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RIESGOS LABORALES


Enviado por   •  1 de Mayo de 2013  •  451 Palabras (2 Páginas)  •  282 Visitas

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1. Definir y establecer un ejemplo de riesgo laboral, enfermedad laboral y accidente de trabajo en un sector industrial o económico específico.

RIESGO LABORAL: Todo aquel aspecto del trabajo que tiene la potencialidad de causar daño. Estos riesgos pueden producir accidentes y enfermedades profesionales.

Los Riesgos Laborales pueden ser:

Riesgos Físicos: la humedad, el calor, el frio, el ruido, la iluminación, las presiones, las vibraciones, etc.

Riesgos Químicos: están en la presencia y manipulación de agentes químicos, pueden producir alergias, asfixias.

Riesgos Biológicos: agentes infecciosos.

Riesgos Ergonómicos: la postura que mantenemos mientras trabajos.

Factores psicosociales: lo que se produce por exceso de trabajo; clima social negativo, depresión, fatiga profesional.

Ejemplo: el ruido igual o superior a 85 decibeles producido por máquinas

ENFERMEDAD LABORAL:

Todo estado patológico que sobreventa como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador, o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, bien sea determinado por agentes físicos, químicos o biológicos.

Ejemplo: Sordera profesional, se produce en trabajadores industriales expuestos a ruidos iguales o superiores a 85 decibeles.

ACCIDENTE DE TRABAJO:

Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.

Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.

Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratista desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.

También se considera como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.

De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en

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