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RGLTO. DE INFORMACION FINANCIERA Y MANUAL PARA LA PREPARACION DE INFORMACION FINANCIERA


Enviado por   •  5 de Julio de 2015  •  7.790 Palabras (32 Páginas)  •  224 Visitas

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RGLTO. DE INFORMACION FINANCIERA Y MANUAL PARA LA PREPARACION DE INFORMACION FINANCIERA

Resolucion CONASEV N° 103-1999-EF/94.10

Publicado el 26/11/1999

VISTO:

El Memorándum N° 176-99-EF/94.50 de 12 de noviembre de 1999, presentado por la Gerencia de Emisores y Empresas, con opinión favorable de la Gerencia General;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2, incisos d) y k) del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores aprobado por el Decreto Ley N° 26126, establece entre otros que es función de CONASEV velar por la transparencia de los mercados de valores y controlar el cumplimiento de la normatividad contable de las personas jurídicas a las que supervisa, reglamentando la presentación de sus estados financieros;

Que, el artículo 114º de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, dispone que la junta general de accionistas debe reunirse cuando menos una vez al año dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio, para pronunciarse entre otros, sobre la gestión social y los resultados expresados en los estados financieros del ejercicio anterior;

Que, los estados financieros de las personas jurídicas organizadas de acuerdo a la Ley General de Sociedades deben ser preparados y presentados de acuerdo con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, según lo dispuesto en el artículo 223º de la referida Ley, debiendo entenderse como tales a las Normas Internacionales de Contabilidad según lo señalado por la Resolución Nº 013-98-EF/93.01 del Consejo Normativo de Contabilidad;

Que, los estados financieros preparados de acuerdo a reglas uniformes, sirven de base para analizar e informar adecuadamente la situación financiera y los resultados de la empresa, facilitando una adecuada toma de decisiones de los inversionistas;

Que, a la luz de la globalización de la economía y la internacionalización de los mercados, es necesario que la información financiera esté preparada de acuerdo a estándares internacionales de contabilidad con la finalidad de facilitar el análisis e interpretación de dicha información, la cual debe ser veraz, suficiente y oportuna en concordancia con el artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 861, Ley del Mercado de Valores;

Que, en ese contexto resulta necesario actualizar la normativa sobre la preparación y presentación de información financiera de acuerdo con las Normas Internacionales de Contabilidad;

Estando a lo dispuesto por el inciso k) del artículo 2º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores y el primer párrafo del artículo 30º del Decreto Legislativo N° 861, Ley del Mercado de Valores, así como a lo acordado por el Directorio de esta Institución, reunido en sesión de fecha 15 de noviembre de 1999;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar, como parte integrante de la presente Resolución, el Reglamento de Información Financiera (Reglamento) que consta de nueve (9) capítulos y cincuenta y dos (52) artículos y el Manual para la Preparación de la Información Financiera (Manual) que forma parte del mencionado Reglamento, que contiene cinco (05) secciones.

Artículo 2º.- Las personas jurídicas sujetas al control y supervisión de CONASEV, están obligadas a preparar su información financiera ciñéndose al Reglamento y al Manual aprobado por la presente Resolución.

Artículo 3º.- Los emisores y las personas jurídicas inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV), así como las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos deberán presentar a CONASEV y, de ser el caso, en la misma oportunidad, a las entidades responsables de la conducción de los mecanismos centralizados de negociación, su información financiera individual auditada anual al día siguiente de haber sido aprobada por el órgano correspondiente, siendo el plazo límite de presentación el 15 de abril de cada año. En el caso de emisores, la presentación de dicha información es considerada hecho de importancia.

Artículo 4º.- Las personas jurídicas inscritas en el Registro de Personas Jurídicas (RPJ), deberán presentar su información financiera individual anual hasta el 15 de abril de cada año. (ESTE ARTICULO YA NO ES APICABLE EN VIRTUD DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 6º DE LA LEY 27323)

Artículo 5º .- (MODIFICADO POR LA RESOLUCION CONASEV Nº 001-2007-EF/94.10) La matriz está obligada a presentar ante CONASEV estados financieros consolidados auditados anuales cuando la propia matriz o sus valores se encuentren inscritos en el RPMV; y, de ser el caso, simultáneamente, a las entidades responsables de la conducción de los mecanismos centralizados de negociación, al día siguiente de haber sido aprobados por el órgano social correspondiente, siendo el plazo límite de presentación el 15 de mayo de cada año.

En el caso de emisores, la presentación de dicha información es considerada hecho de importancia.

Esta obligación no es aplicable al Estado cuando tenga la calidad de matriz.

Artículo 6º.- SEGUNDO PARRAFO MODIFCADO POR RESOLUCIÓN CONASEV N° 001-2007-EF/94.10)

Los emisores y las personas jurídicas inscritas en el RPMV, así como las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, están obligadas a preparar estados financieros intermedios individuales.

La matriz está obligada a preparar estados financieros intermedios consolidados cuando la propia matriz o sus valores se encuentren inscritos en el RPMV. Esta obligación no es aplicable al Estado cuando tenga la calidad de matriz.

Los estados financieros intermedios individuales y consolidados estarán referidos a las siguientes fechas de cierre al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de setiembre y 31 de diciembre de cada año. (*)

Adicionalmente, los emisores deberán preparar y presentar el Informe de Gerencia a que se refiere el Capítulo VIII del Reglamento, de acuerdo a las pautas señaladas en la Sección Tercera del Manual, aprobado por la presente Resolución, conjuntamente con los estados financieros intermedios individuales.

Artículo 7º.- ( PRIMER PARRAFO MODIFCADO POR RESOLUCIÓN CONASEV N° 001-2007-EF/94.10)

Los emisores y las personas jurídicas inscritas en el RPMV, así como

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