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ROHIBICIÓN PARA SER FAMILIA SUSTITUTA


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2018  •  Apuntes  •  557 Palabras (3 Páginas)  •  125 Visitas

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PROHIBICIÓN PARA SER FAMILIA SUSTITUTA, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO NUEVE DEL ACUERDO 40-2010 DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Artículo 9. Prohibiciones para ser familia sustituta. Tienen prohibición para ser familia sustituta: a) familias extranjeras que carezcan de residencia permanente en el país; b) familias guatemaltecas que soliciten ser familia sustituta de un niño, niña o adolescente cuando se encuentran en el proceso de adopción; y c) familias adoptivas o interesadas en adoptar, los niños, niñas y adolescentes que sean declarados amenazados o violados sus derechos a la familia para no desvirtuar la institución de la adopción, para no poner en riesgo la posibilidad de la reinserción con su familia biológica.

En cuanto a lo que establece el acuerdo 40-2010, en su artículo 9, las familias sustitutas no pueden ser familias extranjeras que no se encuentren en el territorio nacional; así como aquellas familias que no estén respectivamente acreditas ante la Secretaria de Bienestar Social; en aquellos casos en que el niño, niña o adolescente se encuentre en proceso de adopción o que estén amenazados o violados sus derechos a la familia, por la razón de una futura reintegración a su familia biológica.

Es menester que los jueces que conocen en materia de niños y adolescencia, tengan en cuenta que para poder colocar a los menores en familias sustitutas tener en conocimiento de lo planteado por la CICIG además de lo que establece el acuerdo 40-2010 de la Corte Suprema de Justicia, que va en contra de la normativa prohibitiva, por la razón de que estas familia vulneran la integridad de los menores, dado que estas misma en circunstancias no favorables violentan integralmente al menor, para que este se reintegre a su familia biológica.

Como se determina en el informe de la CICIG, que muchas de esta familia tienen fines irregulares en las adopciones de los menores, con lo cual vulneran el interés superior del menor. En virtud de esto la Procuraduría General de la Nación, debe investigar previo a permitir las adopciones, porque estas tienen fines ilícitos, y vulnerar los derechos humanos de los menores, por la falta de una regulación para una adecuada investigación de las familias sustitutas sean idóneas, que cuenten con los requisitos básicos para satisfacer las necesidades de los menores.

Al velar por la mejor aplicación de la ley de adopciones, se trataría que las adopciones internacionales de los menores guatemaltecos sean significativas, para que de esta manera no se comentan daños que puedan perjudicar a los menores, por parte de estas familias sustitutas que no llenan los requisitos previstos, y la prohibitiva de que las personas extranjeras puedan fungir como dichas familias para los menores, es por ello que la prohibitiva de ser familias sustitutas, tanto a aquella personas que lo hacen con fines ilícitos, como aquellos extranjeros, que utilizan el sistema de manera inadecuada, o para aprovecharse de la integridad de los menores y así como los derechos humanos que los acogen a los niños, niñas y adolescentes en el Estado de Guatemala; para así desmantelar las redes de trata de menores.

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