REUNIÓN DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
santiago1616Trabajo14 de Septiembre de 2015
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REUNIÓN DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
ACTA No. 001
CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD
En la ciudad de Bogotá D.C siendo las 8:00 a.m. del día, 25 de marzo de 2015 en la Calle 19sur #68i-45. Previa convocatoria por escrito y con el fin de constituir una sociedad, se reunieron las siguientes personas: Santiago Rincón identificado (99081601387), Daniel Santiago Guativa (99041502181), Diana Valentina Blanco (99121506897), Paula Andrea Busa (98122957713) y María Paula Arévalo (98060305650).
Los asistentes a la reunión acordaron elegir dos (2) personas para dirigir y moderar la asamblea, fueron designados por unanimidad como presidente al señor Santiago Rincón y secretario el señor Daniel Santiago Guativa Identificados como aparece al pie de sus firmas, quienes tomaron posesión de sus cargos y quedaron facultados para adelantar los trámites correspondientes a la obtención de la Personería Jurídica.
Acto seguido, el presidente sometió a consideración de la asamblea el siguiente orden del día, el cual fue puesto a consideración y aprobado.
- Llamada a lista verificación del Quórum
- Constitución de la sociedad
- Adopción del nombre y sede
- Proposiciones y varios
La señora Paula Busa, somete a consideración el orden del día y es aprobado por unanimidad. Seguidamente se llevó a cabo el desarrollo del día.
- Llamada a lista verificación del Quórum.
El secretario procedió a confirmar la asistencia, comprobando la asistencia de las personas relacionadas inicialmente en esta acta, quienes constituyen Quórum para sesionar y en adelante se consideran miembros gestores.
- Constitución de la Sociedad.
La señora Paula Busa, solicita la palabra para dar ejecución al siguiente punto del orden del día y manifiesta que el motivo de la reunión es el de Crear una sociedad Limitada, cuyas funciones serán: buscar, el bien de la comunidad bridando un espacio donde se expenden todo tipo de onces, té y café, siendo aprobada la constitución de la sociedad por unanimidad de los asistentes.
- Adopción del nombre y sede.
A continuación, el señor presidente pidió la palabra para proponer el nombre de la sociedad como: “Sweet Home Ltda.” al no presentarse otro nombre la asamblea en pleno aprobó el nombre propuesto, cuya sede estará ubicada en la Calle 19 sur #68i-45, teléfonos: 4819660-2618430 de la ciudad de Bogotá D.C
- Proposiciones y varios.
Dentro de las proposiciones en la asamblea de socios, se presentaron las siguientes:
- Autorizar al consejo Directivo que resulte electo para gestionar ante la Cámara de Comercio la personería Jurídica.
- No siendo otro el objeto de la presente se levanta la sesión, se elabora esta acta y se firma en señal de aceptación por todos los asistentes, al 1 día del mes de Febrero de 2011
______________
T.I:
Presidente
______________
T.I: Secretario
FIRMA DE SOCIOS
MINUTA DE CONSTITUCIÓN
En la ciudad de Bogotá D.C., siendo las 8:00 a.m. del día martes 25 de Marzo, en la Calle 19 Sur No. 68i – 45. Se reunieron las siguientes personas: Santiago Rincón, Daniel Santiago Guativa, Diana Valentina Blanco, Paula Andrea Busa, María Paula Arévalo Y Manifestaron: Que constituyen una sociedad comercial de Responsabilidad Limitada que se regirá por los siguientes ESTATUTOS:
ARTICULO PRIMERO.- SOCIOS.- Santiago Rincón, Daniel Santiago Guativa, Diana Valentina Blanco, Paula Andrea Busa, María Paula Arévalo
ARTICULO SEGUNDO.- RAZON SOCIAL Sweet Home LTDA."
ARTICULO TERCERO.- DOMICILIO.- Bogotá D.C. Podrá establecer Sucursales, Agencias y dependencias en otros lugares del país o del exterior conforme a la ley.
Dirección para notificaciones judiciales y Administrativas: Calle 19 Sur No. 68i - 45
Correo Electrónico: SweetHomeLtda5@hotmail.com
ARTICULO CUARTO.- DURACION.- 10 AÑOS, contados a partir de la fecha de la presente escritura.
ARTICULO QUINTO.- OBJETO SOCIAL.- La sociedad tendrá como objeto principal las siguientes actividades: Expendio a la mesa de comidas preparadas, en salones de onces, te y café.
