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Analisis sentencia Rosendo Radilla Pacheco (desaparecido)


Enviado por   •  15 de Octubre de 2019  •  Síntesis  •  1.400 Palabras (6 Páginas)  •  427 Visitas

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PERSONAJES

Rosendo Radilla Pacheco (desaparecido)

Francisco Quiroz Hermosillo (presunta autoridad responsable)

Victoria Martínez Neri (fallecida), Tita, Andrea, Rosendo, Romana, Evelina, Rosa, Agustina, Ana María, Carmen, Pilar, Victoria y Judith Radilla Pacheco, Mario Solórzano Betancourt, Humberto Guerrero Rosales y María Sirvent Bravo-Ahuja, de, la señora Tita Radilla Martínez y el señor Julio Mata Montiel, María Carmen Oñate Muñoz, Embajadora de México en Costa Rica y la sustituta Zadalinda González y Reynero

FUNDAMENTOS

  • Artículos 2, 2 en concordancia con el 3 de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada, 3 4 5), 7 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1,50, 51, 61 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
  • Artículos 24, 27.1, 30, 32, 38.1, 38.6, 56.2, 58, 59,61 72.2 del Reglamento de la Corte
  • Artículos I, III, IX, XI y XIX de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas
  • Artículos I y XVIII de la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre
  • Artículo 26 y 28 31 de la Convención de Viena
  • Artículo 14 del Proyecto de Artículos sobre Responsabilidad del Estado por Hechos Ilícitos Internacionales
  • Artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

PUNTOS RELEVANTES

El primer punto del cual quiero señalar es la excusa que presentó el juez Sergio García Ramírez al ser de nacionalidad mexicana, por lo cual en su lógica señala que debía de no conocer del asunto para evitar posicionarse respecto del tema, para evitar malinterpretaciones al respecto.

La presente demanda se origino en fecha 15 de marzo de 2008 a través de una denuncia presentada el 15 de noviembre de 2001 por parte de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos y por la Asociación de Familiares de Detenidos-Desaparecidos y Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos en México.

Cabe destacar que antes de que se emitiera la sentencia de la cual a continuación realizaremos el análisis, se habían emitido diversas recomendaciones al Estado mexicano, el cual fue omiso en cumplir.

Pero ¿Cuál fue el motivo por el cual versa la presente sentencia? La respuesta es la presunta desaparición de un campesino que responde al nombre de Rosendo Radilla Pacheco a cargo de elementos del ejercito mexicano en la comunidad de Guerrero en el año de 1974, cabe mencionar que en la actualidad el delito de desaparición forzada es imprescriptible, así como desde aquellos años se discutía acerca de la temporalidad del delito cometido, para tratar de evitar que la corte conociera del asunto.

Lo que se buscaba con la presentación de la demanda, era declarar al Estado mexicano como responsable internacional por la desaparición forzada del señor Radilla Pacheco y los daños colaterales a los familiares, mismos a los que se les había negado un pleno acceso a la justicia y reparación del daño, coartando sus derechos de conocer el paradero de su familiar, así como no sancionar a nadie por el delito de lesa humanidad cometido por una autoridad aun a sabiendas quienes realizaron la detención y posterior desaparición, no se realizaron las investigaciones correspondientes y más allá de eso, no se le dio seguimiento debido a criterios que hablare en espacios más adelante.

Así mismo, México no dio oportunidad a que se conociera el contenido de la averiguación previa, aludiendo a protección de datos personales y transparencia gubernamental, tópicos que en la actualidad hubieren sido de gran trascendencia para conocer el actuar de la autoridad.

No esta de menos señalar, que la Corte recibió 13 escritos de diferentes personas y asociaciones internacionales, para dar un análisis y contexto en el que se desarrolló la desaparición forzada de Radilla Pacheco, desde las condiciones geográficas, demográficas, culturales y de seguridad nacional que se vivía en el país por las décadas de los 70´s, dando un panorama de la actuación del personal militar mexicano y la protección brindada por su fuero.

Enseguida, México interpuso cuatro excepciones de las cuales destaco lo siguiente: en la primera de ellas se alegaba que la Corte no tenia competencia para conocer, toda vez que, México se había adherido a la Convención americana años posterior a la desaparición, por lo que al momento de la comisión del delito no existía algún instrumento que pudiere sancionar al Estado, sin embargo se olvidaron que el delito en cuestión es de tracto permanente y continuado y que aun cuando se haya celebrado en fechas  anteriores a la entrada en vigencia, el no esclarecer los hechos conlleva una responsabilidad internacional.

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