual (660.000/2)

  $ 330.000

 

 

Prima Diciembre= medio salario mensual (se tiene en cuenta las horas extras y recargo dominical laborados en el mes de noviembre, como el salario varió en los últimos tres meses al vencimiento del contrato hay que sacar el promedio de salario:

660.000 x 5 + (salario noviembre +auxilio de transporte) / 6 = un mes de salario / 2

 

3.300.000+ (718.944) = 4.018.944 / 6= 669.824 / 2 (15 días)

 

 

 

 

 

 

 $ 334.912

 

 

 

Intereses sobre cesantías=cesantías x 12% 

  $ 79.789

 

 

 

DESCANSO REMUNERADO

 

Vacaciones ( como no se especifica cuando decide disfrutarlas el trabajador, se liquidaran como vacaciones compensadas = 15 días)

                             $ 294.750

 

 

Salario

$ 589.500

 

 

Tipos

Hora básica

 

 

Recargo

 

 

Valor total de la hora con recargo

 

 

 

Hora diurna ordinaria

$ 2.456

$ 0

$ 2.456

 

Hora extra diurna

$ 2.456

$ 614

$ 3.070

 

Hora nocturna ordinaria

$ 2.456

$ 860

$ 3.316

 

Hora extra nocturna

$ 2.456

$ 1.842

$ 4.298

 

Hora dominical diurna ordinaria

$ 2.456

$ 1.842

$ 4.298

 

Hora extra diurna festiva o dominical

$ 2.456

$ 2.456

$ 4.913

 

Hora nocturna festiva o dominical

$ 2.456

$ 2.702

$ 5.158

 

Hora extra nocturna festiva o dominical

$ 2.456

$ 3.684

$ 6.141

 

...

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