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Radaccion Y Analisis De Justificativos


Enviado por   •  21 de Marzo de 2013  •  2.204 Palabras (9 Páginas)  •  648 Visitas

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• EL ROBO

Concepto: Siguiendo la línea doctrinaria establecida por el código penal español el nuestro hace del robo un delito diverso del hurto. En el código penal de 1936 se estableció que cometen el delito de robo que con ánimo de lucrar se apoderan de las cosas muebles ajenas, con violencia o intimidación de las personas o empleando fuerza en las cosas. El código penal actual simplifica un tanto la figura e indica (artículo 251) que lo comete quien. sin la debida autorización y con violenciaanterior simultánea o posterior a la aprehensión. tomare cosa mueble. total o parcialmente ajena.

El precedente mas antiguo se encuentra en la Rapiña del derecho Romano. "El código francés transforma el robo de delito a crimen cuando lo preside la violencia. mereciendo pena de trabajos forzados perpetuos si se causan. heridas o contusiones, y pena de muerte en caso de homicidio. En España. el hurto se trasforma en robo (infracción más grave) cuando el apoderamiento se efectúa con violencia o intimidación en las personas o empleando fuerza en las cosas; en ciertos extremos la, penalidad será de, muerte.

Elemento y Características:

Tomar o apoderarse de un objeto. Este no es el simple apoderamiento de que hablamos en el hurto. pues va unido a la característica de que sea con violencia.

Con violencia anterior, simultánea o posterior a la aprehensión. La violencia puede considerarse tanto desde el punto de vista del sujeto, como desde el punto de vista del objeto. Desde el primer punto de vista se refiere tanto a violencia moral o intimidación.

La violencia física ejercitada directamente sobre el pasivo, es decir "la fuerza en virtud de la cual se priva al hombre de libre ejercicio de su voluntad. compeliéndolo materialmente a hacer a dejar de hacer lo que según su naturaleza tiene derecho a ejecutar dejar de ejecutar, puede consistir en simples maniobras coactivas como amordazamiento, atadura o sujeción de la víctima o en la comisión de especiales infracciones, como golpes u otras violencias fisicas".

En cuanto a la violencia moral. Podemos decir .que ella también aniquila la libertad: "su esencia consiste en causar o poner miedo en el ánimo de una persona o llevar a él una perturbación angustiosa por un riesgo o mal que realmente amenaza o se finge en la imaginación. Así como la violencia física en el cuerpo del hombre y le priva del libre ejercicio de sus miembros o movimientos.

la intimidaciónón destruye. suspende o impide el libre ejercicio de su voluntad y produce análogos efectos que la fuerza física" .

La violencia según nuestra legislación puede ser antes del apoderamiento, en el momento mismo del apoderamiento, y con posterioridad a la toma de los objetos. cuando el activo ejercita la violencia para proporcionarse la fuga o defender el objeto después de consumado el hecho.

3. Que la cosa sea mueble. En este aspecto nos permitimos a lo dicho supra en relación con el hurto: el objeto también diferencia el hecho del llamado en la doctrina y otras legislaciones (como la mexicana) robo de inmuebles. al que nuestra ley denomina usurpación.

4. Total o parcialmente ajena. Reiteramos que la ajenidad no es tanto en referencia con el pasivo sino al activo. de manera que la cosa no debe ser realmente del sujeto activo. aunque no corresponda legalmente al pasivo este ha de tenerla de manera legítima.

MODALIDADES DEL ROBO

robo agravado:

En establecimientos en que se conserven caudales importantes. por la importancia que tienen para el movimiento económico.

11 Cuando el delito se cometiere asaltando ferrocarril, buque. nave, aeronave. automóvil u otro vehículo. Aparece aquí la referencia

al "asalto",-.que en sí no es propiamente un hecho delictivo, sino como se aprecia, parte deI mismo, y aunque no hay referencia especial en nuestra ley a su, motivación pensamos que consiste en la violencia utilizada para depredar alguno de los medios de locomoción indicados en la ley.

g) En general al concurrir las circunstancias contenidas en los incisos 1.2.3.6.7 .B.9.10y 11 del artículo relativo al hurto agravado.

Robo de uso:

Ya hicimos referencia a la sustracción de uso. al hablar del hurto de uso. La deferencia en el presente caso. del robo. está en el empleo de violencia. que no aparece en el hurto. y. en cuanto a una posible confusión con el robo agravado. el elemento diferenciativo será que en este último habrá predominantemente violencia. y en el de uso el hecho de haber utilizado la cosa u objeto y dejarla en circunstancias que permitan su fácil y pronta recuperación.

Robo de Fluidos: Se comete este delito tomando mediante alguna de las formas de violencia indicadas en la ley. los fluidos a que hicimos alusión cuando hablamos del hurto de fluidos.

Para la doctrina francesa. la sustracción fraudulenta que son los vocablos que utiliza en lugar de: "toma Te" que usa nuestra ley se descompone en dos movimientos sucesivos: la aprehensión o apoderamiento de la cosa y movilización de la cosa. que trae como consecuencia hacerla salir materialmente de la esfera de acción del legítimo tenedor. para hacerla ingresar dentro de la esfera de acción del autor. El desplazamiento. para esta doctrina. consiste en el movimiento mecánico que retira la cosa del alcance material en que la tiene su dueño o poseedor legítimo.

Respecto de este punto. Garraud indica que la sustracción fraudulenta es la maniobra por la cual un individuo quita o se lleva un objeto cualquiera contra la voluntad de su legítimo propietario; la aprehensión es una manifestación completa de la voluntad del ladrón. sino hasta que por el desplazamiento se consuma el acto material. González de la Vega manifiesta que la legislación francesa tiene el grave inconveniente de sembrar dudas en gran número de casos sobre el momento preciso en que se consuman. Los límites entre la tentativa y el delito consumado son imprecisos; por tal razón. la legislación mexicana que comenta el precitado autor reúne en un solo acto el momento consumativo de estos delitos. o sea desde-el momento de tomar la cosa. el momento del apoderamiento ilícito y no consentido.

Excención de Responsabilidad

En algunos delitos patrimoniales (hurtos. robos. Estafas apropiaciones Indebidas y daños recíprocos) operan como causas objetivas de exclusión de pena (excusas absolutorias) las circunstancias de ser pariente próximo o cónyuge el autor. Según señala el artículo

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