ARTÍCULO SEXTO.- CAPITAL.- doscientos mil pesos ($ 200.000) dividido en cinco (5) cuotas o partes de interés social, de un valor nominal de cuarenta mil ($40.000), cada una, las cuales corresponden a los socios en proporción a sus aportes, totalmente pagados y recibidos a satisfacción de la sociedad, conforme se describe a continuación:
SOCIOS CUOTAS VALOR
Santiago Rincón
Daniel Santiago Guativa
Diana Valentina Blanco
Paula Andrea Busa
María Paula Arévalo
1 40.000.
1 40.000.
1 40.000.
1 40.000.
1 40.000.
TOTALES 5 $ 200.000
PARAGRAFO. La responsabilidad personal de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes.
ARTICULO SEPTIMO.- CESION DE CUOTAS.- Las cuotas o partes de interés social no están representadas por títulos ni son negociables libremente en el mercado y solamente son cedibles mediante el otorgamiento de la correspondiente escritura pública de reforma estatutaria. Toda cesión en cuanto a procedimiento y condiciones previas y finales se sujetará en un todo a lo previsto y ordenado por los Artículos 363 y siguientes del Código de Comercio.
PARAGRAFO.- La Sociedad llevará un Libro de Registro de Socios inscrito en la Cámara de Comercio del domicilio social, con los requisitos y para los efectos consagrados en el Código de Comercio.
ARTÍCULO OCTAVO.- ADMINISTRACION.- La administración de la sociedad corresponde en derecho a todos y cada uno de los socios, éstos la delegan expresamente en la Junta de Socios y ésta a su vez en la Gerencia.
ARTICULO NOVENO.- JUNTA DE SOCIOS - REUNIONES.- La Junta de Socios la constituyen todos los socios reunidos personalmente, representados por sus apoderados o mandatarios o en las formas autorizadas por la Ley, con el quórum requerido. Las reuniones de la Junta de Socios serán ordinarias o extraordinarias y se celebrarán en la sede social de la empresa. Las reuniones ordinarias tendrán lugar por lo menos una (1) vez al año en la fecha que determine la Junta, por convocatoria del Gerente, hecha mediante comunicación por escrito dirigida a cada uno de los socios con quince (15) días hábiles de anticipación y ellas tendrán por objeto examinar la situación de la sociedad, designar los administradores y demás funcionarios de su elección, determinar las directrices económicas de la compañía, considerar las cuentas y balances del último ejercicio, resolver sobre las distribución de utilidades y acordar todas las providencias necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto social. Si convocada la junta ésta no se reuniere, o si la convocatoria no se hiciere con la anticipación indicada, entonces se reunirá por derecho propio el primer (1er) día hábil del mes de abril, a las 10 a.m., en las oficinas de la administración del domicilio principal.
Las reuniones extraordinarias de la Junta de Socios se efectuarán cuando la Gerencia o un número plural de socios o sus apoderados representantes de la cuarta (1/4) parte o más del capital social lo soliciten. La convocatoria para las reuniones extraordinarias se hará en la misma forma que para las ordinarias, pero con una anticipación de cinco (5) días comunes a menos que en ellas hayan de aprobarse cuentas y balances generales de fin de ejercicio, pues entonces la convocatoria se hará con la misma anticipación prevista para las ordinarias.
Las reuniones de la Junta de Socios serán presididas por el Socio o apoderado del socio que designe la misma Corporación por mayoría de votos; el Presidente señalará la persona que debe actuar como Secretario y su nombramiento podrá recaer en cualquier persona sea o no Socio de la Compañía. Habrá quórum en la reunión de la Junta de Socios cuando concurra un número de ellos que representen por lo menos el noventa por ciento (90%) de las cuotas inscritas del capital social.
En las reuniones de la Junta de Socios cada uno tendrá tantos votos como cuotas o partes de interés social posea en la Empresa y las decisiones que se adopten para que tengan validez, deberán ser aprobadas por la mayoría de los votos presentes o debidamente representados a menos que se trate de adoptar resoluciones referentes a la disolución y liquidación de la Compañía, reforma de sus estatutos o la aprobación de un traspaso de cuotas o partes de interés social a terceros, casos en los cuales dichas decisiones deberán ser aprobadas por un número de votos que representen por lo menos el setenta por ciento (70%) en que se encuentra divido el capital social.
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